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La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios de Incapacidad temporal reconocidos antes del Estado de Alarma


La Mugeju ha divulgado una Nota para informar del pago de prestaciones económicas durante el Estado de Alarma, en que informa que entre otras va a proceder al pago del subsidio por incapacidad temporal y las prestaciones por invalidez reconocidas con anterioridad al 14 de marzo, y que unilateralmente dejó de pagar.

Tal y como denunció CCOO, la Mugeju dejó de pagar durante el estado de alerta los subsidios por incapacidad y las prestaciones por invalidez reconocidas antes del 14 de marzo. La Mugeju, erróneamente, se amparó en lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del  Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la cual garantiza el abono de las retribuciones a las personas mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, dicha Disposición se refería únicamente al abono de los subsidios por incapacidad temporal de aquellos y aquellas mutualistas que durante el estado de alarma alcanzasen el día 181 de la situación de incapacidad temporal, a partir de la cual se puede solicitar el abono de dicho subsidio, dejando inalterado el abono de quienes ya tuviesen reconocido el subsidio por incapacidad temporal antes del 14 de marzo.

Sin embargo la Mugeju, de forma unilateral, suspendió el pago de TODOS los subsidios por incapacidad temporal, estuviesen o no reconocidos antes del 14 de marzo, diciendo que debería abonarlos la Administración de que dependiera el mutualista. Como era lógico, cada  Administración, amparada en dicho Real Decreto Ley, sólo ha pagado los subsidios de personas que hayan alcanzado el día 181 durante el estado de alarma, no los subsidios ya reconocidos antes de dicha fecha por la Mugeju. CCOO reclamó al Ministerio de Justicia y a la Mugeju el 23 de abril, el 28 de abril, el 5 de mayo y el 19 de mayo, que revocasen tal decisión que implicaba una pérdida de ingresos mensuales a decenas de mutualistas, y que hiciesen lo que hacía la Muface, que era pagar todos los subsidios ya reconocidos antes del 14 de marzo. La Mugeju, para más inri, suspendió también el abono de los subsidios por invalidez, éstos supuestamente por falta de personal.

Al final a la Mugeju no le ha quedado otro remedio que claudicar, y aunque sus responsables son incapaces de reconocer sus errores, ha publicado una nota interna por la que informa que va a proceder a los siguientes pagos:

·       A los y las mutualistas cuyo subsidio por incapacidad temporal había sido reconocido antes del 14 de marzo, los pagos correspondientes al mes de abril.

· A los y las mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad, la semana próxima pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

·  A los y las mutualistas perceptores de Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) , respecto de los cuales se había retrasado el pago del mes de abril y de mayo, la semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

En cuanto a los y las mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado ningún descuento en las nóminas conforme lo dispuesto en el Real Decreto Ley 13/200. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la Mugeju, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.

De igual forma, es importante que los y las mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020 y que no hubieran empezado a cobrar dicho subsidio todavía que comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

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CCOO vuelve a reclamar a la Gerente de Mugeju la realización gratuita de los test del Covid-19 y el pago de las prestaciones de IT e IP que se han dejado de abonar

Ante la inacción absoluta de la Gerente de Mugeju ante la demanda de decenas de personas mutualistas para que se les realice el test del Covid-19, pues son personas que han tenido síntomas compatibles con el Covid-19 o que los han tenido y desean volver a su puesto de trabajo pero con la máxima seguridad para ellas y para su entorno, CCOO dirigido de nuevo otra carta a la Gerente de Mugeju (enlace:Nueva carta de CCOO a la Gerente de Mugeju 19 de mayo de 2020), una más desde que se inició el Estado de Alarma, ante la inacción de ésta en asuntos de una enorme trascendencia, en la que, entre otras cosas, le reclamamos de nuevo: 

1.- Se dé respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene. 

Se dé respuesta a las personas con síntomas claros de Covid 19 o que han pasado la enfermedad, y, antes de incorporarse a sus puestos de trabajo, necesitan saber si están sanos o no, o si tienen anticuerpos, y si tienen garantías de no contagiar a sus compañeros/as. 

Se dé respuesta a personas asintomáticas que tienen serias dudas de estar o no infectados, y su propia situación asintomática supone un riesgo evidente de contagio como ha sucedido ya en varios casos en la Administración de Justicia (y en el conjunto de la sociedad), que personas asintomáticas, que han tenido que recurrir a la realización del test por medios de pago a su cargo, han dado positivo y han estado trabajando durante días con el riesgo de contagio para el resto de personas que trabajan con ellos 

Se exija a las EEMM (entidades médicas privadas)a que autoricen la realización de las pruebas de los test, a las personas mutualistas de forma gratuita si tienen prescripción médica, y se prohíba expresamente a éstas a quelos laboratorios adscritos a las propias EEMM privadas, o de su propiedad, realicen los test solo si se los paga el mutualista de su bolsillo. 

Comunicamos a esa Gerencia lo que sabe perfectamente, que trasladar la responsabilidad de realizar los test a los servicios de prevención en el ámbito de su relación laboral para la vuelta al trabajo activo, ha tenido ya la respuesta de éstos: derivan esa responsabilidad a lo establecido de forma general por la Autoridad Sanitaria, y comunican expresamente a las y los mutualistas que “(…) no existe la posibilidad de realización del test solicitado” . La Gerente de la Mugeju debe, de una vez por todas, dejar de amparar a las EEMM y defender los derechos de los y las mutualitas. 

2.- Que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por Incapacidad Temporal a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma. 

3.- Que igualmente por la Mugeju se abonen todas las prestaciones que se han dejado de pagar a las personas mutualistas que tienen derecho a la prestación por jubilación por Incapacidad Permanente, ya que tampoco se está abonando dicha prestación por Incapacidad Permanente a las personas mutualistas que con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma lo venían percibiendo

Si bien es cierto que en la nueva resolución de 12 de mayo de 2020 (que tiene efectos de este pasado lunes, 18 de mayo), la Gerencia de Mugeju ha establecido, como servicios básicos esenciales, las prestaciones del subsidio por IT y por IP, hasta la fecha dichas prestaciones siguen sin abonarse, por lo que demandamos su inmediato abono a todas aquellas personas a las que se les deben estos ingresos, en muchos casos imprescindibles para su subsistencia.
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CCOO reclama al ministro de Justicia que Mugeju siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.

CCOO ha tenido conocimiento de que  la Mugeju se está interpretando de forma incorrecta el Real Decreto Ley 13/2020 en relación al abono del subsidio de IT cuando las personas mutualistas han alcanzado el día 181 de IT antes de la declaración del Estado de Alarma; por ello ha remitido una carta al Ministerio de Justicia y a la Mugeju para que corrija este error. 

Dicho RD Ley en su disposición adicional quinta se refiere SOLO a dos situaciones:
  
a) Los mutualistas de MUGEJU que no hayan alcanzado el día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal;

b) Los mutualistas de MUGEJU que durante el estado de alerta alcancen el día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal.

Para este último supuesto el RDecreto Ley establece que los órganos de personal (Ministerio o Comunidades Autónomas con competencias):

i.              Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii.            Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii.           Comunicarán a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias
iv.           Seguirán abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma. y MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos. Ésta se realizará mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.


Dicho RD ley en esa disposición adicional, no modifica nada respecto de las personas mutualistas que ya hubieran alcanzado el día 181 de IT antes del estado de alarma y ya se les estuviese abonando el subsidio de IT antes de la declaración del estado de alarma, cuya situación permanece invariable.

No obstante, la Mutualidad General Judicial está interpretando que en estos casos (personas que alcanzaron el día 181 en situación de IT antes de la declaración del Estado de Alarma) debe ser el órgano de personal el que abone el subsidio de IT.

El hecho de que la Mugeju no haya publicado resolución alguna, como ha hecho Muface, no impide interpretar que el Real Decreto ley no afecta a los y las mutualistas que ya estuviesen cobrado el subsidio por IT antes del estado de alerta

No hay interpretación que avale lo que interpreta Mugeju, según lo que determina dicho RD Ley 13/2020..

Ante la situación creada por Mugeju, que ha dejado de abonar el subsidio de IT desde el pasado 13 de marzo de 2020 a las personas mutualistas que habían alcanzado, en ese momento, el día 181 en situación de IT, desde CCOO reclamamos que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.

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Comisión Permanente de 26 de septiembre: CCOO critica al Gerente de la Mugeju por haber publicado el nuevo Concierto sanitario sin ni siquiera discutir las más de 50 propuestas remitidas por CCOO para su mejora

El Concierto sanitario para 2018, con previsión de prórrogas hasta 2021 inclusive, fue publicado en el BOE el pasado 15 de septiembre (abre el plazo para ser suscrito por las entidades médicas privadas), y al que solo se han presentado por escrito las numerosas alegaciones de CCOO (con texto alternativo y con justificación) . CCOO remitió sus propuestas con más de dos meses de antelación a su publicación, tiempo más que suficiente para poder debatirlas en profundidad. 

CCOO vuelve a reclamar a la Gerencia de Mugeju la recuperación de todas las prestaciones y cuantías anteriores a los recortes del Gobierno de 2012.

En la reunión de la comisión permanente, el Gerente ha manifestado:

· La mayoría de las reclamaciones de las y los mutualistas (como viene denunciando CCOO, y de ahí nuestra perplejidad, porque nuestras principales propuestas, cuyo objetivo es arreglar todas estas situaciones en el nuevo concierto sanitario para 2018, no hayan sido aceptadas por la Gerencia) se producen en relación a la utilización de medios no concertados por las Entidades médicas privadas (en adelante, EEMM); por la interpretación sesgada e interesada de las EEMM de los casos que responden a urgencia vital y que éstas niegan; y por la cartera de servicios de las mismas, así como por la falta de atención con los mismos derechos y prestaciones en el mundo rural (en poblaciones de menos de 20.000 habitantes).

· En relación a las facturas que el Servicio Canario de Salud emitió por atención sanitaria prestada por el Servicio Público de Salud de aquella Comunidad, la Mugeju presentó reclamaciones económico-administrativas, que fueron aceptadas por el Tribunal correspondiente. Las facturas han sido anuladas y se han dejado sin efecto los gastos para los mutualistas.

· El concierto suscrito con el Consejo General de los Colegios de Farmacéuticos (BOE de 5 de julio de 2017) tendrá efectos de control y seguimientos de recetas, que debe resolver los problemas denunciados por el Tribunal de Cuentas, y entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Afirma el Gerente que mantiene también contactos con el Ministerio de Sanidad y con las EEMM para dar un impulso al establecimiento de la receta electrónica, demandada insistentemente por las y los compromisarios avalados por CCOO, por la importancia decisiva de aquella para garantía de los beneficiarios/as.

· La prima para las entidades médicas se incrementa en un 5% sobre la anterior en el nuevo concierto sanitario para 2018. 

Para CCOO, el incremento de estas primas en 2018 para las EEMM demuestra aún más su obligación inexcusable para garantizar una asistencia digna para todos los y las mutualistas y, como mínimo, con todos los derechos establecidos en la Cartera de Servicios del Sistema Público de Salud, y obliga aún más a la Mugeju a vigilar e impedir que denieguen asistencias sanitarias por una interpretación sesgada e interesada de sus obligaciones. La Gerencia de Mugeju debe obligarles a respetar los derechos de las y los mutualistas.
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La Mugeju publica el nuevo parte de baja, que incluye una casilla para el supuesto de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, tal y como había reclamado CCOO

Aparece publicado en la página web de la Mugeju el nuevo modelo de partes de baja, que incluyen una casilla para el supuesto de "accidente acto de servicio / enfermedad profesional". Los nuevos modelos se encuentran disponibles en el página web de MUGEJU. Asimismo, la Gerencia de la Mugeju informa que los partes de baja editados en formato papel conforme al anterior modelo seguirán siendo válidos a todos los efectos. Se puede descargar el nuevo modelo de parte de baja pinchando aquí

La Asamblea de la Mugeju celebrada en 19 de diciembre de 2014 acordó, a propuesta de CCOO, la modificación de dicho parte de baja, a fin de introducir un apartado destinado para las contingencias profesionales. 

CCOO justificó su propuesta es que "desde la entrada en vigor de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial, este hecho alcanza mayor importancia y un grave perjuicio por cuanto afecta a los derechos económicos de los trabajadores. Si bien en su redacción original no se diferenciaba entre contingencias comunes y contingencias profesionales, la nueva redacción del artículo 504 LOPJ establece diferencias entre contingencias comunes y contingencias profesionales, y dispone que cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir se puede complementar des del primer día. 

A diferencia de lo que sucede en el Régimen General de la Seguridad Social, que dispone de dos modelos de partes médicos de baja/alta según se trate de contingencias o contingencias profesionales (Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal), la MUGEJU sólo dispone de un único modelo en el que se prevé cinco supuestos –incapacidad temporal; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia; embarazo; maternidad-, sin que exista, como sería preceptivo, parte médico diferenciado y/o supuesto dónde hacer constar las contingencias profesionales. 

Puesto que esta petición no supone ningún coste económico añadido a la MUGEJU ya que que actualmente no es necesario sustituir talonarios existentes sino que simplemente debe modificarse el parte médico de incapacidad temporal disponible en la web de la mutualidad, solicitamos que se adopte esta medida con carácter inmediato."

No obstante haber sido aprobada dicha propuesta, y haberse comprometido la anterior Gerente a introducir dicho cambio en los partes de baja, y pese a nuestras reiteradas solicitudes al respecto, no ha sido hasta ahora cuando el nuevo Gerente, a instancias de CCOO, ha modificado el modelo de parte de baja. 
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CCOO lleva a la Comisión Permanente de la Mugeju la exigencia de que se atiendan las propuestas de los mutualistas antes de aprobarse el nuevo Concierto sanitario para el año 2018

Tras la primera reunión de la Comisión Permanente de MUGEJU (celebrada el 22 de febrero de 2017) tras la última Asamblea de Compromisarios/as de noviembre pasado, entre otras importantes reivindicaciones, CCOO ha reclamado que, por escrito, y en la web, se recoja que el abono del subsidio de IT se hará como mínimo hasta el mes 24 mientras no haya calificación previa por parte del Tribunal Médico.  El Gerente se ha comprometido y ha anunciado la publicación de una nota que rectifica la anterior (que limitaba su cobro a los 18 meses) y recoge lo exigido por CCOO.

CCOO ha exigido igualmente la necesidad de regular las incapacidades temporales de las personas mutualistas, tal y como se aprobó en las resoluciones presentadas por compromisarios de CCOO en las Asambleas de 2016 y 2017. El Gerente se ha comprometido a impulsarlo. 

CCOO vuelve a demandar que se incluyan todas las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial (servicios centrales y delegaciones) en el concurso de traslado de personal al servicio de la Administración de Justicia, dando igual trato a todas las plazas vacantes. El único compromiso del Gerente hoy ha sido que se incluirán plazas en el próximo concurso. CCOO no cejará hasta lograrlo.

En la reunión de la comisión permanente, CCOO ha presentado también una relación de reclamaciones que exponemos a continuación, así como numerosas alegaciones al informe de gestión de la Gerencia de la Mugeju del último trimestre de 2016:
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CCOO se reúne con el nuevo Gerente de la Mugeju, que muestra su voluntad de intentar dar solución a los problemas de los mutualistas

El nuevo Gerente acepta volver a abonar el subsidio de incapacidad temporal por encima de los 18 meses hasta la calificación final del estado del funcionario o funcionaria, así como los atrasos a las personas que se les suprimió antes de dicha calificación. 

También ha dado la razón totalmente a CCOO en varias de nuestras demandas, rectificando lo establecido por la anterior Gerente,  y se ha comprometido también a proponer a Hacienda el incremento del presupuesto, para poder así dar comienzo a la recuperación de las prestaciones recortadas

Entre las reclamaciones que también necesitan solución urgente, CCOO ha trasladado al Gerente: 

- Debe ser una prioridad de la Mugeju encontrar la solución para que las personas mutualistas no abonen cantidad alguna cuando tienen que acudir al Servicio Público de Salud si no existen medios de la entidad privada en la localidad en la que se encuentra el o la mutualista. El nuevo Gerente ha aceptado esta reclamación de CCOO .

- En relación a la atención a los mutualistas que residen en municipios de menos de 20.000 habitantes, hemos vuelto a reclamar la necesidad de buscar una solución definitiva que obligue tanto a las CCAA como a las entidades médicas privadas para atender, sin ninguna traba ni económica ni administrativa, en las mismas condiciones a estas personas que a las que viven en el resto de localidades. 

- Asimismo, hemos trasladado al gerente nuestra exigencia de que el concepto de urgencia vital debe modificarse en el próximo concierto sanitario para garantizar que ninguna persona mutualista deja de ser atendida cuando su situación es de carácter grave o muy grave. 

- También se ha mostrado partidario el gerente de trabajar con todos los medios para dar solución de una vez al establecimiento de la receta electrónica, no solo en el Sistema Nacional de Salud sino también en las entidades médicas privadas. 
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Asamblea de la Mugeju 2017: CCOO rechaza el plan de actuación 2017 por negarse la Gerente a la recuperación de las ayudas perdidas, al mantenimiento del subsidio de jubilación y a la duración del subsidio de incapacidad hasta el mes 24. Los demás se abstienen

CCOO presenta además 13 propuestas de resolución para defender los derechos de las personas mutualistas, siendo aprobadas todas ellas por la Asamblea

Se celebró el pasado 25 de noviembre la Asamblea anual ordinaria de la Mutualidad General Judicial, en la que una vez más sólo los compromisarios y compromisarias elegidos a propuesta de CCOO dieron la cara por los mutualistas. Los demás no dijeron ni palabra ante un Informe de Gestión carente de autocrítica ni ante un Plan de Actuación 2017, que recoge la reducción del subsidio de jubilación a una carta parte de la cantidad actual, no se compromete a recuperar prestación alguna, no se obliga a mantener el subsidio por incapacidad temporal hasta el mes 24 tal y como establece el RDLegislativo 3/2000, no hace compromiso alguno en materia de receta electrónica, etc. Esta es la forma en que unos y otros realmente defendemos los derechos de los y las mutualistas, pues es en la Asamblea anual, en el contacto directo que tenemos con la Gerente de la Mugeju, en donde hay que dar la cara por los derechos de todos y todas. Y una vez más sólo CCOO la dio. 

Pasamos a resumir las cuestiones más importantes tratadas en la Asamblea. 

Informe de Gestión de la Gerente.-

CCOO ha hecho una dura crítica del informe de gestión de la Gerente, porque no da cuenta de los problemas reales que ha tenido la Mugeju durante el último año, desde el Informe de Gestión del Tribunal de Cuentas sobre la prestación farmacéutica hasta el recorte unilateral acordado por la misma sobre la duración del subsidio por incapacidad temporal, reduciéndolo hasta el mes 18 haya o no calificación de la situación del mutualista. Para la Gerente estos problemas, evidentes, no han existido, y por tanto no se reflejan en su informe de gestión.

Las otras organizaciones sindicales no han hecho ningún comentario al Informe de Gestión de la Mugeju del año 2015. Para ellos, parece ser que todo es correcto. Y el que calla, otorga. 

CCOO ha presentado numerosas alegaciones al informe de Gestión, con el objeto de que fueran incluidas. a lo que la Gerente se negó. Estas son algunas de ellas, expuestas de viva voz en la Asamblea:
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CCOO llevará a la Asamblea de MUGEJU las iniciativas para recuperar todas las prestaciones recortadas o suprimidas

Convocada la Asamblea General anual de compromisarios de la MUGEJU para el 25 de noviembre

LAS Y LOS COMPROMISARIOS DE CCOO LLEVARÁN A LA ASAMBLEA NUMEROSAS MEDIDAS QUE PERMITAN RECUPERAR LAS PRESTACIONES ANTERIORES A LOS RECORTES DE 2012

CCOO volverá a denunciar que la Gerente de la MUGEJU no está defendiendo los intereses de los/as mutualistas, sino que está siendo cómplice del Gobierno en contra de los intereses de las personas a las que debiera representar

CCOO exige la recuperación del subsidio de Incapacidad temporal hasta el límite máximo establecido en la Ley y el abono a los que se les eliminó por la injusta decisión de la Gerente de MUGEJU que dejó de pagarlo si el mutualista ha superado los 18 meses desde el inicio de la baja

Finalizado el plazo que se concedió para realizar propuestas para la Asambleaanual de la Mutualidad General Judicial, las y los compromisarios de CCOO han presentado por escrito, entre otras, las siguientes, para su debate, y aprobación en su caso, por la Asamblea:

1.     CCOO reclama una Mutualidad independiente del resto de mutualidades, que se garantice la elección libre de entidad médica, pero exige a su Gerente que no se conforme y no se pliegue ante el Ministerio de Hacienda, como ha hecho hasta el momento. La Gerente tiene obligación de luchar por la recuperación de todas las prestaciones recortadas desde 2012, y, si sigue sin hacerlo, no representa a los mutualistas. Además, CCOO no va a parar hasta que se consiga que nuestros jubilados no paguen más por receta que el resto de los jubilados.
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La Mugeju suprime la retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud para abonar el subsidio por incapacidad temporal

La Mugeju sigue manteniendo su nota de 11 de marzo de 2016, relativa a la duración del subsidio únicamente hasta el mes 18, a lo que CCOO seguirá oponiéndose.

La Mutualidad General Judicial modificó entre diciembre de 2015 y marzo de 2016 los criterios interpretativos que venía manteniendo respecto del abono del subsidio por incapacidad temporal, en perjuicio de los mutualistas. Acordó, con base a un informe de la Abogacía del Estado, que los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal tendrían una retroactividad máxima de 3 meses, y que éste sólo se abonará hasta el mes 18, salvo demora en la calificación como incapacitado o no del mutualista acordada por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Ahora, la Mugeju ha dejado sin efecto la primera de estas limitaciones.

Para ello, la Mutualidad General Judicial ha enviado a sus Delegaciones Provinciales a primeros del mes de julio un correo electrónico mediante el cual se informaba de cambio de criterio en cuanto al inicio del abono del subsidio por incapacidad temporal. En resumen, para ser abonado desde el 7º simplemente hará falta que su reclamación se efectúe antes de que transcurran 4 años desde dicho mes.
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Reunión en la MUGEJU: la Gerente de la Mugeju anuncia la posibilidad de sacar a concurso las plazas vacantes de la Mutualidad y revisar la reducción del subsidio de incapacidad temporal

Se ha celebrado en la mañana del lunes 6 de junio una reunión entre la Gerente de la Mugeju y las organizaciones sindicales más representativas, convocadas por la primera para hablar sobre el proceso electoral para elección de compromisarios y compromisarias de la Asamblea de la Mugeju celebrado recientemente y otros asuntos de interés. En esta reunión CCOO hemos vuelto a reiterar nuestras solicitudes de las que venimos informando, siendo el único sindicato que instó a la Gerente a cambios profundos en la Mugeju más allá de la simple modificación electoral. Recordamos nuestras propuestas:

1.- La inclusión en los concursos de traslado de todas las plazas vacantes en los servicios centrales y delegaciones provinciales de la Mugeju.

2.- La restauración del abono del subsidio de incapacidad temporal en todos los casos a partir del 18º mes de baja.

3.- La recuperación de las prestaciones recortadas al nivel de 2011 así como el incremento de las prestaciones socio-sanitarias de atención a personas mayores, dependencia y drogodependencia.

4..- La modificación de la normativa para la elección de compromisarios y compromisarias de la Asamblea, que establezca mesas electorales en todos los partidos judiciales y centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as y que el voto por correo se emita directamente, sin permitir el voto delegado ni por intermediarios, garantizando así el voto libre, directo y secreto.

En el primero de los puntos propuestos por CCOO, la gerente de la Mugeju se ha mostrado favorable a incluir en los concursos las plazas vacantes si bien esta posibilidad no está definitivamente acordada ni concretada. 

En caso de prosperar esta propuesta de CCOO exigiremos al Ministerio de Justicia que se convoquen estas plazas de forma inmediata y se arbitre un mecanismo para que quienes hayan participado en el concurso recientemente convocado en el pasado mes de mayo puedan también optar a las plazas de la Mugeju, eligiendo finalmente su destino definitivo.

En el resto de puntos planteados por CCOO no se ha producido aun ningún compromiso efectivo, sin embargo, por primera vez la gerente se ha comprometido a estudiar la exigencia de CCOO para la reposición del subsidio de incapacidad temporal desde el 18º mes de baja (como ocurre en MUFACE y en el régimen general de la Seguridad Social).

CCOO y el resto de sindicatos nos reuniremos para tratar de formular una propuesta conjunta, que para CCOO debería incluir, además de lo expresado más arriba, que la asamblea de compromisarios tenga competencias decisorias, y así modificar la normativa de las elecciones para compromisarios/as de la asamblea general de la Mugeju para lograr que sea totalmente democrática y transparente, propuesta que intentaremos concretar en breve plazo y de la que enviaremos puntual información.
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CCOO no va a permitir el recorte del subsidio por incapacidad temporal acordado por la Gerencia de la MUGEJU y que supondrá una reducción sustancial de las retribuciones de los mutualistas a partir del mes 18 de baja

* CCOO pone a disposición de los mutualistas un modelo de solicitud para reclamar el abono del subsidio por incapacidad temporal más allá del mes 18 de IT. 
* El art. 504 LOPJ no supone ninguna garantía de que no habrá merma en la retribución total de los funcionarios porque los mutualistas en situación de incapacidad siempre cobramos más que los funcionarios adscritos al RGSS 
* El Ministerio de Justicia rechaza pagar lo que deje de pagar la MUGEJU con el recorte del subsidio por incapacidad temporal
CCOO va a continuar con la labor emprendida para revertir el injustificado recorte en el subsidio por incapacidad temporal perpetrado por la Gerencia de la MUGEJU a partir del mes 18 de baja, haya o no calificación del estado del funcionario. La MUGEJU sólo admite el pago del subsidio hasta el mes 24 “en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, por la expectativa de recuperación o la mejora del estado con vistas a la reincorporación al servicio, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación y así se haya dictaminado en informe razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario/a por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)“, obviando que el art. 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000 (Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia) establece que “los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación del estado del funcionario”, lo que hasta ahora ha permitido en la MUGEJU, al igual que en la MUFACE, que los funcionarios puedan cobrar el subsidio por incapacidad temporal hasta el mes 24 si antes no han sido incapacitados.

A tal efecto, y ante las cartas que están recibiendo los mutualistas que se encuentran de baja por las que se les anuncia la extinción de su derecho al subsidio de incapacidad a partir del mes 18, CCOO pone a disposición de los mutualistas, a través de sus delegados y delegadas, un modelo de solicitud por el que se reclame el pago del subsidio en tanto en cuanto no se proceda a la calificación del estado del mutualista.

El artículo 504.5 LOPJ, que establece que “en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos”, no garantiza en absoluto que si la MUGEJU deja de pagar el subsidio por incapacidad temporal a partir del mes 18 hasta el mes 24, la Administración a la que pertenezca el mutualista vaya a abonar la cantidad que deje de percibir procedente de la MUGEJU. Y ello porque en todo caso, los mutualistas, que somos todos los funcionarios titulares de la Administración de Justicia, cobramos más que los funcionarios adscritos al régimen de la Seguridad Social en situación de IT, según resulta del siguiente ejemplo:
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CCOO es el único sindicato que se ha opuesto y ha denunciado el recorte del subsidio por incapacidad temporal impuesto por la Mugeju y estudiará el ejercicio de acciones legales

- La MUGEJU rebaja de 24 a 18 meses el pago del subsidio por incapacidad temporal
- Este injustificable recorte únicamente se ha llevado a cabo en MUGEJU, mientras que en el Régimen General y en MUFACE se seguirá cobrando el subsidio hasta los 24 meses de IT .
- Resulta inexplicable que tras nuestra denuncia al recorte en el subsidio de Incapacidad Temporal, CSIF se dedique a insultar a CCOO, en vez de combatir el recorte con todos los medios posibles.

CCOO denunció en su hoja informativa de fecha 15 de marzo que la Mutualidad General Judicial había acordado recortar el subsidio por incapacidad temporal, de forma que en vez de pagarlo como hasta ahora, desde el mes 7 hasta el mes 24, como ha venido haciendo desde hace años, lo va a hacer únicamente hasta el mes 18 aun cuando a dicho mes todavía no haya calificación sobre la situación de incapacidad del funcionario. Y ello sin cambio legislativo alguno, ni sentencia que le obligue a ello. CCOO tuvo noticia de este recorte por una hoja informativa del CSIF y pudo comprobar que dicho recorte es efectivo, pues constató que la MUGEJU había dado orden a sus delegaciones provinciales para que remitan cartas a los mutualistas que ahora están de baja y están próximos a llegar al mes 18 de baja, para que sepan que a partir de este mes, y aun cuando no haya sido calificada su incapacidad, dejarán de cobrar el subsidio por incapacidad temporal. Tras requerir CCOO explicaciones a la Gerencia de la MUGEJU sobre este recorte, la MUGEJU publicó en su página web una nota el 14 de marzo informando sobre la nueva duración del subsidio por incapacidad temporal, lo que dio lugar a nuestra hoja de denuncia del nuevo recorte. 

Tras denunciar CCOO este nuevo injustificado recorte en una de las prestaciones esenciales que percibimos los trabajadores de la Administración de Justicia, sin resolución judicial ni modificación legislativa que obligue a ello, y criticar a CSIF por su falta de denuncia de este recorte pese a tener conocimiento de ello (al parecer lo saben desde el 26 de febrero y no hicieron nada para evitarlo), CSIF se despachó en el día de ayer con una nota criticando a CCOO por denunciar este recorte, en vez de criticar a la MUGEJU por hacerlo y luchar todo lo posible por revertirlo !!!!. Y para ello ampara y defiende la legalidad del recorte impuesto por la MUGEJU, repetimos, sin resolución judicial ni modificación legislativa que le obligue a ello, en contra de su interpretación sobre la duración del subsidio seguida hasta la fecha, sin seguir los criterios sobre su duración en MUFACE, cuya legislación también se remite a la de la Seguridad Social, ni los criterios propios de ésta en cuanto a la duración del subsidio. Y para rematar, CSIF dice que nuestro interés por atacar “a toda costa” a la MUGEJU puede llevar a su desaparición (según ese criterio, siempre que defendemos los derechos de los trabajadores/as demandando al organismo que vulnera nuestros derechos, estamos poniendo en riesgo a ese organismo).

CCOO no va a entrar a discutir con otros sindicatos sobre interpretaciones de preceptos legales. Lo que sí va a seguir haciendo es entablar cuantas acciones considere más oportunas para que el subsidio por incapacidad temporal se sigua abonando hasta el mes 24 de baja. En esta y en todas las materias nuestro único interés es defender los derechos de los mutualistas y tener las mejores prestaciones posibles. No obstante, entendemos preciso dejar dos apuntes para mejor entendimiento de por qué nos oponemos a este nuevo recorte:
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CCOO rechaza la reducción del subsidio por incapacidad temporal, que la Mugeju, por la puerta de atrás, pretende suprimir a partir del mes 18 de baja

Sin cambio legislativo alguno, ni sentencia que le obligue a ello, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha decidido recortar el subsidio por incapacidad temporal que paga a quienes estén de baja a partir del 7 mes (viene a coincidir con el complemento general de puesto, y en las poblaciones con RPT incluye el complemento específico) y pagarlo no hasta el mes 24, como ha venido haciendo desde hace años, sino únicamente hasta el mes 18.

Para su efectividad la MUGEJU ha dado orden a las delegaciones provinciales de la MUGEJU para que remitan cartas a los mutualistas que ahora están de baja y están próximos a llegar al mes 18 de baja, para que sepan que a partir de este mes dejarán de cobrar el subsidio por incapacidad temporal. De esta forma, a partir del mes 18, los mutualistas sólo cobraremos nuestro salario base y trienios, con cargo a la administración de la que dependemos, hasta nuestra reincorporación o declaración de incapacidad permanente. No sabemos desde cuándo se aplica este nuevo recorte, ni si afectará a los mutualistas que ya llevan más de 18 meses de baja. En ningún caso, la Administración de origen tendrá obligación de pagar al mutualista lo que deje de pagar la MUGEJU, como anunció CSI.F en una hoja informativa la semana pasada, porque ninguna norma legal les obliga a ello.

Tras tener conocimiento de este recorte por la hoja informativa de CSI.F (sindicato que no hace crítica alguna del recorte, así no se defienden los derechos de los mutualistas), y dado que este cambio de interpretación ni había sido comunicado a los representantes de los mutualistas, ni había sido tratado en la última reunión de la Comisión Permanente celebrada el pasado 4 de marzo, ni se había divulgado a través de la página web de la MUGEJU, CCOO reclamó a la MUGEJU el informe de la Abogacía del Estado en el que, al parecer se basa esta nueva interpretación, y reclamó a la MUGEJU que se informase a través de su página web de la MUGEJU sobre dicho cambio de criterio, a quiénes afecta y desde cuándo. Al efecto, la MUGEJU colgó en el día de ayer en su página web una “Nota informativa sobre la situación de incapacidad temporal. Duración”, en la que trata de explicar su cambio de criterio sobre la duración del subsidio por incapacidad temporal.
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Según la MUGEJU el subsidio por incapacidad temporal sólo se cobra si el mutualista lo reclama, y su retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. CCOO reclama su abono de oficio, si a la MUGEJU le consta la situación de IT del mutualista superior a 6 meses

La Gerencia de la MUGEJU emitió con fecha 10 de diciembre una nota informativa relativa a los criterios que sigue la MUGEJU para el reconocimiento o denegación de las peticiones del subsidio por incapacidad temporal conforme los art. 88 y 91 del Reglamento del Mutualismo Judicial. Dicho subsidio, como es bien conocido, se cobra a partir del 7 mes de baja hasta el mes 24 y que suele coincidir con las retribuciones complementarias del mutualista (la administración de origen sólo paga las retribuciones básicas a partir del 7 mes). La nota es consecuencia de una información errónea difundida por otra organización sindical.

Conforme dicha nota, recabado dictamen de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia, el cobro de dicho subsidio exige la presentación de la oportuna solicitud por parte del mutualista a partir del 7º mes de baja y antes de que finalice su duración máxima. Si se presenta la solicitud más allá del 7º mes de baja los efectos se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud.

Sin embargo, a juicio de CCOO el subsidio se debería abonar de oficio, sin previa solicitud del mutualista (que por sus circunstancias personales o por ignorancia puede ser que no la realice) cuando la MUGEJU tiene en su poder, porque así se lo ha remitido la administración de la que dependa el mutualista, todos los datos para poder hacer efectivo dicho subsidio, que son la comunicación de que la situación de IT excede de 6 meses y los datos de las nóminas necesarios para el cálculo del IT. A CCOO le consta que llegado el 7 mes de baja, desde las administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia se comunica de oficio a la MUGEJU la situación de baja del mutualista y sus retribuciones, por lo que o bien procede a reconocer de oficio el subsidio por IT, o al menos informa al mutualista de que debe solicitarlo. Lo que no es de recibo es que el mutualista se quede sin cobrarlo por ignorancia, olvido o imposibilidad de solicitarlo. A tal efecto CCOO se compromete a realizar las actuaciones oportunas para que ningún mutualista con derecho al subsidio por IT se quede sin cobrarlo. 


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LA ASAMBLEA DE LA MUTUALIDAD RECHAZA LOS RECORTES EN LAS PRESTACIONES DE LOS MUTUALISTAS Y SOLICITA QUE EN CASO DE RECORTES ÉSTOS NO AFECTEN A LOS QUE TIENEN MENOS INGRESOS



- El año 2012 está siendo el año de los recortes en las prestaciones y el establecimiento o aumento del copago en otras, poniendo en riesgo la salud de muchos mutualistas. 

- La Asamblea muestra su oposición a la reducción o eliminación de prestaciones de la Mutualidad, solicitando trasladar dicha oposición al Gobierno de Rajoy. 

- La Asamblea, con la oposición de CSI.F, aprueba que si la Mutualidad tiene que hacer recortes para garantizar las prestaciones más básicas y vitales, los recortes en las prestaciones no afecten por igual a todos los mutualistas, sino progresivamente en función de las rentas de los trabajadores y pensionistas. 

- ¿Está en riesgo la propia existencia de la Mutualidad?
Resumen de la Asamblea de la Mutualidad General Judicial 2012 y de la Comisión Permanente previa. 

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CCOO RECLAMA AL MINISTERIO DE JUSTICIA REFORMAS LEGISLATIVAS PARA CUMPLIR CON LA LEGALIDAD Y TRATAR DE FORMA IGUAL A TODOS LOS MUTUALISTAS EN EL CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

CCOO solicita a los nuevos responsables del Ministerio de Justicia ante la Mutualidad General Judicial reformas legislativas que garanticen el trato igual de los mutualistas de los Cuerpos Especiales y de Gestión, Tramitación y Auxilio respecto de los Jueces, Fiscales y Secretarios.

CCOO reclama la modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial para que en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal se tengan en cuenta todas las retribuciones, incluidas las autonómicas.

CCOO exige cambios legislativos para que las funcionarias de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, y las de Cuerpos Especiales, puedan cobrar la plenitud de sus retribuciones durante la licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

CCOO reclama que cualquier modificación de los órganos de representación de la Mugeju responda a los principios de elección democrática de los representantes de los mutualistas y de representación de los cuerpos y carreras de Justicia en proporción al número de mutualistas que integran los mismos.

Resumen de la Comisión Permanente de la MUGEJU de 27 de marzo de 2012
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LA MUTUALIDAD PAGA MÁS DE 2000 € AL MES A JUECES EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y MENOS DE 300 € A FUNCIONARIOS SIN RPT

La Mugeju perjudica económicamente a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales en el cobro del subsidio por IT, en relación a Jueces, Fiscales y Secretarios, a pesar de las reiteradas reclamaciones de CCOO y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Mugeju 

A los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales, cuya Administración no tenga hecha la relación de puestos de trabajo, su subsidio por incapacidad temporal es igual que el complemento general de puesto.

A partir del séptimo mes de baja se puede cobrar entre 400 € y 500 € de menos, salvo que seas Juez, Fiscal, Secretario o pertenecer a la exigua minoría de funcionarios cuyos puestos de trabajo han incorporado ya la rpt. 

Juezas, Fiscales y Secretarias tienen garantizado el 100 % de sus retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia; el resto de funcionarias, no.
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    LA ASAMBLEA DE LA MUTUALIDAD APRUEBA POR PRÁCTICA UNANIMDAD TODAS LAS PROPUESTAS EFECTUADAS POR CCOO, UNICO SINDICATO QUE DEFIENDE CON FIRMEZA LOS DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS


    § La Asamblea solicita la modificación del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, para garantizar la totalidad de sus retribuciones a las mutualistas con licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia, tal y como exige la Ley de Igualdad.

    § La Asamblea reclama la participación de los mutualistas en la revisión del Concierto Sanitario con las entidades médicas privadas, y la audiencia de éstos en las Comisiones Mixtas.

    § La Asamblea pide la actualización de las ayudas por limpieza de boca para los mutualistas adscritos al INSS.

    § El Plan de Actuación de la Mutualidad para el año 2012, aprobado por unanimidad tras comprometerse la Gerente a llevar a cabo las propuestas de CCOO para su mejora.

    La Asamblea de la Mutualidad General Judicial celebrada el pasado 11 de noviembre, además de aprobar la reprobación de la Gerente por su implicación en la publicación del Reglamento del Mutualismo Judicial a espaldas de los mutualistas, que suprime el subsidio por jubilación en los casos de jubilación voluntaria, y el rechazo unánime de la Asamblea al proyecto antidemocrático de Reglamento de los Organos de Gobierno y Representación de la Mutualidad General Judicial, aprobó su plan de actuación para el año 2011 así como las demás propuestas presentadas por CCOO, único sindicato que hizo aportaciones en positivo para mejorar el funcionamiento de la Mutualidad y las prestaciones que recibimos de ella. Antes de la Asamblea se celebró la Comisión Permanente de la Mutualidad, convocada para una hora muy tardía lo que hizo retrasar el comienzo de la Asamblea.

    Antes de entrar en el análisis de estas propuestas, es preciso hacer constar que sólo CCOO y CSI.F formularon propuestas para su debate y aprobación en la Asamblea, a pesar de que las presentadas por Csif se referían a otras ya aprobadas en la Asamblea del año pasado y que fueron formuladas en su momento por CCOO. Los demás sindicatos (STAJ, JyP) no presentaron propuesta alguna para su debate e incluso los primeros ni siquiera tomaron la palabra durante la asamblea. Si esto lo unimos a su abstención en la reprobación de la Gerente de la Mutualidad por su implicación en la aprobación del Reglamento del Mutualismo Judicial a espaldas de los mutualistas (todos dicen no estar de acuerdo con el nuevo Reglamento, pero no se atreven a reprobar a quien ha impulsado su aprobación suprimiendo ayudas) la conclusión es que sólo CCOO está realmente comprometida con la mejora del funcionamiento de la Mutualidad y de las prestaciones que reciben los mutualistas.
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    LA MUGEJU OCULTA HASTA SU APROBACION POR EL GOBIERNO EL NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL QUE RECORTA ALGUNAS PRESTACIONES Y NO PROTEGE A LA MUJER MUTUALISTA

     La Mugeju sólo remite el Reglamento una vez aprobado, sin que haya sido posible las aportaciones de los representantes de los mutualistas.

     El Reglamento no supone ninguna mejora en las prestaciones que actualmente perciben los mutualistas.

     Desaparece la ayuda de jubilación para los jubilados voluntarios.

     No se garantiza que la mujer mutualista cobre el 100 % de sus retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

     No se recogen ninguna de las propuestas de CCOO aprobadas por las Asambleas de la Mutualidad (gratuidad de medicamentos para jubilados, inclusión de los complementos autonómicos en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, revisión de la forma de cálculo de subsidios basados en último mes trabajado tras la bajada de los sueldos de los funcionarios).

    El Ministerio de Justicia anunció en nota de prensa de 15 de julio la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, cuya aprobación había sido largamente reclamada por CCOO.

    En mayo de 2005 el Ministerio de Justicia presentó para informe una propuesta de Reglamento del Mutualismo Judicial, que vendría a sustituir al aprobado en 1978, adaptándose al Real Decreto Legislativo 3/2000, que regula las cuestiones más básicas de la Mutualidad General Judicial y recogiese las modificaciones ya operadas por otras normas. CCOO emitió informe a dicho proyecto presentando numerosas enmiendas al mismo. Tras emitir dicho informe la tramitación para la aprobación del Reglamento se paralizó, ignorando los motivos de ello; tampoco se nos informó si se habían aceptado o no las enmiendas que habíamos presentado. Desde entonces CCOO ha venido reiteradamente preguntando en cada Comisión Permanente de la Mutualidad sobre el estado de tramitación del Reglamento, y nunca se nos daba respuesta, por lo que dedujimos que el proyecto había decaido.

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