Según la MUGEJU el subsidio por incapacidad temporal sólo se cobra si el mutualista lo reclama, y su retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. CCOO reclama su abono de oficio, si a la MUGEJU le consta la situación de IT del mutualista superior a 6 meses

La Gerencia de la MUGEJU emitió con fecha 10 de diciembre una nota informativa relativa a los criterios que sigue la MUGEJU para el reconocimiento o denegación de las peticiones del subsidio por incapacidad temporal conforme los art. 88 y 91 del Reglamento del Mutualismo Judicial. Dicho subsidio, como es bien conocido, se cobra a partir del 7 mes de baja hasta el mes 24 y que suele coincidir con las retribuciones complementarias del mutualista (la administración de origen sólo paga las retribuciones básicas a partir del 7 mes). La nota es consecuencia de una información errónea difundida por otra organización sindical.

Conforme dicha nota, recabado dictamen de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia, el cobro de dicho subsidio exige la presentación de la oportuna solicitud por parte del mutualista a partir del 7º mes de baja y antes de que finalice su duración máxima. Si se presenta la solicitud más allá del 7º mes de baja los efectos se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud.

Sin embargo, a juicio de CCOO el subsidio se debería abonar de oficio, sin previa solicitud del mutualista (que por sus circunstancias personales o por ignorancia puede ser que no la realice) cuando la MUGEJU tiene en su poder, porque así se lo ha remitido la administración de la que dependa el mutualista, todos los datos para poder hacer efectivo dicho subsidio, que son la comunicación de que la situación de IT excede de 6 meses y los datos de las nóminas necesarios para el cálculo del IT. A CCOO le consta que llegado el 7 mes de baja, desde las administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia se comunica de oficio a la MUGEJU la situación de baja del mutualista y sus retribuciones, por lo que o bien procede a reconocer de oficio el subsidio por IT, o al menos informa al mutualista de que debe solicitarlo. Lo que no es de recibo es que el mutualista se quede sin cobrarlo por ignorancia, olvido o imposibilidad de solicitarlo. A tal efecto CCOO se compromete a realizar las actuaciones oportunas para que ningún mutualista con derecho al subsidio por IT se quede sin cobrarlo. 


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