CCOO es el único sindicato que se ha opuesto y ha denunciado el recorte del subsidio por incapacidad temporal impuesto por la Mugeju y estudiará el ejercicio de acciones legales

- La MUGEJU rebaja de 24 a 18 meses el pago del subsidio por incapacidad temporal
- Este injustificable recorte únicamente se ha llevado a cabo en MUGEJU, mientras que en el Régimen General y en MUFACE se seguirá cobrando el subsidio hasta los 24 meses de IT .
- Resulta inexplicable que tras nuestra denuncia al recorte en el subsidio de Incapacidad Temporal, CSIF se dedique a insultar a CCOO, en vez de combatir el recorte con todos los medios posibles.

CCOO denunció en su hoja informativa de fecha 15 de marzo que la Mutualidad General Judicial había acordado recortar el subsidio por incapacidad temporal, de forma que en vez de pagarlo como hasta ahora, desde el mes 7 hasta el mes 24, como ha venido haciendo desde hace años, lo va a hacer únicamente hasta el mes 18 aun cuando a dicho mes todavía no haya calificación sobre la situación de incapacidad del funcionario. Y ello sin cambio legislativo alguno, ni sentencia que le obligue a ello. CCOO tuvo noticia de este recorte por una hoja informativa del CSIF y pudo comprobar que dicho recorte es efectivo, pues constató que la MUGEJU había dado orden a sus delegaciones provinciales para que remitan cartas a los mutualistas que ahora están de baja y están próximos a llegar al mes 18 de baja, para que sepan que a partir de este mes, y aun cuando no haya sido calificada su incapacidad, dejarán de cobrar el subsidio por incapacidad temporal. Tras requerir CCOO explicaciones a la Gerencia de la MUGEJU sobre este recorte, la MUGEJU publicó en su página web una nota el 14 de marzo informando sobre la nueva duración del subsidio por incapacidad temporal, lo que dio lugar a nuestra hoja de denuncia del nuevo recorte. 

Tras denunciar CCOO este nuevo injustificado recorte en una de las prestaciones esenciales que percibimos los trabajadores de la Administración de Justicia, sin resolución judicial ni modificación legislativa que obligue a ello, y criticar a CSIF por su falta de denuncia de este recorte pese a tener conocimiento de ello (al parecer lo saben desde el 26 de febrero y no hicieron nada para evitarlo), CSIF se despachó en el día de ayer con una nota criticando a CCOO por denunciar este recorte, en vez de criticar a la MUGEJU por hacerlo y luchar todo lo posible por revertirlo !!!!. Y para ello ampara y defiende la legalidad del recorte impuesto por la MUGEJU, repetimos, sin resolución judicial ni modificación legislativa que le obligue a ello, en contra de su interpretación sobre la duración del subsidio seguida hasta la fecha, sin seguir los criterios sobre su duración en MUFACE, cuya legislación también se remite a la de la Seguridad Social, ni los criterios propios de ésta en cuanto a la duración del subsidio. Y para rematar, CSIF dice que nuestro interés por atacar “a toda costa” a la MUGEJU puede llevar a su desaparición (según ese criterio, siempre que defendemos los derechos de los trabajadores/as demandando al organismo que vulnera nuestros derechos, estamos poniendo en riesgo a ese organismo).

CCOO no va a entrar a discutir con otros sindicatos sobre interpretaciones de preceptos legales. Lo que sí va a seguir haciendo es entablar cuantas acciones considere más oportunas para que el subsidio por incapacidad temporal se sigua abonando hasta el mes 24 de baja. En esta y en todas las materias nuestro único interés es defender los derechos de los mutualistas y tener las mejores prestaciones posibles. No obstante, entendemos preciso dejar dos apuntes para mejor entendimiento de por qué nos oponemos a este nuevo recorte:

1. El art. 504 LOPJ garantiza que en ningún caso podemos cobrar menos en caso de contingencias comunes los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo, que somos todos los trabajadores/as titulares de la Administración de Justicia, que los adscritos al RGSS. En el RGSS los funcionarios tienen derecho a percibir el subsidio por incapacidad hasta la fecha de la resolución administrativa que se dicte resolviendo sobre la incapacidad permanente, con un máximo de 24 desde el comienzo de la baja, pues es doctrina jurisprudencial consolidada que «los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogan hasta el momento de calificación de incapacidad permanente». Esto mismo es lo que dice el artículo 20.2 párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 3/2000, en relación al personal de la Administración de Justicia, cuya lectura recomendamos. La duración de la situación de incapacidad de los mutualistas de MUGEJU y de MUFACE, debe ser la misma que en el Régimen General de la Seguridad Social, pues así lo dicen nuestros Reglamentos, y en ésta es hasta la calificación de la incapacidad con un máximo de 24 meses. La Gerencia de la MUGEJU lo ha recortado hasta el mes 18, aunque no exista calificación de la incapacidad. 

2. Este mismo artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000 establece que “en la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos: B) Desde el séptimo mes, percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:…”. Por tanto, a partir del 7º mes de baja y hasta la declaración de incapacidad o reincorporación del trabajador la Administración de origen sólo va a pagar las retribuciones básicas, exista o no subsidio por incapacidad temporal.

No es de recibo es que CSIF, para salvar su absoluta pasividad ante el anuncio del recorte, ahora pretenda justificarlo y se convierta además en portavoz interesado de las políticas de recortes de la MUGEJU. Lo peor de una información no es fundamentalmente que sea equivocada, es mucho más grave persistir en el error, y, para amparar ese error, en vez de ser beligerante con la Mutualidad, que es la que ha recortado el subsidio por IT, se la ampara con el silencio contra su gravísimo recorte, y, en cambio, se insulta a quién lo está combatiendo, como CCOO, con la máxima dureza por dicho recorte y que propone luchar con todos los medios para impedirlo.

La hoja de CSIF está cargada de inexactitudes y falsedades que pretenden encubrir su falta de acción en defensa de los derechos de los mutualistas: la viabilidad económica de la MUGEJU no depende de la partida destinada a incapacidad temporal, que además este año 2016 se ha incrementado en 350.000 €; la recuperación de las prestaciones recortadas en el año 2012 no depende del supuesto excedente que pueda haber en la partida presupuestaria destinada a incapacidad temporal; y es rotundamente falso que la consejera de la comisión permanente elegida a propuesta de CCOO planteara el pase de los mutualistas a la Seguridad Social. CSIF arroja humo para ocultar su ceguera y pasividad ante el recorte en el subsidio por incapacidad temporal, que es una de las prestaciones esenciales de la MUGEJU. 

CCOO está y estará siempre comprometido con la defensa de los derechos de los mutualistas ante la MUGEJU y para ello seguirá instando cuando considere oportuno, incluida la crítica a sus gestores cuando de ello entienda que son merecedores. CCOO seguirá luchando para que la MUGEJU se gestione de la forma más eficaz posible y de la forma más favorable a los derechos de todos los mutualistas. CCOO ha defendido, defiende y defenderá con todos sus medios la permanencia de la MUGEJU, pero lo que no defendemos, ni vamos a ser cómplices con ellos, son los recortes que ha realizado la Gerencia de la MUGEJU desde hace cuatro años. El papel de un sindicato es combatir, no callar, a las decisiones de la Gerencia de la MUGEJU si ataca nuestros derechos. Quedarse quieto ante los recortes en prestaciones tan importantes como en el subsidio por incapacidad temporal, no luchar para que ello no sea efectivo y justificar los recortes que acuerda la MUGEJU no forma parte del modo de actuar de CCOO.

Share this post!

Bookmark and Share

0 comentarios: