LA MUGEJU OCULTA HASTA SU APROBACION POR EL GOBIERNO EL NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL QUE RECORTA ALGUNAS PRESTACIONES Y NO PROTEGE A LA MUJER MUTUALISTA

 La Mugeju sólo remite el Reglamento una vez aprobado, sin que haya sido posible las aportaciones de los representantes de los mutualistas.

 El Reglamento no supone ninguna mejora en las prestaciones que actualmente perciben los mutualistas.

 Desaparece la ayuda de jubilación para los jubilados voluntarios.

 No se garantiza que la mujer mutualista cobre el 100 % de sus retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

 No se recogen ninguna de las propuestas de CCOO aprobadas por las Asambleas de la Mutualidad (gratuidad de medicamentos para jubilados, inclusión de los complementos autonómicos en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, revisión de la forma de cálculo de subsidios basados en último mes trabajado tras la bajada de los sueldos de los funcionarios).

El Ministerio de Justicia anunció en nota de prensa de 15 de julio la aprobación por el Consejo de Ministros del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, cuya aprobación había sido largamente reclamada por CCOO.

En mayo de 2005 el Ministerio de Justicia presentó para informe una propuesta de Reglamento del Mutualismo Judicial, que vendría a sustituir al aprobado en 1978, adaptándose al Real Decreto Legislativo 3/2000, que regula las cuestiones más básicas de la Mutualidad General Judicial y recogiese las modificaciones ya operadas por otras normas. CCOO emitió informe a dicho proyecto presentando numerosas enmiendas al mismo. Tras emitir dicho informe la tramitación para la aprobación del Reglamento se paralizó, ignorando los motivos de ello; tampoco se nos informó si se habían aceptado o no las enmiendas que habíamos presentado. Desde entonces CCOO ha venido reiteradamente preguntando en cada Comisión Permanente de la Mutualidad sobre el estado de tramitación del Reglamento, y nunca se nos daba respuesta, por lo que dedujimos que el proyecto había decaido.


Sin embargo, en la Comisión Permanente celebrada en febrero de este año uno de los representantes del Ministerio de Justicia informó a la Comisión Permanente que el proyecto de Reglamento estaba “atascado” por la regulación sobre quién debía controlar las incapacidades temporales, si era la Mutualidad o eran las Administraciones Públicas de las que dependían los funcionarios. Tras esta información CCOO recabó por correo electrónico que se le remitiese una copia del Reglamento del Mutualismo Judicial que se estaba tramitando, para ver si dicho proyecto era el mismo que el que en su día informó, y poder hacer propuestas dado el largo tiempo transcurrido desde que se emitió el informe y la variación de muchas de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su emisión. La Mutualidad hizo caso omiso de nuestra petición y siempre argumentó que no podíamos hacer nuevas propuestas para no retrasar su aprobación.

El representante del Ministerio de Justicia anunció en la Comisión Permanente celebrada en mayo de este año que el proyecto de Reglamento del Mutualismo Judicial se había desbloqueado y que se iba a remitir a la Comisión de Subsecretarios, sin que se nos remitiese el texto presuntamente a aprobar. Solo una vez que ha sido aprobado el Reglamento por el Consejo de Ministros, la Gerencia de la Mutualidad ha acordado remitir el texto a publicar en el BOE a los compromisarios y compromisorias de la Asamblea, es decir, cuando ya nada puede proponerse.

Del análisis del nuevo Reglamento se deduce que el Reglamento ahora aprobado tiene por base el que informó CCOO en el año 2005 (incluso la exposición de motivos es idéntica); que la Gerencia de la Mutualidad retomó hace breves fechas su tramitación, introduciendo nuevas enmiendas y modificaciones significativas para adaptarlo, sobre todo, a la situación derivada del Real Decreto Ley 13/2010, en virtud del cual los funcionarios que ingresen o hayan ingresado en la Administración de Justicia a partir del 1.1.2011 se incluyen, a efectos de derechos pasivos, en el Régimen General de Seguridad Social y no en las Clases Pasivas del Estado. Dicho nuevo proyecto fue de nuevo enviado al Ministerio de Justicia para su aprobación, pero no fue de nuevo enviado ni a todas las entidades que habían emitido informe sobre el proyecto original (organizaciones sindicales, CGPJ, Asociaciones profesionales, etc) ni ha sido informado por la Comisión Permanente de la Mutualidad.

El Reglamento aprobado es una copia del Reglamento de la MUFACE, con muy ligeras variaciones, lo que hace todavía más de difícil justificación que se hayan tardado 6 años en aprobarse un reglamento cuando el de MUFACE está aprobado desde el año 2003 y ya ha sufrido una modificación en el año 2010, que por cierto no recoge el nuevo reglamento de la Mutualidad.

El texto aprobado pone de manifiesto que sí era posible introducir enmiendas al proyecto original del Reglamento sin que hubiera supuesto un retraso en su aprobación, que por cierto se ha dilatado 6 años. Parece como si las enmiendas que ha querido introducir la Gerencia de la Mugeju no causaban retraso en su aprobación pero la que proponía CCOO o la Asamblea de la Mutualidad sí que las causaban.

El nuevo Reglamento recoge algunas de las enmiendas técnicas presentadas por CCOO en el año 2005, pero no recoge ni las enmiendas de fondo presentadas ni las propuestas aprobadas por la Asamblea de la Mutualidad en los últimos años en asuntos tan importantes como la integración en el cálculo del límite del subsidio por incapacidad temporal de los llamados complementos autonómicos u otras retribuciones derivadas de Acuerdos Administración – Organizaciones Sindicales, la equiparación del porcentaje de pago por receta médica de los pensionistas de la Mugeju a lo que pagan los pensionistas de la Seguridad Social (nosotros, el 30 %; los de la Seguridad Social, el 0 %) o la revisión de los subsidios por incapacidad temporal, incapacidad permanente o gran invalidez para cuyo cálculo se tuvieron en cuenta mensualidades posteriores a la bajada de sueldos de funcionarios.

La valoración que hacemos de este Reglamento es, por tanto, muy negativa. Los mínimos avances que contiene (regulación de la asistencia médica en el extranjero, derecho a permanecer en la Mugeju en caso de sustituciones en otros cuerpos, regulación de la licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia) se refieren a situaciones que de hecho ya estaban en práctica, por lo que realmente no hay ninguna novedad al respecto. Al contrario, no solo no recoge ninguna de las reivindicaciones reiteradamente reclamadas por los mutualistas (gratuidad de medicamentos para jubilados, cómputo de todas las percepciones para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal) sino que además recorta algunas prestaciones (ayudas de jubilación a jubilados voluntarios, exclusión de jubilados mutualistas con pensión del RGSS del subsidio por gran invalidez) y desprotege a la mujer mutualista (debe pagar su cuota en caso de excedencia por razón de violencia, no se le garantiza el 100 % de las retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia). Como la Gerencia de la Mutualidad y el Ministerio de Justicia no han querido dar traslado de nuevo a la Comisión Permanente, CGPJ, organizaciones profesionales y sindicales y demás, de sus nuevas propuestas añadidas al Reglamento original no ha habido forma de proponer su enmienda y corrección.

Por todo ello CCOO ha puesto en conocimiento de sus servicios jurídicos su intención de recurrir el Real Decreto que apruebe el Reglamento tan pronto como se publique en el BOE.

Con más detalle, de la lectura del Reglamento cabe destacar las siguientes novedades:

- No incluye en las ayudas a jubilados las derivadas de la jubilación voluntaria, una vez que se alcanza la edad de jubilación forzosa. Ello supone la supresión de la ayuda conseguida en el año 2009 y aprobada por Resolución del anterior Gerente de 27 de mayo de 2009. La Gerencia de la Mutualidad justifica la supresión de esta modalidad de la ayuda en las supuestas dificultades con el Ministerio de Economía y Hacienda, de las que informa ahora por primera vez y en el retraso que hubiera supuesto en la aprobación del Reglamento, cuando ha estado 6 años en el limbo y no hubiera pasado nada porque se hubiese retrasado algo más. En la práctica el desembolso de esta ayuda no ha supuesto ningún perjuicio grave a la economía de la Mutualidad y además el proyecto del año 2005 presentado por el propio Ministerio incluía en las ayudas a jubilados (art. 105.1 Proyecto 2005) “ a los que se jubilen voluntariamente con 30 años de servicios efectivos”.

- No garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia. Establece que en estos supuestos la funcionaria tiene derecho a cobrar, como subsidio, el 100 % de las retribuciones complementarias, a sabiendas que el Tribunal Supremo, en recurso para unificación de doctrina, ha dictaminado que las retribuciones complementarias no incluyen los llamados complementos autonómicos, planes de actuación o las derivadas de acuerdos suscritos entre Administraciones y asociaciones profesionales u organizaciones sindicales. En definitiva, no se protege adecuadamente a la mujer mutualista.

- Se mantiene la redacción anterior respecto de la cuantía del subsidio por incapacidad temporal, sin incluir expresamente tal y como solicitó la Asamblea de la Mutualidad del año 2010 las cantidades derivadas de los Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas competentes y las asociaciones profesiones u organizaciones sindicales.

- Mantiene el 30 % de pago de las recetas médicas, con independencia de si el Mutualista está jubilado o no, si bien deja abierta la posibilidad de que el Gobierno revise dicho porcentaje.

- Se excluye del subsidio por gran invalidez al jubilado que no esté incluido en el régimen de clases pasivas del Estado. Dicha exclusión pudiera ser motivada porque ya tenga derecho a prestación con cargo al RGSS, pero también la tiene el jubilado por incapacidad permanente con cargo al RGSS y sin embargo se le incluye en la percepción del subsidio por incapacidad permanente. En cualquier caso, es incompatible la percepción de dos prestaciones por un mismo hecho, una a cargo del RGSS y otra a cargo de la Mutualidad, por lo que cuanto menos debería habérsele permitido optar por una u otra.

- No se incluye entre los mutualistas que no tienen obligación de cotizar a las mutualistas en excedencia por situación de violencia sobre la mujer, cuando su situación es similar a las de excedencia por cuidado de hijo o familiares, que sí están eximidos de cotizar durante el tiempo de duración de dicha excedencia.

- Incluye el mantenimiento dentro del sistema de la Mugeju de todo funcionario de Justicia que ejerza como suplente, sustituto o interino en otro Cuerpo. Se soluciona con ello definitivamente el problema que surgió (y ya se solucionó hace dos años, a propuesta de CCOO, a través de una Ley de Presupuestos) respecto de los funcionarios de Gestión que hacían sustituciones como Secretarios.

- No regula el procedimiento de baja de los beneficiarios cuando aparecen dados de alta en otro sistema de la Seguridad Social, ni la fecha de efectividad de dicha baja.

- Incluye a las pensiones compensatorias en los supuestos en que cabe la retención y embargo de las prestaciones de la Mutualidad debe a un mutualista (la MUFACE no lo hace, sólo lo hace en caso de pensión por alimentos a cónyuge o hijos). No parece lo más adecuado, dado que la pensión compensatoria no tiene el nivel de necesidad que las obligaciones alimenticias.

- No regula, a diferencia de la MUFACE, quienes son beneficiarias de la asistencia sanitaria por maternidad (la MUFACE incluye a las cónyuges de los mutualistas y quienes hubieran venido conviviendo con éstos en análoga relación de afectividad a la de cónyuge aunque no sean beneficiarias). Podría darse el caso de una cónyuge que sin estar adscrita a otro sistema de Seguridad Social y teniendo derecho a ser beneficiaria de la Mugeju, por omisión, ignorancia u olvido no lo haya solicitado, quedando desprotegida ante una posible maternidad.

- Regula por primera vez el derecho a la asistencia médica en el extranjero, lo cual debe considerarse positivo.

- Se mantiene el sistema de cálculo del subsidio por incapacidad permanente y gran invalidez, basado en la nómina del último mes en activo, sin establecer ninguna corrección a fin de evitar situaciones como las sucedidas a partir de mayo de 2010 en que como consecuencia de las bajadas de los sueldos de los funcionarios públicos la cuantía del subsidio es menor para quienes hayan pasado a dichas situaciones después de mayo de 2010, desoyendo la propuesta aprobada por la Asamblea de la Mutualidad del año 2010.

- Se omite, a diferencia del reglamento de la MUFACE que sí se hace constar, que la situación de gran invalidez puede darse después del cumplimiento de la edad forzosa de jubilación en los supuestos en que el funcionario completa la prórroga en el servicio activo que le hubiere sido concedida para tener derecho a la pensión de jubilación. Por tanto se desprotege a aquel mutualista que se vea obligado a prorrogar su servicio más allá de la edad de jubilación forzosa para poder tener derecho a pensión de jubilación.

- Establece el compromiso, no más, de “estudiar” la expedición de los partes de baja por medios electrónicos, pero no la efectiva implantación de un sistema de expedición por medios electrónicos de los partes de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, tal y como ha reclamado CCOO en reiteradas veces y lo tiene la MUFACE.

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