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CCOO DENUNCIA A MUGEJU LAS ACTUACIONES DE LA COMPAÑÍA PRIVADA ADESLAS QUE HA DADO DE BAJA A MÉDICOS SIN EXPLICACIÓN ALGUNA

· CCOO se dirige urgentemente a la Gerencia de la MUGEJU exigiendo que vele por los derechos de los mutualistas y asegure que las entidades privadas garanticen la continuidad asistencial.

· La Gerencia de la MUGEJU, tras recibir el escrito de CCOO, difunde una nota por la que asegura que los mismos centros hospitalarios que han venido prestando asistencia al colectivo de MUGEJU continuarán haciéndolo en el año 2015.

· La MUGEJU afirma que garantizará la continuidad asistencial de tratamientos en caso de baja de médicos y se ofrece a los mutualistas para solventar cualquier problema, duda o negativa asistencial.

· CCOO reitera la importancia de revisar los cuadros médicos, incluidas las especialidades que se dispensan en los centros médicos.

CCOO ha tenido conocimiento de que numerosos médicos que durante el año 2014 prestaban servicios de atención a mutualistas de la Mutualidad General Judicial por cuenta de la entidad Segurcaixa Adeslas en la Comunidad Autónoma de Madrid han sido dados de baja para la atención a las y los funcionarios por parte de dicha entidad, práctica que es común también en otras entidades médicas. Estos facultativos han recibido una carta de la entidad informándoles que a partir de enero de este año seguirían perteneciendo al cuadro médico de la entidad para  las personas que hubieran contratado una póliza de manera privada pero dejarían de  pertenecer al cuadro médico específico para  mutualistas. Ha habido facultativos que se han enterado de su baja como proveedores de servicios para mutualistas para la citada entidad cuando han revisado el Catálogo para el año 2015, y se encuentran con que sus pacientes acuden a ellos y no les pueden atender.

Ante esta situación CCOO presentó en el día de ayer un escrito dirigido a la Gerencia de la MUGEJU por el que se exige:

1.- Que la MUGEJU reclame a la entidad Segurcaixa Adeslas para que explique los motivos por los que numerosos médicos de la Comunidad Autónoma de Madrid han dejado de estar concertados para la asistencia sanitaria de las y los funcionarios y beneficiarios mutualistas adscritos a la misma, y si dichos médicos han sido sustituidos por otros, manteniendo el mismo o similar número de médicos, actuando la Mutualidad en consecuencia.

2.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.9 Concierto Sanitario vigente, la MUGEJU vele para que todas y todos los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que estén siendo tratado de procesos patológicos graves por profesionales que hayan sido dado de baja del catálogo de proveedores de Segurcaixa Adeslas , sean informados adecuadamente, y por escrito, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial con los mismos facultativos durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se produzca,; y en caso de baja de centro médico el tratamiento debe continuar durante todo el tiempo en que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta definitiva, y todo ello a cargo de Segurcaixa Adeslas.

Asimismo CCOO se hizo eco ayer, en su blog CCOO en MUGEJU, de la noticia difundida en el periódico El Pais, en el que se informa en un artículo titulado "Un millón de funcionarios ven recortados sus servicios médicos", sobre el recorte de la cartera de médicos y hospitales en los catálogos de las aseguradoras que han suscrito el concierto con MUFACE, de forma que hay especialidades e incluso centros enteros a los que ya no pueden acudir. 

Sin perjuicio de la lógica preocupación que esta noticia produce en todos los mutualistas de
la Mutualidad General Judicial, debemos dejar claro que según se informa en la página web de HM Hospitales "para los mutualistas de MUGEJU, el concierto sigue incluyendo todos los servicios y especialidades sin ninguna restricción", y la restricción de especialidades que se atienden en los centros hospitalarios de HM Hospitales afecta solamente a los mutualistas de MUFACE e ISFAS.

No obstante CCOO vuelve a reiterar a todos los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas sobre la importancia de consultar los catálogos de cada compañía durante el mes de enero, a los que podéis acceder desde la página web de Mugeju, para comprobar si los médicos o centros a los que soléis acudir siguen apareciendo en el catálogo de la entidad médica correspondiente o en los de otras entidades, incluido el tratamiento de patologías en dicho centros médicos. El plazo para cambio de entidad médica finaliza el 31 de enero.

Tras el escrito presentado por CCOO, la Gerencia de la MUGEJU remitió en el mediodía de ayer una nota aclaratoria que se va a difundir al colectivo de la Administración de Justicia, MUGEJU, a propósito de las ultimas informaciones  acerca de la oferta de medios sanitarios asistenciales de las Entidades Aseguradoras que suscribieron con este organismo prórroga del concierto de 2014, de Asistencia Sanitaria para el corriente 2015, respecto de sus obligaciones para con los mutualistas.

En dicha nota la MUGEJU “asegura y garantiza que los mismos centros hospitalarios que han venido prestando asistencia al colectivo de MUGEJU en el año 2014 continuarán haciéndolo en el año 2015”, pues las informaciones y noticias sobre bajas de centros se refiere a mutualistas de MUFACE e ISFAS, no de MUGEJU.

En cuanto a las bajas en los cuadros médicos en algunas compañías, la MUGEJU afirma que no puede intervenir en dichas bajas por las características de la relación contractual que les vincula con las aseguradoras, más allá de asegurar la obligación de continuidad asistencial durante 6 meses que recoge el propio concierto en vigor.

La MUGEJU –dice en su nota- “confía en que no se produzcan incidencias de negativa o rémora de prestación asistencial para los mutualistas de MUGEJU”, así lo han asegurado las entidades médicas, y recuerda que “en todo caso, siempre, la MUGEJU a través de sus servicios centrales y delegaciones provinciales está a disposición de los mutualistas para solventar cualquier problema, duda o negativa asistencial.”

CCOO exige a la Mutualidad que no se limite a confiar en las entidades aseguradoras privadas, y les exija que cumplan escrupulosamente el concierto suscrito, garantizando la asistencia sanitaria y la continuidad asistencial a todos los mutualistas. CCOO vigilará con todos nuestros medios que la Gerencia de la MUGEJU cumpla con sus obligaciones.


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Se reconoce el derecho de todos los funcionarios de Justicia a recibir la cobertura sanitaria obligatoria a través de la Mugeju, cualquiera que sea la fecha de ingreso

Aparece publicado en el BOE de hoy el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

Dicho Real Decreto reconoce en su Disposición Adicional Séptima el carácter singular de la asistencia sanitaria de todos los funcionarios de los Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia, que se presta a través de la Mutualidad General Judicial, incluidos aquellos que por haber ingreso con posterioridad al 1 de enero de 2011 no están incorporados en materia de pensiones al régimen de clases pasivas y sí a la Seguridad Social. Estos últimos seguirán manteniendo la condición de mutualistas, y por tanto seguirán recibiendo la asistencia sanitaria a través de la Mugeju, aun cuando se jubilen. 

La Disposición añade que el reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su respectiva estructura organizativa.

Por último dicha Disposición reafirma la necesidad de establecer entre las mutualidades y el INSS mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria.
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Reconocimiento a efectos de cotización de períodos asimilados al parto a las funcionarias acogidas al Régimen de Clases Pasivas siempre que tuvieran alguna cotización en el RGSS


La disposición adicional decimoctava apartado veintitrés de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad estableció una nueva disposición adicional (la cuadragésimo cuarta) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, que dice literalmente:

«Disposición adicional cuadragésima cuarta. Períodos de cotización asimilados por parto.

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.»

La aplicación de esta norma a las empleadas públicas adscritas al Régimen de Clases Pasivas, a pesar de ser citadas expresamente, ha generado muchos problemas porque la Ley de Igualdad modificó expresamente la Ley de la Seguridad Social, pero no la normativa del Régimen de Clases Pasivas.

La Dirección General de Clases Pasivas ha venido demandando a las interesadas un certificado de reconocimiento como de período asimilado a la cotización por parte de la Seguridad Social. Pero hasta ahora en algunos casos se facilitaban estos certificados y en otros caso no.

Tras la realización de numerosas gestiones por CCOO, la SS ha remitido una circular de interpretación de las normas para unificar criterios en todo el Estado. En ella, la Seguridad Social establece que emitirá estos certificados siempre que la interesada haya pertenecido en algún momento a algún régimen de la Seguridad Social (General, Autónomos, Agrario, etc.) ya que entiende que solamente tienen derecho a este reconocimiento aquellas trabajadoras o funcionarias que hayan estado incluidas en un régimen de Seguridad Social y además afirma que las empleadas públicas que solamente han estado en Clases Pasivas no tienen derecho a este reconocimiento.

Por lo tanto,

1º.- Aquellas compañeras que alguna vez han estado afiliadas a algún régimen de la Seguridad Social, no deben tener ningún problema para que se les emita este certificado.

2º.- Respecto a aquellas trabajadoras que no tienen cotizaciones a ningún régimen de Seguridad Social y que solamente tienen servicios prestados como funcionarias encuadradas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, CCOO exigirá inmediatamente a la Dirección General de Clases Pasivas una solución pues en absoluto estamos de acuerdo con la interpretación que hace la SS sobre la negación del derecho a estas compañeras.
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CCOO edita una guía práctica sobre la reforma de las pensiones, aplicable a los interinos y funcionarios ingresados a partir del 1.1.2011


Adjuntamos enlace a un nuevo número de Gaceta Sindical en el que informamos del contenido de la Guía Práctica sobre la Reforma de Pensiones, que ha editado la Secretaría Confederal de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CCOO, y a la que podrás acceder desde la propia Gaceta. Una Guía en la que se presenta, de forma detallada, cómo operará la nueva regulación de las pensiones y se explican los elementos básicos que deben conocer el conjunto de trabajadores.

Dicha reforma afecta a los funcionarios de Justicia que no están incluidos en Clases Pasivas (interinos y funcionarios ingresados en la función pública a partir del 1.1.2011). Para el resto de los funcionarios no ha habido todavía reforma del sistema de pensiones, si bien previsiblemente lo habrá en un futuro no muy lejano.
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COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS INGRESADOS A PARTIR DEL 1.1.2011


Los primeros funcionarios que con la aprobación del RD-ley 13/2010 se integraron en el régimen de Seguridad Social a efectos de jubilación y otras prestaciones (incluidas en el Régimen de Clases Pasivas) fueron los aprobados de Gestión-libre-2008 (el resto de aprobados de cualquier otro cuerpo de esta OEP-2008 siguieron encuadrados en Clases Pasivas) y los aprobados de la presente OEP-2010. El CEJ, a aquellos aprobados por el ámbito ministerio, les ha seguido descontando, como funcionarios en prácticas, a Derechos Pasivos, mientras que el Ministerio de Justicia, en su ámbito de gestión, ya comenzó a descontar desde su nombramiento como funcionarios de carrera de nuevo ingreso el 4,70 para Contingencias Comunes y el 0,10 para F.P.

En el BOE de 19 de octubre, se ha publicado la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, para el establecimiento de un coeficiente reductor respecto a la cotización por contingencias comunes relativa a los funcionarios y demás personal de nuevo ingreso incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011.
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El Gobierno retira su propuesta de modificación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas del Estado


La propuesta de modificación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas del Estado presentada por el Gobierno no recogía adecuada y fielmente los compromisos alcanzados en el Acuerdo Social y Económico recientemente firmado.

La firme oposición sindical a las propuestas presentadas la semana pasada sobre la modificación de la normativa del Régimen de Clases Pasivas, ha hecho que el Gobierno se haya visto obligado a retirarlas. Para CCOO, las propuestas presentadas por el Gobierno no recogían adecuada y fielmente los compromisos alcanzados en el Acuerdo Social y Económico recientemente firmado.

CCOO recuerda que en el citado Acuerdo Social y Económico se recogían expresamente tres compromisos:

- La modificación de la normativa de Clases Pasivas.
- El desarrollo de Estatuto Básico del empleado público.
- La evaluación de los acuerdos pendientes de cumplimiento en el ámbito de la Función Pública.

Y que en la propuesta ahora retirada por el Gobierno sólo se abordaba, y de forma parcial y restrictiva, la reforma del Régimen de Clases Pasivas (aumento de la edad de jubilación tanto forzosa como voluntaria, coeficientes reductores de la pensión en caso de jubilación voluntaria, etc).

Asimismo, CCOO se congratula de que el Gobierno haya reconsiderado su posición ya que ello puede permitir abordar en el futuro un proceso serio y riguroso de negociación entre el Gobierno y los sindicatos representativos, que posibilite desarrollar los compromisos recogidos en el Acuerdo Social y Económico de una forma razonable, equilibrada y justa en todos los ámbitos de la Función Pública.
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CCOO rechaza la propuesta de reforma del Régimen de Clases Pasivas del Gobierno.


El Gobierno ha remitido a los sindicatos un documento sobre medidas "armonizadoras" del Régimen de Clases Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social. En dicho documento se establecen para este personal funcionario los nuevos requisitos para poder acceder a la jubilación forzosa por la edad, pero además se plantea la práctica desaparición de los actuales mecanismos de jubilación voluntaria específicos del colectivo de funcionarios y sus sustitución por otro modelo distinto y basado en un incremento exagerado de los requisitos para poder jubilarse (63 años de edad y 33 años de servicios) y en el establecimiento de coeficientes reductores de las pensiones después de un período transitorio (un 7,5% por cada año de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación).

Se ha pretendido fragmentar la negociación de los compromisos recogidos en el Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero, anteponiendo una reforma sesgada y parcial de Clases Pasivas a los compromisos sobre la aplicación del Estatuto de lo Empleados Públicos y sobre los contenidos del Acuerdo Gobierno-Sindicatos de septiembre de 2009, poniendo en cuestión las reales intenciones del Gobierno en el Diálogo Social en Función Pública.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO exige que el tratamiento que se dé a los funcionarios públicos sea similar al que se dé al resto de los trabajadores y no se añadan más recortes a los que ya sufrimos el año pasado cuando los trabajadores de las administraciones y servicios públicos vieron roto el acuerdo que les garantizaba el poder adquisitivo y sufrieron una rebaja salarial de un 5% de media (para algunos trabajadores por encima de este porcentaje).
 
La decisión del Gobierno, adoptada en diciembre pasado, de declarar Clases Pasivas como colectivo a extinguir (al incorporarse todos los nuevos al Régimen General) debería permitir otros modelos de reforma. De la lectura del documento se deduce que el Gobierno no es capaz de modificar el actual estatus de los regímenes de seguridad social, por los costes que supone, y ha optado por intentar aplicar a los funcionarios solamente los aspectos más negativos del Régimen General de la Seguridad Social, pero no aquellos más ventajosos en este último régimen. Estamos ante una propuesta que, lo que pretende, es situar en una posición claramente desfavorable a los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas frente al conjunto de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena.

Por ello exige la retirada del documento presentado por el Gobierno y el cumplimiento integro del reciente Acuerdo Social y Económico, por el que el Gobierno se compromete a plantear en los foros de negociación tanto la negociación del Régimen de Clases Pasivas, como el desarrollo del Estatuto Básico especialmente en los temas referidos a la jubilación parcial y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos suscritos en el ámbito de la Función Pública y que el Gobierno rompió en mayo de 2010.

Es necesario iniciar un proceso riguroso de negociaciones entre el Gobierno y los sindicatos representativos de los funcionarios que sea capaz de alcanzar reformas razonables, equilibradas y justas en el Régimen de Clases Pasivas. De persistir en la línea planteada en el documento del Ejecutivo, parece que este estaría apostando por la confrontación.
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Según el RD 13/2010, MUGEJU sí para todos, Derechos Pasivos no para los empleados públicos de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011


CCOO exige una negociación que permita la homogeneización de regímenes conservando los derechos más beneficiosos de uno y otro sistema.

Con la aprobación del RDL 13/2010 el pasado 3 de diciembre (BOE extraordinario del mismo día 3), el gobierno, volviendo a incumplir no solo los acuerdos firmados sino también el EBEP que obligan a negociar cualquier modificación en esta materia, aprobó unilateralmente, entre otras medidas, la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.

Por lo tanto, y según el RDL, todos los funcionarios de la Administración de Justicia seguirán beneficiándose del Mutualismo administrativo que representa la MUGEJU (también Muface e Isfas) y que cubre fundamentalmente la asistencia sanitaria y las prestaciones complementarias.

El Régimen de Clases Pasivas que garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia y que se manifiesta en forma de concesión de pensiones vitalicias, a partir del 1 de enero de 2011, no se aplicará a los funcionarios de nuevo ingreso sino que este colectivo se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Principales diferencias entre el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen de Seguridad Social:

• Cotizaciones

- en Clases Pasivas no cotiza el empleador (la Administración), y el funcionario/a cotiza un 3,86% del Haber Regulador correspondiente a su Grupo, en 14 pagas. Para 2010 (y según el proyecto de PGE también para 2011 pues mantiene vigentes los mismos), la cotización por derechos pasivos de los funcionarios de Gestión es de 84,13 euros/mes, para los funcionarios de Tramitación 64,61 euros/mes y para los de Auxilio 51,12 euros/mes.

El Haber Regulador se fija anualmente en los PGE y, al ser una cantidad fija, puede coincidir o no con las retribuciones realmente percibidas. En la Administración de Justicia, como se puede comprobar, el haber regulador es claramente inferior al salario real.

- en el RGSS, la cuantía sobre la que se calculará la cotización será la Base de Cotización, que se calcula sobre la remuneración total (incluido el prorrateo de las pagas extras), con el único límite de la Base de Cotización Máxima establecida en el año 2010 en 3.198 € mensuales.

Sobre esa base de cotización, el empleador (la administración) comenzará a cotizar (hasta ahora no lo hacía, pese a que el Estado se hacía cargo de las correspondientes prestaciones que se causaran con cargo a PGE) el 24,20% de dicha Base de Cotización (23,60% por Contingencias Comunes y 0,60% por Formación Profesional) y el funcionario/a cotizará el 4,80% de su Base de Cotización (4,70% por contingencias Comunes y 0,10% por Formación Profesional). Al tipo de cotización por Contingencias Comunes se le aplicará, previsiblemente, un coeficiente reductor, pues parte de las prestaciones que dichas contingencias conllevan (relativas a IT, riesgo durante el embarazo o lactancia, asistencia sanitaria,….) las seguirá prestando la correspondiente Mutualidad (MUFACE, MUGEJU o ISFAS respectivamente), a la que seguiremos cotizando mensualmente en función del Cuerpo al que pertenezcamos.
 
• Prestaciones

a. Forma de cálculo de las pensiones.

- En Clases Pasivas se toma toda la vida laboral, prorrateándose el tiempo que se haya estado en cada Grupo y para dicho cálculo se toma como cuantía el Haber Regulador vigente para cada Grupo en el momento de solicitud de la prestación.

- En el RGSS se toman las Bases de Cotización de los 15 años inmediatamente anteriores al mes anterior al de la solicitud de jubilación, los dos años inmediatamente anteriores computan por su valor nominal y los 13 más alejados en el tiempo se actualizan con el IPC (de dos años antes). Además también varía el % de la Base Reguladora (o Haber Regulador) que se aplica cuando no se hayan completado 35 años cotizados, siendo en este caso mucho más favorable el que se aplica en el supuesto de RGSS.

b. Acceso a la jubilación anticipada:

En ambos casos, hoy por hoy, la jubilación ordinaria se establece en los 65 años de edad como norma general.

- En el caso de Clases Pasivas, es posible la jubilación anticipada si el funcionario/a cuenta con al menos 60 años de edad y 30 de servicios efectivos.

- En el caso del RGSS, no es posible la jubilación anticipada para los funcionarios de carrera, salvo que se haya ingresado en el RGSS antes del 1 de enero de 1967.

c. Coeficientes reductores en la cuantía de la pensión por jubilación anticipada.

- En Clases Pasivas no existe coeficiente reductor por anticipar la edad de jubilación antes de los 65 años, si se ha cotizado 35 años.

- En el RGSS se aplica un coeficiente reductor en la cuantía, coeficiente que va del 6% al 7,5% (dependiendo del total de años cotizados) por cada año que falte hasta los 65, aunque se hayan cotizado más de 35 años.

d. Situación de incapacidad permanente (IP).

- En el Régimen de Clases Pasivas se define una única contingencia como incapacidad permanente, que es “cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera”. En este caso, la declaración de IP conlleva el acceso a la pensión de jubilación (computándose además el tiempo que reste hasta los 65 años como cotizado)

- El RGSS distingue dos tipos de Incapacidad, la IPTotal para la Profesión Habitual (cuando imposibilita el desempeño de la profesión habitual, pero no el de otras profesiones) y en este caso la pensión se fija en un 55% de la Base Reguladora (75% si es mayor de 55 años), y la IPAbsoluta (cuando imposibilita el desempeño de cualquier profesión), similar al de clases pasivas.

e. Sobre la cuantía de las pensiones.

Dependerá fundamentalmente de si el Haber Regulador fijado para cada Grupo es mayor o menor a los salarios reales, pues en el RGSS la Base reguladora sí se calcula conforme a las retribuciones reales.

En la actualidad, el Haber Regulador de la Administración de Justicia es sensiblemente inferior a los salarios realmente percibidos, por lo que la cuantía de la pensión por el Régimen de clases pasivas será inferior a la cuantía que se calcule (tomando los mismos años cotizados y en el mismo cuerpo) en el RGSS, aunque, a diferencia del RGSS, en clases pasivas, el haber regulador se actualiza hasta el mismo ejercicio en el que se solicita la pensión.

Además, en el RGSS, al tomarse sólo los últimos 15 años, tendrá una menor incidencia las promociones internas que conlleven cambio de Grupo, siendo nula su incidencia si la promoción se produce 15 años o más antes de la solicitud de pensión; pues en Clases Pasivas, se toma toda la vida laboral, con el haber regulador correspondiente a cada cuerpo y, además en este régimen, existe una menor penalización si se accede a la jubilación sin completar los 35 años cotizados.

Posición de CCOO en relación a Clases Pasivas y al Mutualismo Administrativo

Con las medidas adoptadas en el RDL 13/2010, no se ven afectadas las expectativas de derechos de las actuales personas que están en Clases Pasivas.

Respecto a las OEP que están en trámite o que puedan convocarse en un futuro, CCOO consideramos, a falta de su concreción en las normas de desarrollo, que el RDL deja claro que aquellos que han promocionado en esta convocatoria del 2008 o promocionen en un futuro desde un Cuerpo inferior en el que ya estuvieran encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas, seguirán perteneciendo a éste, igualmente aquellos que accedan a otro Cuerpo por el turno libre o reingresen, si ya pertenecieran a Clases Pasivas, continuarán en dicho régimen.

Si a 31 de diciembre de 2010, los aspirantes a funcionarios de carrera, han sido nombrados funcionarios en prácticas y por lo tanto fueron dados de alta en Clases Pasivas, también deben continuar en dicho régimen (este es el caso de los aprobados por el turno libre de Tramitación-2008).

Sin embargo no se encuadrarían en Clases Pasivas y sí en el RGSS, los recientemente aprobados de Gestión, por el turno libre de la convocatoria del 2008, o los que están pendientes de finalizar el proceso selectivo al cuerpo de Secretarios Judiciales, turno libre, de la convocatoria del 2009, al no haber sido aún nombrados funcionarios en prácticas, SALVO QUE YA FUERAN FUNCIONARIOS DE CARRERA de otro cuerpo distinto y por el que ya estuvieran encuadrados en Clases Pasivas.

No afecta al Mutualismo administrativo y por tanto, MUGEJU seguirá siendo la Mutualidad que gestione la asistencia sanitaria y prestaciones complementarias de todos los trabajadores de la Administración de justicia, en la modalidad de concierto sanitario

Sin embargo, la falta de negociación y la improvisación del gobierno provoca que la convergencia de ambos regímenes no ha ido homogeneizando las prestaciones de ambos sistemas en aquellos derechos más beneficiosos para los trabajadores y que, además, deja en manos de un desarrollo normativo posterior muchas incógnitas (cobra especial importancia determinar mecanismos efectivos de recolocación para aquellas personas que, ya integradas en el RGSS, puedan tener una declaración de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual) además, para la Administración de Justicia será necesaria una modificación de adicción en la LOPJ, en su art. 495.1.j)

CCOO considera que el mayor atentado se produce en la eliminación del acceso a la jubilación anticipada a los empleados públicos de nuevo ingreso y nuestra reivindicación será precisamente abrir este derecho al conjunto de empleados y empleadas públicos en el RGSS, bien a través de la futura negociación general en materia de pensiones, bien a través del desarrollo de la Disposición Transitoria 9ª del EBEP, bien a través del desarrollo del Acuerdo Gobierno Sindicatos para la Función Pública.

Desde CCOO seguiremos defendiendo la mejora de la calidad de prestación del servicio de asistencia sanitaria, tanto por la sanidad pública como por las aseguradoras privadas, y denunciamos el deterioro permanente de las condiciones de atención de las mismas que sufrimos los mutualistas.

Exigimos las garantías necesarias para el mantenimiento de las prestaciones complementarias (sanitarias y no sanitarias) que prestan las mutualidades más allá de las que se prestan desde el RGSS, pues son parte de nuestros derechos y, a través de la Mutualidad y/o de la negociación colectiva, deberán preservarse.

Exigimos la equiparación de la prestación farmacéutica con la de la Seguridad Social y reclamamos, una vez más, la gratuidad de los medicamentos para los jubilados por el régimen de clases pasivas.

Denunciamos las imposiciones del Gobierno que a través del Proyecto de Ley de PGE para el año 2011, rebaja la aportación de la Administración a las Mutualidades, pues rebaja los ingresos e impide, con ello, poder mejorar prestaciones como las anteriormente descritas.

Denunciamos que en el propio RDL 137/2010, la Administración se autoreduce transitoriamente su aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes de los empleados públicos que ingresen a partir del 1-1-2011 en el RGSS, en los próximos cuatro años, abonando el primer año un 25% de lo que le correspondería, el segundo año un 50%, un 75% el tercer año, y sólo a partir del cuarto año, cotizaría al 100% de lo que legalmente le corresponde. Increíble pero cierto.

NOTA: La presente hoja se ha realizado con arreglo a la normativa que sobre Pensiones, Regímenes de la Seguridad Social, Mutualismo administrativo, etc… se encuentran en vigor, a fecha 21 de diciembre de 2010.

Recordamos que se está discutiendo dentro de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo unas “recomendaciones” para abordar una inminente reforma del sistema de pensiones que, sin embargo, el presidente del Gobierno ya ha anunciado que instará, con acuerdo o sin acuerdo, a través de un proyecto de ley que presentará para su tramitación a finales de enero del 2011 y que, en términos generales, contendría según las informaciones vertidas por la prensa:

- El retraso en la edad ordinaria y forzosa de jubilación de los 65 a los 67 años
- El incremento de los años cotizados para calcular la cuantía de la pensión de jubilación, actualmente en los 15 años y que pasarían a 20 ó 25 años ¿?
- El aumento de los años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de la cuantía de la pensión, actualmente en 35 años, hasta los 40¿?
- El incremento de los años que como requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación actualmente se encuentra en los 15 años cotizados.

Por estas y otra cuestiones, CCOO continúa con la movilización.


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La desaparición del régimen de clases pasivas para los funcionarios de nuevo ingreso no implica que dejen de estar integrados en la Mutualidad General Judicial


El pasado viernes 3 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó otra serie de medidas en diferentes ámbitos que, según el propio gobierno, van dirigidas a impulsar el crecimiento de la economía española y entre ellas se encuentra la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los empleados públicos de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011, despareciendo por tanto el Régimen de Clases Pasivas para este nuevo colectivo.

Si sorpresivo fue este anuncio, también lo ha sido su aprobación por Real Decreto publicado con carácter extraordinario en el BOE del mismo viernes 3-12-2010 y que, con un escueto artículo 20 y dos disposiciones transitorias, despacha de un plumazo el Régimen de Clases Pasivas para los funcionarios de nuevo ingreso, incluidos los de Justicia.

En medio de la polémica reforma del sistema de pensiones, la medida tomada por el gobierno, una vez más, sin negociación alguna, va a generar entre nuestro colectivo, una distinción entre empleados públicos adscritos al Régimen de Clases pasivas y otros adscritos al Régimen General de la Seguridad Social y, por ende, a beneficios distintos en cuanto a las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, fundamentalmente en cuanto al régimen de jubilación anticipada del que se disfruta en clases pasivas. Una medida de este calibre no puede adoptarse sin negociación alguna, sin aprovechar aquellas medidas ventajosas de uno y otro régimen para beneficiar a todos los trabajadores, incluidos los de nuevo ingreso.

Es importante tener claro que la medida solo afecta al Régimen de Clases Pasivas, esto es, prestaciones de jubilación e incapacidades y no al Mutualismo administrativo (MUGEJU) que afecta sobre todo a la asistencia sanitaria, que cotizamos por ambos conceptos diferenciadamente en nuestras nóminas. Además el RD no aclara algunas cuestiones que quedarán a un desarrollo reglamentario posterior. Todos los funcionarios de Justicia, incluidos los de nuevo ingreso, seguirán integrados en la Mutualidad General Judicial.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social no afecta a los que ya siendo funcionarios, ingresen en otros cuerpos por promoción interna en otros cuerpos, para los que se mantiene su sujección al Régimen de Clases Pasivas.

Para CCOO la modificación operada en el acceso al Sistema de Clases Pasivas se hace vulnerando nuevamente tanto el contenido del Acuerdo Gobierno Sindicatos del 25 de septiembre de 2009 como la legislación vigente (Artículo 37.1 del EBEP) que exige un proceso de negociación previo. Con ello entendemos que se está vulnerando nuestro derecho fundamental a la libertad sindical.

A la espera de conocer los desarrollos normativos posteriores, entendemos que el contenido del RDL respeta algunos de los criterios que como sindicato venimos defendiendo (respeto a las expectativas de derecho de las personas que actualmente se integran en el sistema de clases pasivas, separación del eventual proceso de integración de Clases Pasivas en el RGSS de la pervivencia de las correspondientes Mutualidades –MUFACE, MUGEJU e ISFAS-) pero no otros como el mantenimiento del acceso a la jubilación anticipada o la adaptación de las prestaciones de incapacidad temporal, además de no haber contemplado un período transitorio para los procesos de acceso en curso.

Además, en la Administración de Justicia la integración de todos los funcionarios en el Régimen de Clases Pasivas viene garantizada en el art. 495.1 J de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los funcionarios tienen derecho a “un régimen de seguridad social… que estará integrado por los siguientes mecanismos de cobertura…. 1º El Régimen de Clases Pasivas que se regirá por sus normas específicas”. Si el Gobierno pretende excluir a los funcionarios de nuevo ingreso del régimen de clases pasivas e integrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social tendrá que modificar previamente la Ley Orgánica del Poder Judicial.






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