LA MUTUALIDAD PAGA MÁS DE 2000 € AL MES A JUECES EN SITUACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y MENOS DE 300 € A FUNCIONARIOS SIN RPT

La Mugeju perjudica económicamente a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales en el cobro del subsidio por IT, en relación a Jueces, Fiscales y Secretarios, a pesar de las reiteradas reclamaciones de CCOO y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Mugeju 

A los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales, cuya Administración no tenga hecha la relación de puestos de trabajo, su subsidio por incapacidad temporal es igual que el complemento general de puesto.

A partir del séptimo mes de baja se puede cobrar entre 400 € y 500 € de menos, salvo que seas Juez, Fiscal, Secretario o pertenecer a la exigua minoría de funcionarios cuyos puestos de trabajo han incorporado ya la rpt. 

Juezas, Fiscales y Secretarias tienen garantizado el 100 % de sus retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia; el resto de funcionarias, no.


    Por mucho que se ampare la Mutualidad General Judicial en sentencias dictadas por los Tribunales, o en una Sentencia del Tribunal Supremo que define qué son las retribuciones complementarias a los efectos del cálculo del subsidio por incapacidad temporal, es injusto, discriminatorio y desproporcionado que haya jueces que en situación de incapacidad temporal cobren, además de su salario base y trienios, un subsidio a cargo de la Mugeju superior a 2.000 € al mes mientras que a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales que todavía no tienen hecha la relación de puestos de trabajo (la gran mayoría) el subsidio es igual a su complemento general de puesto, es decir, de entre 330 € los que más y 173 € los que menos.

    Igual sucede con el subsidio que perciben las funcionarias en situación de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia, pues en el cálculo de su subsidio no se incluyen las retribuciones derivadas de acuerdos entre Administraciones y sindicatos no integradas en el complemento específico (para lo que hace falta aprobarse la rpt), no garantizándose la plenitud de derechos económicos durante la misma a las funcionarias de Gestión, Tramitación o Auxilio, y cuerpos especiales, pero sí si son Juezas, Fiscales o Secretarias.

    La Mutualidad, a juicio de CCOO, incumple lo dispuesto en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, que establece como cuantía del subsidio de incapacidad temporal la mayor de determinadas cantidades (80 % de retribuciones básicas o 75 % de las complementarias), con el límite de que la suma de dicho subsidio junto con las retribuciones que percibe el funcionario procedente de la Administración a la que pertenece no superen las percepciones del último mes. Y lo incumple porque excluye del término “percepciones del último mes”, sin justificación alguna,  (pues para los Cuerpos de los Funcionarios de Justicia siempre se aplica para el cálculo el 80 % de las retribuciones básicas, por ser mayor al 75 % de las complementarias a que hace mención dicha sentencia del Tribunal Supremo), aquellas retribuciones derivadas de Acuerdos entre Administración y Sindicatos que, por no haberse realizado y aprobado por la Administración correspondiente la relación de puestos de trabajo ( y llevan 8 años con esto) no pueden tener la denominación de “complemento específico”. Mientras tanto, a los Jueces, Fiscales y Secretarios, que no pueden ser objeto de transferencia, no se les descuenta partida alguna para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal. Es decir, se hace depender del nombre de la retribución (si se llama complemento específico, y no complemento específico transitorio, complemento autonómico,  etc) si un funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales tiene asegurado su salario durante su baja, mientras que Jueces, Fiscales y Secretarios sí que lo tienen asegurado. Repetimos, 2000 € al mes de subsidio puede cobrar un Juez, frente a los 226 € que como máximo cobrará un funcionario de Auxilio Judicial.

    Esta discriminación se salvaba en determinadas Comunidades Autónomas mediante su compromiso de abonar los complementos autonómicos mientras duraba la situación de incapacidad temporal; sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han suspendido dicho compromiso, por lo que los funcionarios destinados en las mismas que estén en situación de incapacidad temporal podrán ver que sus retribuciones bajan entre 400 y 500 € al mes a partir del séptimo mes de baja.

    La Asamblea de la Mutualidad celebrada en el año 2010 aprobó a propuesta de CCOO que por la Mutualidad General Judicial se elevara al Ministerio de Justicia una nueva regulación del subsidio por incapacidad temporal, a fin de que para su cálculo se incluyan todas las percepciones del  funcionario, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2000, y no se excluyan los llamados complementos autonómicos ni los Planes de Actuación u otras retribuciones establecidas en virtud de acuerdos entre Administraciones y Organizaciones sindicales o profesionales. De esta forma se paliarían las diferencias que en materia de interpretación de la anterior normativa hacía la Mutualidad General Judicial y el Ministerio de Justicia, con el apoyo de algunos Tribunales, de excluir los complementos autonómicos del cálculo del subsidio por incapacidad temporal. Aun cuando la Mutualidad manifestó que dio traslado de dicha propuesta al Ministerio de Justicia, lo cierto es que el nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, cuyo texto se ocultó durante 5 años hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, no recoge la petición de la Asamblea de la Mutualidad.

    Por este motivo, CCOO va a seguir defendiendo esta misma posición y, por eso, vamos a reclamar al Ministerio de Justicia la modificación del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, a fin de que se recoja expresamente que en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal se incluyan las cantidades derivadas de los Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas competentes y las asociaciones profesionales u organizaciones sindicales, pues ellas forman parte de las “percepciones” del mutualista con independencia de su nombre o de si está aprobada o no la relación de puestos de trabajo de la Administración correspondiente, y que se garantice en dicho Reglamento la plenitud de los derechos económicos de las funcionarias en situaciones de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

    De otra forma se estaría quebrando el principio de igualdad entre los mutualistas, ya que sólo los Jueces, Fiscales y Secretarios tendrían  derecho a percibir el 100% de sus retribuciones en baja de incapacidad temporal y los más débiles económicamente no.

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