La Mugeju ha divulgado una Nota para
informar del pago de prestaciones económicas durante el Estado de Alarma, en
que informa que entre otras va a proceder al pago del subsidio por incapacidad
temporal y las prestaciones por invalidez reconocidas con anterioridad al 14 de
marzo, y que unilateralmente dejó de pagar.
Tal y como denunció CCOO, la Mugeju dejó de pagar
durante el estado de alerta los subsidios por incapacidad y las prestaciones
por invalidez reconocidas antes del 14 de marzo. La Mugeju, erróneamente, se
amparó en lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley
13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en
materia de empleo agrario, la cual garantiza el abono de las retribuciones a las
personas mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal
durante la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, dicha Disposición se
refería únicamente al abono de los subsidios por incapacidad temporal de
aquellos y aquellas mutualistas que durante el estado de alarma alcanzasen el
día 181 de la situación de incapacidad temporal, a partir de la cual se puede
solicitar el abono de dicho subsidio, dejando inalterado el abono de quienes ya
tuviesen reconocido el subsidio por incapacidad temporal antes del 14 de marzo.
Sin embargo la Mugeju, de forma unilateral,
suspendió el pago de TODOS los subsidios por incapacidad temporal, estuviesen o
no reconocidos antes del 14 de marzo, diciendo que debería abonarlos la
Administración de que dependiera el mutualista. Como era lógico, cada Administración, amparada en dicho Real Decreto
Ley, sólo ha pagado los subsidios de personas que hayan alcanzado el día 181
durante el estado de alarma, no los subsidios ya reconocidos antes de dicha fecha
por la Mugeju. CCOO
reclamó al Ministerio de Justicia y a la Mugeju el 23 de abril, el 28 de abril,
el 5 de mayo y el 19 de mayo, que revocasen tal decisión que implicaba una
pérdida de ingresos mensuales a decenas de mutualistas, y que hiciesen lo que hacía
la Muface, que era pagar todos los subsidios ya reconocidos antes del 14 de
marzo. La Mugeju, para más inri, suspendió también el abono de los subsidios
por invalidez, éstos supuestamente por falta de personal.
Al final a la Mugeju no le ha quedado otro
remedio que claudicar, y aunque sus responsables son incapaces de reconocer sus
errores, ha publicado una nota interna por la que informa que va a proceder a
los siguientes pagos:
· A los y las
mutualistas cuyo subsidio por incapacidad temporal había sido reconocido antes
del 14 de marzo, los pagos correspondientes al mes de abril.
· A los y las
mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran
Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad, la semana próxima pagará el mes de
abril y la semana siguiente el mes de mayo.
· A los y las
mutualistas perceptores de Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de
Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con
Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares
de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia
Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de
Justicia) , respecto de los cuales se había retrasado el pago del mes de abril
y de mayo, la semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el
mes de mayo.
En cuanto a los y las mutualistas que
cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se
decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado
ningún descuento en las nóminas conforme lo dispuesto en el Real Decreto Ley
13/200. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la
solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la Mugeju, por correo, por la
Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo
presencialmente.
De igual forma, es importante que los y las mutualistas
que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020 y que no hubieran
empezado a cobrar dicho subsidio todavía que comprueben que han presentado la
solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la
Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan
remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado
la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor
brevedad posible.
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