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Cierre del blog de CCOO en Mugeju, por pasar a darse todas las informaciones sobre la Mugeju en la Web de CCOO Justicia

Como consecuencia de la implantación de la web de CCOO Justicia, los distintos blogs territoriales y temáticos tienen que ir desapareciendo. Ahora le llega el turno a este blog sobre la actividad de CCOO en la Mugeju, en el que hemos ido ofreciendo información más detallada y extensa que la que aparecía en nuestras hojas informativas y publicaciones de los blogs territoriales. 


A partir de ahora, podéis seguir toda la actividad de CCOO en la Mugeju en nuestra web https://justicia.fsc.ccoo.es/Mugeju


Desde aquí queremos agradecer la labor desarrollada por las compromisarias y los compromisarios elegidos a propuesta de CCOO que han participado en la Asambleas y Comisiones Permanentes de la Mugeju y en los actuales órganos de representación de la Mugeju, así como a las personas responsables de la Ejecutiva de CCOO, en su labor de coordinación, dirección y apoyo a cuantas acciones hemos emprendido para dar un mejor servicio e información a todos los y las mutualistas. 

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Propuestas finales del Consejo General de la Mugeju celebrado en diciembre: vuelta encubierta a la defensa corporativa de intereses de Jueces y Fiscales. El Consejo apoya la negativa de las EEMM a hacer test a los contactos estrechos con el apoyo del STAJ

El pasado 3 de diciembre se celebró el Consejo General de la Mugeju, compuesto por miembros designados por el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, no elegidos democráticamente por los y las mutualistas. 

CCOO había presentado propuestas al consejo de Mugeju (CCOO presenta numerosas propuestas para su debate y aprobación al consejo de Mugeju del 3 de diciembre 2020) que no fueron debatidas: advertimos al comienzo de la reunión que no seremos nunca cómplices de un Real Decreto impuesto por la anterior ministra de Justicia (Real decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la mutualidad general judicial) que ha eliminado la democracia y la representatividad proporcional de los que sostenemos con nuestras cuotas la Mugeju, y que seguiremos combatiendo hasta recuperar los derechos en condiciones de igualdad de todas las personas mutualistas; tras presentar nuestras propuestas abandonamos la reunión dejando constancia contundente de nuestra protesta por la falta de democracia interna 

En la citada reunión el Consejo General aprobó por unanimidad un documento (VER DOCUMENTO) presentado por la Presidenta del mismo que, si bien recoge algunas propuestas que compartimos, contiene otras que por un lado demuestran cierto desconocimiento de la materia que sorprendentemente nadie pone de manifiesto , y por otro lado inclina la balanza hacia la defensa corporativa de Jueces y Fiscales por encima de los intereses del conjunto de los y las mutualistas. Vamos, que retrocedemos 15 años. Propuestas que, no obstante, no dejan de ser propuestas de actuación para la Gerencia de la Mugeju y el Ministerio de Justicia, y que éstos pueden aceptar o no, como se ha hecho en años anteriores. 


CCOO CRÍTICA Y DENUNCIA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE STAJ EN EL CONSEJO GENERAL DE LA MUGEJU 

La propuesta aprobada ha contado con el respaldo unánime de las personas que no han renunciado a participar en el Consejo, como las personas representantes de Staj, en vez de optar, como la representación de CCOO, a no hacerlo y denunciar su formación no democrática ni representativa del colectivo de mutualistas. 

Con su participación y voto a favor, Staj, ha dado su visto bueno: 

- A la composición y forma de elección del Consejo y sus miembros totalmente antidemocrática. 

- Al apoyo que da el Consejo General de la Mugeju a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. Defienden a las EEMM en lugar de defender al colectivo de mutualistas que deberían representar. Es injustificable la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. Y un sindicato jamás puede avalar esta justificación. Su obligación es siempre defender a las personas mutualistas que demandaban dicha prueba y que habían demostrado su necesidad ante un posible positivo y como medida imprescindible para no extender el contagio. 

- A la falta de denuncia por la interrupción del pago del subsidio por incapacidad temporal acordado por la anterior gerencia de forma unilateral. 

- A la diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el resto del personal de la Administración de Justicia. 

- Al incremento de la prestación por gran invalidez, destinada a la retribución de personas cuidadoras, de más cuantía económica para los colectivos con mayores retribuciones. 

- Al aumento de la pensión para las madres mutualistas que cobran la pensión máxima excluyendo al resto. 

Todas estas propuestas aprobadas han sido apoyadas por el único sindicato que colabora en este despropósito antidemocrático, el sindicato Staj, que se ha convertido en el instrumento útil de los que desean justificar este atropello a la mayoría. 

No se entiende que el sindicato Staj, que no renuncia a participar en el Consejo General, pueda aceptar el aumento de discriminaciones en el trato de mutualistas en función del cuerpo de pertenencia.

CCOO ha estudiado con sumo cuidado el documento aprobado por el Consejo de Mugeju celebrado el pasado 3 de diciembre, y que ha elaborado su Presidenta. 

Es imprescindible seguir presionando al Ministerio de Justicia a retirar el Real Decreto que regula composición de los órganos de control de la Mugeju y negociar uno nuevo que recupere la democracia y la representatividad proporcional al esfuerzo que los diversos cuerpos de la Administración de Justicia hacemos en el sostenimiento de la Mugeju (ver la composición en la propia página web de Mugeju: Composición del consejo general de Mugeju). 

CCOO REITERA QUE NO VA A PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE MUGEJU MIENTRAS NO SE RESTAURE LA DEMOCRACIA PARA SU CONTROL, PERO VAMOS A SEGUIR ELABORANDO PROPUESTAS PARA DEFENDER A TODO EL COLECTIVO DE MUTUALISTAS PERO EN CONDICIONES DE IGUALDAD, PUES LOS TIEMPOS, EN LOS QUE LOS MÁS PRIVILEGIADOS OSTENTABAN DERECHOS SUPERIORES AL RESTO, HAN ACABADO HACE AÑOS. 

Entre las discrepancias de CCOO con las propuestas del documento aprobado por el Consejo de Mugeju, destacamos algunas muy importantes y graves: 

1.- CCOO no comparte en absoluto el apoyo que da el Consejo General de la Mugeju (órgano que supuestamente representa a todos los y las mutualistas) a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. 

Una de las grandes lagunas en estos meses ha sido y está siendo la atención que las Entidades Médicas privadas están prestando a los y las mutualistas contagiados por Covid o que han sido contactos estrechos de dichas personas contagiadas. Son decenas los y las mutualistas adscritos a las EEMM que han tenido que pelear lo indecible para que sus entidades les hicieran a su cargo pruebas PCR, y que muchas veces, hastiados de los trámites burocráticos implantados por dichas entidades para su realización pidiendo informes adicionales inexistentes pese a las prescripciones de dichos análisis por los médicos de cabecera, han acabado pagándose de su bolsillo la realización privada de la prueba en las mismas clínicas y centros que tienen concertados las EEMM privadas, sin que la Mugeju les permita recuperar su coste. El órgano de representación de los y las mutualistas debería defender a éstos y no a las EEMM privadas, que, en todo momento, no han dejado ni dejan de obstaculizar la realización de pruebas PCR para no asumir su coste. No sólo no realizan las pruebas en las primeras 24 horas a personas con síntomas de covid, como se establecen en los protocolos sanitarios, sino que respecto de las personas asintomáticas, que han sido contactos estrechos se arrogan la competencia de decidir unilateralmente, sin consulta alguna con los servicios públicos de salud, que dichas pruebas no son diagnósticas sino de vigilancia epidemiológica y que, por tanto, no les corresponde a las EEMM hacerlas ni sufragarlas sino a los servicios públicos de salud, y éstos defienden que tienen que hacerlo aquellas entidades que tienen asignada la atención primaria del mutualista, pues cobran por ello. El Consejo General de la Mugeju debería haber defendido a la persona mutualista y exigir la garantía de la adecuada atención sanitaria, preventiva y diagnóstica de todos los y las mutualistas, y no erigirse en juez y tomar partido por las EEMM privadas, justificando la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. No olvidemos que el CGPJ está realizando pruebas PCR a todo el personal de la carrera judicial por lo que no les ha importado abandonar al resto. 

2.- El Consejo General de la Mugeju no puede obviar el grave problema producido por la anterior Gerente de la Mugeju, que, malinterpretando las normas establecidas a nivel estatal para todo el personal público, que permitían que los y las mutualistas, que iniciaban el séptimo mes de baja, pudieran cobrar desde el principio el subsidio por incapacidad temporal sin necesidad de reconocimiento previo por parte de la Mugeju, a cargo de la Administración de la que depende el funcionario o funcionaria, sin perjuicio de posteriores compensaciones entre administraciones, cortó todo pago del subsidio por incapacidad temporal a las personas que ya tenían reconocido el derecho a cobrar dicho subsidio en los meses previos a la pandemia, lo que les dejó durante unos meses sin este pago que complementa su salario durante la baja, mientras las otras Mutualidades siguieron pagando el subsidio ya reconocido con absoluta normalidad. 

3.- El Consejo General de la Mugeju proclama, sorprendentemente, diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el personal de la Administración de Justicia por otro, cuando la normativa es idéntica para unos y otros, pues todos son mutualistas. En ningún caso, los y las mutualistas en situación de IT perciben la prestación de la Seguridad Social y un subsidio especial de incapacidad temporal con cargo a la Mugeju, como proclama el documento elaborado por dicho Consejo General que con esta posición demuestran el abandono de la defensa de los que tienen menos retribuciones, además de demostrar un profundo desconocimiento de las normas en vigor. Pues una cosa es la adscripción al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas personas que aprobaron sus primeras oposiciones a partir del 1.1.2011, que es únicamente a efectos de pensión de jubilación, y otra completamente diferente el trato de la incapacidad laboral transitoria de todo el personal titular de la Administración de Justicia, que es completamente a cargo de la Mugeju pues todos y todas son mutualistas. Los y las mutualistas sólo recibimos prestación por incapacidad temporal con cargo a la Mugeju; sólo están adscritos a la Seguridad Social a efectos de incapacidad laboral transitoria el personal interino, pero éstos no son mutualistas. Por la misma razón no existe pago alguno delegado que realice el Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en la materia, o la Mugeju, relativo a mutualistas, por cuenta de la Seguridad Social; sólo respecto de personal interino, pero éstos, reiteramos, hoy no son mutualistas. 

4.- El Consejo General de la Mugeju defiende un incremento de la prestación por gran invalidez, que tiene por objeto retribuir a una persona que se encargue del mutualista en dicha situación, de forma proporcional a las retribuciones que se percibían en activo. CCOO comparte el aumento de la prestación pero no en la forma propuesta sino de forma lineal, pues la finalidad de esta prestación es el pago de una persona que ayude al mutualista, y su pago no debe, ni puede, depender de si cobrabas más o menos mientras estaba en activo. El Juez o Fiscal en situación de gran invalidez no tiene mejor derecho que cualquier otro mutualista a la asistencia de una persona que le ayude en su quehacer cotidiano. 

5.- CCOO rechaza que con cargo a la Mugeju se establezca un complemento de la pensión para aquellas madres mutualistas que, por cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación establecido legalmente, sólo pueden beneficiarse del 50 % de los incrementos de pensión en caso de maternidad de dos o más hijos, tal y como propone el documento aprobado por unanimidad por el Consejo General de la Mugeju. La Mugeju no es competente para abonar pensiones ni complementos de pensiones. La propuesta del Consejo General sólo beneficia a las juezas, fiscales y LAJs que al cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación posible conforme se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se pueden beneficiar de la totalidad de los llamados complementos de maternidad (sólo de su 50 %) que sí se benefician el resto de funcionarias de Justicia por el hecho de que cobran mucha menos pensión de jubilación. 


CCOO considera que algunas de estas propuestas constituyen una marcha hacia atrás en la defensa de la igualdad de derechos de todas las personas mutualistas. 

Denunciamos que el Consejo General con estas propuestas se quiere convertir de nuevo en órgano de reivindicación de las reclamaciones de Jueces, Fiscales y LAJs (que solo son el 25 % del total de las personas mutualistas), en detrimento del resto del personal de la Administración de Justicia, cuerpos generales y especiales, pues no olvidemos, éstos son casi el 75 % de Mugeju, y son nuestras cuotas de forma muy mayoritaria los que sostenemos la Mutualidad General Judicial. 

CCOO exige que el documento aprobado por el Consejo General de Mugeju del 3 de diciembre de 2020 se haga público para conocimiento de todas las personas mutualistas y así se puedan comprobar las denuncias que hacemos desde CCOO.
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Asistencia de Mugeju al personal con síntomas de COVID-19 o que haya estado en contacto estrecho

A requerimiento de CCOO, la MUGEJU ha publicado en su página web la siguiente información sobre el COVID-19 que aclara las pautas a seguir en caso de mutualistas o beneficiarios con síntomas o que hayan estado en contacto estrecho con personas contagiadas:


¿Qué hacer si se tiene síntomas compatibles con COVID-19?

Si tiene síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda de aparición súbita que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, pérdida de olfato, pérdida del gusto, etc, haya tenido o no contacto con personas que han sido diagnosticadas de COVID-19, permanezca en su casa, aíslese en su domicilio, no se desplace a un servicio de urgencias y:

* Si está adscrito al servicio público de salud de la Comunidad autónoma, póngase en contacto con los teléfonos habilitados por la Comunidad autónoma y siga sus instrucciones. 

* Si está adscrito a una Entidad Médica privada, póngase en contacto con el teléfono del Centro de coordinación de urgencias de su entidad Médica, para que evalúen su situación, practiquen las pruebas de detección del coronavirus que procedan y hagan el seguimiento de su situación. 

¿Qué hacer si no tiene síntomas compatibles con COVID-19, pero ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada de COVID-19?

Se entiende por “contacto estrecho” cualquier persona conviviente o que proporciona cuidados o que tiene contactos físicos con un caso diagnosticado de COVID-19; cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso diagnosticado de COVID-19, a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos; cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso diagnosticado de COVID-19, en un avión, tren, u otro medio de transporte.

La búsqueda e identificación de los contactos estrechos corresponde a los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. Cuando a Salud Pública un médico notifica el diagnóstico de un caso de COVID-19, se pone en marcha un proceso de búsqueda e identificación de contactos estrechos, por lo que será Salud Pública de su Comunidad Autónoma la que se pondrá en contacto con la persona afectada independientemente de su adscripción al Servicio público de salud o a Entidad Médica privada, para determinar las medidas y las pruebas a realizar según los protocolos establecidos por la Comunidad Autónoma.

No obstante, y aunque no se recoja expresamente así en esta información de Mugeju, si transcurren dos días y no se recibe llamada de los Servicios Públicos de Salud la persona asintomática que haya estado en contacto estrecho deberá llamar los teléfonos específicos del servicio público de salud de su comunidad autónoma para que valore su caso, tanto si se ha elegido opción pública u opción de asistencia por entidad concertada.
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CCOO se reúne con el nuevo Gerente de la Mugeju, le da traslado de sus propuestas y solicita la convocatoria en concurso de todas las plazas vacantes

En cuanto tuvimos conocimiento del nombramiento de un nuevo Gerente en la Mugeju , CCOO le solicitó a celebración inmediata de una reunión para ponerle en antecedentes de la nefasta gestión que, a nuestro juicio, se ha llevado a cabo en la última época por parte de la Gerente ahora cesada, reunión que se celebró el pasado 28 de julio.

 

Por parte de CCOO le planteamos con carácter general:


- Que gestione ante el ministerio la inclusión en el concurso de traslado que se publicará de forma inmediata de todas las plazas vacantes, dando cumplimiento a las sentencias que en demandas interpuestas por este sindicato así lo disponen. 

- Que se modifique el Real Decreto 96/2019 para que todos los mutualistas tengan una representación democrática e igualitaria en los órganos de control de la Mugeju, acabando con el privilegio de que los cuerpos de mayor titulación tengan una representación proporcionalmente mayor que el resto.


Y respecto a las prestaciones de la Mugeju y su gestión, CCOO le hemos hecho llegar al nuevo gerente nuestras principales propuestas que, como ya hemos informado en ocasiones anteriores, básicamente son las relativas a:


 - Reclamación de lo qué se debe considerar urgencia vital para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que acuden a servicios públicos de salud, para lo cual debería atenderse a síntomas cuya naturaleza hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica rápida, y no a un diagnóstico posterior, que es en lo que se basan las entidades médicas privadas, con la aquiescencia de la Gerencia de la Mugeju, para rechazar pagar dicha asistencia de urgencias.


 - Demanda de participación de los y las mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas, por sí o por medio de sus representantes, en las Comisiones Mixtas en que se debaten sus reclamaciones frente a las entidades médicas privadas.


 - Propuesta de modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a fin de que las aportaciones de los pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios sea la misma que la de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.


 - Atención con cargo de las entidades médicas privadas a los y las mutualistas adscritos a dichas entidades, en caso de asistencia de urgencia en municipios de menos de 20.000 habitantes por parte de los servicios públicos de salud, en caso de personas que sufran situaciones críticas agudas que obliguen a una atención no demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.


 - Introducción, con el dinero no gastado de otras prestaciones, de “ayuda de tratamientos y terapias médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, para la ayuda económica en caso de terapias o tratamientos de eficacia probada médica y científicamente o que precisen de dispositivos de control de patologías, no incluidos todavía en la cartera nacional de salud.


 -  Iniciativa, respecto de los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas, para que las reclamaciones del pago de servicios médicos a éstas puedan presentarse a través de la Mugeju.


 -  Apertura de consultorios de asistencia médica de la Mutualidad General Judicial en los centros de trabajo que cuenten con 250 o más mutualistas trabajando.


 - Implantación de las nuevas tecnologías para el establecimiento generalizado de la receta electrónica y para la realización telemática de  todos los trámites y solicitudes (prestaciones, visados, subsidios, etc.).


 - Regulación de las incapacidades, altas obligatorias y enfermedades derivadas de contingencias profesionales.


Ante la obligada negociación para el próximo año del nuevo convenio con las entidades médicas privadas CCOO le exigimos al nuevo gerente que se negocie de forma transparente y con la participación y propuestas de todos los colectivos de mutualistas, sin decisiones tomadas de forma unilateral a las que anteriores responsables de la Mugeju nos tenían acostumbrados/as. Le comunicamos que no admitiremos nuevos recortes en las obligaciones de las EEMM ni la consolidación de los efectuados en anteriores acuerdos.


El nuevo gerente mostró su predisposición al diálogo y ha garantizado que convocará en septiembre a todos los colectivos que representamos a los y las mutualistas para escuchar nuestras reivindicaciones.


Por último, se comprometió con CCOO a empezar a negociar, también en septiembre, la Relación de Puestos de Trabajo del personal de justicia de la Mugeju, ya que la que impusieron la anterior gerencia y el anterior equipo del Ministerio de Justicia fue anulada por los tribunales de justicia por falta de negociación colectiva, también en base a la demanda que interpuso este sindicato.

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La Audiencia Nacional vuelve a confirmar la nulidad de la rpt de la Mugeju, mientras el TS avala el trato discriminatorio a los/as mutualistas según el cuerpo al que pertenezcan

  • Anulada la RPT de la MUGEJU

LA AUDIENCIA NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Esta relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular

El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.

Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.

Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva ilegalidad que CCOO volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de Justicia.

EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.

En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:

Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.

Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.

No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el Ministerio de Justicia.

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Los test para detección del COVID sólo se realizan a cargo de las EEMM cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad

El pasado jueves 23 de abril, CCOO remitimos carta a la gerente de Mugeju, ante el silencio inaceptable de la Gerencia, en relación a la realización de las pruebas del test del Covid-19 que han sido demandadas por numerosas personas mutualistas. 

En la carta de CCOO, exponíamos y exigíamos (ver enlace en nuestra web: http://www.ccoojusticia.com/2020/04/ccoo-exige-la-gerencia-de-mugeju-que.html una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contenga:

* La única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test

* La relación de laboratorios con direcciones y teléfonos de todas las EEMM y todas las provincias o ciudades autónomas, en los que se puedan hacer dichos test de forma gratuita y el sistema de petición de cita previa a dichos laboratorios para su realización en el menor tiempo posible

La respuesta de la Gerencia de Mugeju se ha producido en el día de ayer, 29 de abril, seis días después, con este contenido que ha colgado en la web de Mugeju (enlace https://www.mugeju.es/noticias/2020-04/informacion-sobre-la-realizacion-de-test-diagnosticos y en  https://www.mugeju.es/informacion-sobre-medidas-en-el-estado-de-alarma) 


INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.
Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
  3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada: 

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:
  1. Ámbito hospitalario.
  2. Ámbito extrahospitalario:
    - Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
    - Instituciones penitenciarias: 
  3. En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Guia_test_diagnosticos_serologicos_20200407.pdf
Cabe destacar que en estos protocolos no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en personas asintomáticas.
MUGEJU no  reintegra el coste de los tests de diagnóstico. 
Si se ha realizado la prueba a través de medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19 del Ministerio de Sanidad mencionados.
La realización de tests serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
 
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Convocadas en comisión de servicio plazas de Mugeju de las sedes de Madrid y Murcia, estableciendo criterios de adjudicación que socavan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,

Tras la última sentencia ganada por CCOO en la Audiencia Nacional, en la que se declaró nula, y no conforme a derecho, la RPT de la Mutualidad General Judicial, que tanto la anterior ministra de Justicia como la actual gerente de Mugeju, nombrada a dedo por aquella, impusieron unilateralmente, sin negociación con los representantes de los trabajadores/as, la Gerente ha convocado puestos vacantes de Mugeju en comisión de servicio siguiendo el mismo método, autoritario, y vulnerando la normativa legal de provisión de puestos de trabajo. 

La gerente de Mugeju ha pasado de nuevo por encima de la sentencia de la Audiencia Nacional, que declara nula la RPT de la Mutualidad, y ahora pretende imponer, en una copia exacta de esa RPT, en esta convocatoria de comisiones de servicio, el mismo sistema: impedir la cobertura de los puestos de trabajo de Mugeju, que obligan a todos los responsables de las Administraciones, cumpliendo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 

En una nueva demostración arbitraria y sin ninguna transparencia, pretende imponer por medios impositivos, propios de sistemas antidemocráticos, la cobertura de puestos de trabajo de Mugeju atacando la normativa básica de provisión de puestos de trabajo. 

Hace meses, la gerente aprobó una RPT que blindaba los puestos de trabajo cubiertos durante años por personal interino, cuyas plazas jamás se han convocado en concurso de traslado ni en las sucesivas OEP, vulnerando toda la normativa de provisión de puestos de trabajo, y, ahora, mediante la convocatoria de comisiones de servicio, sigue el mismo método: la adjudicación no se hará con criterios objetivos, será la Gerencia la que valorará (sin hacer públicos los méritos, y la puntuación que se otorga a cada uno de los que serán objeto de valoración), y podrá adjudicar la plaza, sin garantizar la objetividad del proceso, utilizando además una entrevista, si lo considera necesario, para poder adoptar la decisión final, con objeto de obstaculizar que pueda ser recurrida, dada la subjetividad de la misma y la falta de transparencia, y ese será el mejor sistema para que nadie, que no sea del gusto de la gerente de Mugeju, pueda obtener la plaza. 

CCOO llama a combatir estos métodos autoritarios en la Mugeju, porque solo así recuperaremos la transparencia, la igualdad, los derechos del personal de la Administración de Justicia, también en Mugeju, nuevamente vulnerados por una gerente. Debemos acabar con decisiones que han llevado a este organismo, tan importante para el personal de la Administración de Justicia, a ser utilizado como si fuera un chiringuito de la propiedad de la gerente.
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CCOO recomienda a todos los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que están incluidas en los grupos de riesgo de gripe y que quieran vacunarse a que acudan a sus médicos de cabecera, para que les vacunen o al menos les hagan una receta de la vacuna de la gripe

Ante el injustificado silencio de la Gerente de la Mugeju respecto del requerimiento efectuado por CCOO el pasado 28 de octubre, y dado que se está en pleno proceso de vacunación de la Gripe, CCOO recomienda a todos los beneficiarios de entidades médicas privadas que estén incluidos en los grupos de riesgo de la gripe que acudan a sus médicos de cabecera, y reclamen que sean vacunados de la gripe en su centro médico o en su defecto que se les haga una receta para ser vacunados. Se supone que el médico de la entidad médica privada debería indicar al mutualista dónde debe proceder a vacunarse gratuitamente, pero al parecer hay entidades médicas que están rechazando vacunar de la gripe a los llamados grupos de riesgo 

Si la opción del médico es hacer receta para la vacuna, los beneficiarios deberán comprarla y guardar el resguardo de su coste, y acudir de nuevo a la entidad médica privada para que se proceda a su vacunación. 

CCOO entiende que de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Sanitario entre la Mugeju y las EEMM privadas, éstas están obligadas a facilitar las vacunaciones en todos los grupos de edad en las campañas de vacunación antigripal, y que su coste para dichos grupos no corresponde en ningún caso al mutualista, sino que para éste debe ser gratuita. Por ello, para el caso de que los beneficiarios tengan que comprar la vacuna de la gripe, y a fin de facilitar su abono posterior, CCOO elaborará un modelo de escrito para que la Mugeju se haga cargo del coste de la vacuna, abonando al beneficiario el coste de la misma. CCOO entiende que el coste de la vacuna para los llamados grupos de riesgo debe ir a cargo de la Mugeju o de la entidad médica privada, nunca a cargo del mutualista. 

Para CCOO es inaceptable que esta Gerente de la Mugeju no dé respuesta a este problema puntual, lo que demuestra una vez más su ineptitud para el cargo que ostenta. 

Los grupos de población en los que se recomienda la vacunación antigripal, según recomendaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Salud Pública, son las que aparecen en el siguiente enlace de la web del Ministerio de Sanidad: grupos de riesgo , vacuna de la gripe
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CCOO exige a la Gerencia de Mugeju que vigile que la vacunación de la gripe a los llamados grupos de riesgo corre a cargo de las Entidades médicas privadas respecto de sus beneficiarios, sin coste ni carga alguna para los mismos

Ante las informaciones provenientes de varias personas mutualistas en las que nos trasladan que, por la Mugeju, se está informando inadecuadamente acerca de la vacunación de la gripe, expresando que, este año, dicha vacuna no será gratuita incluso para los grupos de riesgo, desde CCOO hemos exigido por carta a la Gerencia de Mugeju lo siguiente:

1.- Que con carácter urgente se informe en la web de la Mutualidad así como desde las delegaciones de la Mugeju de la forma más efectiva posible sobre la conveniencia de vacunación de la gripe a todos los grupos de riesgo incluidos en las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Sanidad.

2.- Que con carácter urgente aparezca en la web de la Mutualidad relación detallada de los centros de vacunación disponibles en la respectiva provincia de cada Entidad Médica privada, con direcciones, teléfonos, horarios y programas preventivos que se incluyen en los mismos.

3.- Que con carácter urgente se informe en la web de la Mutualidad qué Entidades médicas no han desarrollado programa para la vacunación de la gripe, indicando de forma clara cómo deben proceder sus beneficiarios para ser vacunados, sin coste alguno para los mismos.

4.- Que por la Mutualidad General Judicial se vigile que la vacunación de la gripe a los llamados grupos de riesgo corre a cargo de las Entidades médicas privadas respecto de sus beneficiarios, sin coste ni carga alguna para los mismos.

La Gerencia de Mugeju debe además informar en su web a todos los grupos de riesgo de la conveniencia de la vacunación, de la relación detallada de los centros de vacunación disponibles en cada provincia, y de las Entidades médicas que no han desarrollado programa para la vacunación de la gripe, indicando cómo deben proceder sus beneficiarios para ser vacunados, sin coste alguno para los mismos.

En la carta se recuerda a la gerente lo establecido en el Concierto Sanitario suscrito por la Mutualidad General Judicial y las EEMM (Entidades Médicas) y lo establecido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en relación con la vacunación contra la gripe. Y recordamos a la Mugeju que la campaña de vacunación en población general se inicia entre la tercera semana del mes de octubre y la primera semana del mes de noviembre, por lo que las medidas que exigimos son urgentes.
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CCOO solicita a la Gerente de Mugeju la actuación urgente para los nacidos entre los años 2001 y 2007, que tienen que recibir una nueva vacuna contra la meningitis

Ante la falta de información de la Gerente y de los responsables de la Mugeju en relación con la imprescindible actuación de la Mutualidad para los nacidos entre los años 2001 y 2007, pues tienen que recibir una nueva vacuna contra la meningitis, CCOO se ha dirigido por escrito a la Gerente, solicitando, primero, toda la información de que dispone en relación a este asunto de enorme importancia para la salud de cientos de personas, y segundo, las actuaciones que va a emprender la Mugeju para garantizar los derechos de las personas mutualistas.

Hemos recordado a la Gerente de Mugeju:

- La Seguridad Social ya ha comenzado a actuar en su ámbito de competencias, informando y citando a sus asegurados.

- Se están produciendo reuniones entre la Seguridad Social, Mugeju, Isfas y Muface para abordar de manera coordinada las actuaciones necesarias y urgentes. 

Le hemos recordado que, si bien la administrada hasta el momento sólo protegía de la meningitis C, la nueva vacuna protegerá contra meningococos de los grupos A, C, W e Y que están aumentando en España, de momento en personas mayores

Hemos reclamado a la Gerente que remita con urgencia información detallada a todas las personas mutualistas con todos los datos que conozca, y las actuaciones que va a realizar la Mutualidad en relación con este asunto de enorme trascendencia para la salud de cientos de personas
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Los mutualistas y sus beneficiarios adscritos al Servicio Andaluz de Salud tampoco tendrán que ir con los talonarios de recetas al médico, beneficiándose del sistema de receta electrónica

Al igual que respecto de Aragón, aparece publicado en el BOE del lunes 19 de agosto la Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio Andaluz de Salud. 

En virtud de este Convenio, largamente reclamado por CCOO en las Asambleas de la Mugeju (el sistema de receta electrónica ya funciona para los servicios sanitarios públicos de todas las Comunidades autónomas, y carecía de sentido que los mutualistas siguiésemos teniendo que ir con nuestros recetarios al médico de cabecera con nuestro recetario), los y las titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y a sus beneficiarios que hayan elegido al Servicio Andaluz de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria ya no tendrán que ir al médico con los talonarios de recetas, sino que ésta se dispensará de forma electrónica. Especialmente beneficiarios de estas medidas son las personas jubiladas y enfermos crónicos, pues la receta electrónica permite a las farmacias la dispensación de medicamentos sin necesidad de ir al médico cada vez a por una receta.
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Los mutualistas y beneficiarios de la Mugeju en Aragón adscritos al Servicio Aragonés de Salud ya no tendrán que ir con los talonarios de recetas al médico, beneficiándose del sistema de receta electrónica


Aparece publicado en el BOE de 29 de julio de 2019 la Resolución por la que se hace público el Convenio entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud en el Sistema de Receta Electrónica que desde hace ya unos años utilizan los centros públicos de salud de Aragón.

En virtud de este Convenio, largamente reclamado por CCOO en las Asambleas de la Mugeju (el sistema de receta electrónica ya funciona para los servicios sanitarios públicos de todas las Comunidades autónomas, y carecía de sentido que los mutualistas siguiésemos teniendo que ir con nuestros recetarios al médico de cabecera con nuestro recetario), los y las titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y a sus beneficiarios que hayan elegido al Servicio Aragonés de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria ya no tendrán que ir al médico con los talonarios de recetas, sino que ésta se dispensará de forma electrónica. Especialmente beneficiarios de estas medidas son las personas jubiladas y enfermos crónicos, pues la receta electrónica permite a las farmacias la dispensación de medicamentos sin necesidad de ir al médico cada vez a por una receta.

Para la efectividad de esta medida, el Departamento de Sanidad de Aragón integrará en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y a sus beneficiarios que hayan elegido al Servicio Aragonés de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria, para lo cual las tres mutualidades tienen que facilitar dichos datos al Gobierno de Aragón.

Ello no impide que los y las mutualistas adscritos al servicio público de salud de Aragón sigan utilizando los recetarios habituales, tanto para la dispensación de recetas por la médico de la clínica de la Mugeju de Zaragoza como en sus desplazamientos fuera de la Comunidad autónoma de Aragón.

En cuanto a los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas, de momento seguirán igual, toda vez que siguen estancados los proyectos para establecer la receta electrónica a expedir por los médicos adscritos a dichas entidades.

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CCOO se dirige al Presidente del Gobierno y a los partidos mayoritarios exigiendo la derogación del infame Real Decreto que modifica los órganos de vigilancia en la gestión de la Mugeju


En los escritos remitidos, CCOO hemos puesto de manifiesto que la opinión de este sindicato es que el equipo del Ministerio de Justicia, de acuerdo con la actual gerencia de la mutualidad, le han ocultado al resto del Gobierno la realidad que se esconde tras el texto del Real Decreto publicado. Y esta ocultación ha provocado que el Gobierno aparezca ante la inmensa mayoría de mutualistas como partícipe de la mordaza que se le ha impuesto, eliminando, de facto, su participación democrática en los órganos de vigilancia y control. 

El proyecto de Real Decreto fue elaborado en 2013, siendo Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, sin que desde ese año 2013 se hubiera realizado actuación alguna respecto del proyecto de Real Decreto hasta su aprobación por el Consejo de Ministros este año. Se hizo entonces un informe por CCOO contrario a ese proyecto y la propia Asamblea General de la Mugeju aprobó una resolución en contra del mismo, sin que nos conste desde ese año actuación alguna ni que se haya adecuado su tramitación a las previsiones para los procesos normativos y reglamentarios por las posteriores Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

En los escritos presentados CCOO hemos incidido en que independientemente del cuerpo al que se pertenece, todas las personas mutualistas y beneficiarias tienen derecho a idénticas prestaciones. En definitiva y a estos efectos todas las personas mutualistas son iguales lo que exige, en términos democráticos, un trato igualitario. 

Nos parece mentira que un gobierno progresista y de izquierdas haya pisoteado de forma tan grosera estos principios básicos de la democracia (no se atrevieron a hacerlo anteriores gobiernos conservadores) estableciendo en esta reforma cupos por cuerpos funcionariales que no atienden a criterios de proporcionalidad ni en número de afiliaciones ni en cuotas abonadas sino que favorecen a la representación en los órganos de unos cuerpos (los de mayor jerarquía) en perjuicio del resto, hasta el punto de que un 25% de mutualistas tienen mayor representación que el 75% restante. 

Y para colmo de métodos antidemocráticos, se sustituye un sistema de elección directa por votación de los y las mutualistas por el nombramiento “a dedo” dignos de sistemas dictatoriales que creíamos superados, al menos, por los gobiernos del PSOE. 

Representación desproporcionada e injusta y nombramientos a dedo son una mezcla ideal para lo que se pretende: amordazar la voz del mutualismo en los órganos de vigilancia y control de la Mutualidad General Judicial que ha venido denunciando la pésima gestión llevada a cabo en determinados momentos de su historia. 

CCOO hemos comunicado al Gobierno y hemos trasladado a los partidos políticos que “frente a los insustanciales argumentos de la exposición de motivos de este Real Decreto que solo pretenden justificar lo injustificable como es que jueces, fiscales, letrados y médicos forenses tengan una representación superior a la que proporcionalmente les corresponde (como si fuesen mutualistas de superior categoría que el resto) adjuntamos una tabla con los datos comparativos de la regulación ahora derogada con la aprobada, que creemos que son lo suficientemente ilustrativos para nuestras argumentaciones y que justifican la derogación de este Real Decreto que dejamos solicitada por medio de este escrito.” 

Las principales conclusiones que podemos obtener de dichos datos son: 

- Los mutualistas del grupo A1 (jueces, fiscales, letrados, médicos forenses y facultativos del INT) que en conjunto representan el 27,64% de mutualistas, suman el 57,16% de la representación en el Consejo General. El restante 72,26% de mutualistas solo tendrán el 42,84% de representación. 

- En la Comisión Rectora, jueces y fiscales que constituyen el 16,91 de mutualistas, tendrán la misma representación que el resto, es decir, que el 83,09% de mutualistas. 

- Ningún/a miembro de los órganos de vigilancia y control será elegido por el colectivo de mutualistas, como se hacía hasta ahora. 

En CCOO no podemos entender, y así se lo hemos expresado al Sr. Presidente y a la Sra. Vicepresidenta del Gobierno, que ésta haya puesto su firma en este Real Decreto que sustituye la democracia por el nepotismo en la Mugeju. Sinceramente pensamos que ambos han sido víctimas de un engaño.
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CCOO presenta una queja ante el Defensor del Pueblo por la actuación irregular del Gobierno con la aprobación del Real Decreto que modifica la estructura orgánica de la Mugeju

CCOO ha formalizado ante la Oficina del Defensor del Pueblo una queja por la que considera actuación irregular del Gobierno de la Nación y del Ministerio de Justicia en la aprobación del Real Decreto 96/2019, por el que se modifica la estructura de la Mugeju. 

CCOO entendemos, y así se lo hemos trasladado al Defensor del Pueblo, que el Real Decreto 96/2019 de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial no se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la queja al Defensor de Pueblo CCOO hemos señalado los motivos de la misma que, de forma resumida son:

· el solapamiento del funcionamiento de los órganos de dirección y gestión de la Mutualidad General Judicial, con los de vigilancia y control, órganos tradicionalmente de representación y participación de los Mutualistas; 

· la designación y cese por parte de la Administración de quienes en representación de los y las mutualistas han de formar parte de dichos órganos, suprimiendo su elección por los propios mutualistas, poniendo en tela de juicio la independencia en su ejercicio de su labor;

· el privilegio injustificado de la participación de representantes de las carreras judicial y fiscal en dichos órganos frente al resto de cuerpos de la Administración de Justicia; 

· y la falta de informes actualizados sobre el proyecto del Real Decreto, que datan de 2013, sin que se haya tenido en cuenta las modificaciones operadas en el proceso normativo y reglamentario por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Es por todo ello por lo que CCOO formula QUEJA ante el Defensor del Pueblo, instando de dicha institución cuantas actuaciones sean conducentes para revertir o modificar la normativa ahora aprobada, para que los órganos de control y vigilancia de la gestión de la Mutualidad General Judicial puedan cumplir la función que tienen encomendada sin interferencias de los órganos de gestión, para garantizar la independencia de quienes formen parte de dichos órganos, para establecer una participación de los mutualistas en los mismos que en caso de ser por cuerpos responda a los principios de igualdad y proporcionalidad, y para adecuar la elaboración normativa a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Lo nunca visto: la Gerente de la Mugeju designa a dedo a las personas que han de vigilar su gestión

CCOO y el resto de organizaciones sindicales han recibido un burofax de la Gerente de la Mugeju, según dice por indicación del Secretario de Estado, en el que se nos impone unas personas concretas para representar en la Mutualidad a los Cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio, Técnicos y Auxiliares de Laboratorio del INT. 

CCOO rechaza la regulación de la nueva estructura de la Mutualidad (incomprensiblemente amparada por el Ministerio de Justicia), que elimina la democracia interna en la institución e instaura la arbitrariedad, y solicita de nuevo a la Gerente y a la Ministra que convoquen de manera inmediata la reunión solicitada por la totalidad de las y los compromisarios de MUGEJU.

CCOO rechazamos esta nueva cacicada de la gerente por los siguientes motivos: 

- Impide a las organizaciones sindicales ser oídas en cuanto a la designación de la representación de los cuerpos de Letrados, Médicos Forenses y Facultativos del INT.

- Se inventa unos criterios que no están recogidos en ninguna disposición legal para la designación a dedo de los y las representantes del resto de cuerpos. 

- Miente cuando aplica estos criterios ya que alguna de las personas propuestas no los cumplen. 

- Reparte caprichosamente entre los distintos sindicatos el número de representantes de cada uno de ellos, dejando a CCOO con la sexta parte de la representación, que no se corresponde con los resultados de las elecciones celebradas hasta la fecha. 

- Decide en nombre de las organizaciones sindicales las personas que designa, hace su propia propuesta sin, ni siquiera, haberlo consultado con quienes ella propone.

El Real Decreto de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial recientemente aprobado, como CCOO hemos denunciado, ha supuesto un gravísimo atentado contra la democracia interna porque elimina la elección directa de los compromisarios y las compromisarias sustituyéndola por designaciones a dedo y porque da en los nuevos órganos de vigilancia y control mayor representación de la que les corresponde a los cuerpos de superior titulación que aportan menos cotizaciones como si hubiese mutualistas de primera y segunda categoría. 

Todo ello se ha hecho con ocultación al colectivo de mutualistas y a sus representantes elegidos/as democráticamente y con el único de fin de acallar las voces de protesta que hemos estado denunciando la nefasta gestión que se está haciendo en este organismo, en el que se confunde autonomía con comportamientos dictatoriales que se están llevando a cabo sin ningún pudor por la gerente, nombrada también a dedo por el ministerio de justicia que, en lugar de cesarla de forma fulminante como se merece, la apoya de forma absolutamente incomprensible e inaceptable para CCOO.

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El Presidente de la Mugeju, haciendo un flaco favor a la Mutualidad de la que ahora se despide, rechaza la convocatoria de la Asamblea extraordinaria de la Mugeju solicitada por más de la cuarta parte de los miembros de dicha Asamblea

CCOO denuncia que la Ministra de Justicia y la Gerente de Mugeju se niegan a dar la cara ante la representación legítima de los y las mutualistas, y se esconden tras un Presidente en retirada. 

En estos días los y las compromisarias de MUGEJU están recibiendo una comunicación del presidente por la que se deniega la celebración de la Asamblea extraordinaria que se había solicitado casi por unanimidad, cuando el mínimo exigido era un cuarto de miembros de la Asamblea, argumentando la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 96/2019 que regula la nueva estructura de la Mutualidad.

La ministra y la gerente han utilizado al Presidente de la MUGEJU, Benigno Varela,  como mensajero para denegar la celebración de la Asamblea General extraordinaria solicitada por la práctica totalidad de los compromisarios. Un Presidente en retirada y que hace unos días se despidió por carta de los sindicatos después de muchos años en el cargo y tras una larga carrera como Magistrado. Un Presidente que fue el máximo artífice del Real Decreto 1206/2006, que estableció la estructura de la Mugeju hasta ahora, y que debería despedirse con mayor dignidad y haciendo uso de sus facultades y obligaciones como Presidente, cual es convocar la Asamblea extraordinaria de la Mugeju. No se vaya por la puerta de atrás, Benigno. 


Para CCOO, esta reacción demuestra claramente la alevosía y la premeditación que se esconden detrás de este atraco, que únicamente persigue la intervención de los órganos de control de la Mutualidad y poner fin a su democracia interna.

Mal comienzo de la “nueva MUGEJU” y anuncio de lo que nos espera es que se justifique la denegación de la reunión manipulando a capricho la normativa, para no dar la cara y explicar este cambio de modelo de Mutualidad, que se ha llevado a cabo a escondidas y con mala fe, ya que no ha existido información, ni la más mínima consideración al trabajo que han venido desarrollando los compromisarios y las compromisarias elegidas por sufragio universal, libre y directo.

El actual Real Decreto 96/2019, establece en su Disposición Transitoria Única que “Los actuales compromisarios de la Asamblea General y su Presidente permanecerán en sus cargos hasta el nombramiento de los miembros del Consejo General ejerciendo las funciones que se atribuyen al Consejo General en este Real Decreto”.

El artículo 10.1, que regula el funcionamiento del Consejo General, en su punto 1 establece que “El Consejo General celebrará sesión ordinaria una vez al año para ser informado de los extremos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo anterior, y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oído el Consejo Rector, o lo solicite una cuarta parte, al menos, de sus miembros”.

Por lo tanto, conforme a lo establecido en el nuevo Real Decreto 96/2019 que regula los nuevos órganos de control de la Mutualidad, debería haberse convocado la reunión extraordinaria solicitada, por dos motivos:

1. La reunión ha sido solicitada por los compromisarios, quienes permanecen en sus cargos ejerciendo las funciones que se atribuyen al Consejo General en el nuevo Real Decreto.

2. El Consejo General debe convocarse cuando lo soliciten al menos una cuarta parte de sus miembros

CCOO exige a la Ministra una reunión de carácter urgente para que explique los motivos de este cambio normativo en una clara maniobra de controlar políticamente la Mutualidad y de acallar las voces críticas sobre la gestión y el control presupuestario, acabando con la democracia interna de ésta.



CCOO CONVOCA CONCENTRACIONES DE PROTESTA

20 de marzo

A partir de las 9:30 horas ante la sede de Mugeju en Madrid

Desde las 13:30 horas ante el Ministerio de Justicia  

DEFENDAMOS LA DEMOCRACIA EN MUGEJU

Puedes expresar tu protesta a la Ministra de Justicia remitiéndole el escrito que CCOO está poniendo a disposición de todos y todas las mutualistas

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CCOO convoca junto con las demás organizaciones sindicales una concentración en la sede de la Mugjeu en Madrid el día 20 de marzo, en defensa de la democracia


La publicación en el BOE de dos Reales Decretos (estructura orgánica de Mugeju y Relaciones de puestos de trabajo del organismo) constituyen un ataque sin precedentes a los derechos de miles de trabajadores/as de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia. Y vulneran de forma evidente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 

Además, el RD de nueva estructura orgánica de Mugeju, aprobado por la ministra de Justicia, a instancia de la gerente de Mugeju, elimina la democracia en la institución e instaura la arbitrariedad y el nepotismo en la Mutualidad.

CCOO COMBATIRÁ CON TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, JURÍDICOS Y DE ACCIÓN SINDICAL, ESTOS NUEVOS ATROPELLOS CONTRA EL CONJUNTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y CONTRA LA DEMOCRACIA Y LA TRANSPARENCIA.

Desde CCOO anunciamos una primera concentración el día 20 de marzo a partir de las 9:30 horas ante la MUGEJU, exigiendo la convocatoria extraordinaria de la asamblea general de compromisarios para detener este nuevo intento de la ministra y de la gerente de la mutualidad de convertir una institución, que es de todas las personas mutualistas, en un cortijo particular al servicio de intereses de una exigua minoría.


20 de marzo: a partir de las 9:30 horas ante la sede de Mugeju en Madrid (C/ Marqués del Duero 7)
Desde las 13:30 horas ante el Ministerio de Justicia   (C/ San Bernardo 45)
DEFENDAMOS LA DEMOCRACIA EN MUGEJU


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