Publicada en el BOE la convocatoria de ayudas del Plan Sociosanitario para el año 2019

Aparece publicada en el BOE de 22 de diciembre de 2018  la Resolución de 11 de diciembre de 2018 de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2019. La Resolución es idéntica a la de los dos últimos años; las ayudas por este programa se refieren a gastos devengados durante el año 2019 y pueden solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2019. El importe de las ayudas va en función del nivel de renta de la persona beneficiaria y su unidad familiar. 

Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

Ayuda económica de carácter periódico dirigida a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, se hallan impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a esos estados o situaciones.

Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:
1. Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a 70 años.
2. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o copia compulsada del mismo.


b) Programa de atención a personas con discapacidad.

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos realizados por los siguientes servicios:
a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.
d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.

Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. Se considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio. También deben cumplirse los demás requisitos que establece la convocatoria de la ayuda.

Ayudas para la autonomía personal.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. y cumplir los demás requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas. Estas ayudas tienen un periodo de carencia de 4 años.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del ingreso del beneficiario de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de deshabituación por drogadicción así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual especializado, que deberá poseer acreditación vigente.

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