Déjà vu: tipo de paramnesia del reconocimiento (en contraposición a las paramnesias del recuerdo) de alguna experiencia que sentimos como si se hubiera vivido previamente. Básicamente trata de un suceso que sentimos que ya vivimos pero en realidad no. Existen casos muy raros y en algunas personas suele pasar muy seguido.
En la Asamblea de la Mugeju de hace 4 años la actual Gerente de la Mugeju, entonces Asesora de la anterior Gerente y Letrada de la Administración de Justicia, dijo experimentar un "Deja vu" ante las críticas y propuestas de los delegados y delegadas de CCOO en dicha asamblea, pues siempre reclamábamos y nos quejábamos de lo mismo. La misma sensación se nos quedó a los delegados y delegadas de CCOO en la Asamblea anual de la Mugeju, celebrada el pasado 23 de noviembre, cuando con similares argumentos que hace 4 años se siguen sin aceptar los planteamientos hechos para mejorar la gestión de la Mugeju en una asamblea que tuvo que celebrarse aprisa y corriendo porque la Gerente, que a su vez es vocal del CGPJ, tenía que ausentarse para asistir a una reunión del CGPJ. No es este el talante que esperamos de la nueva Gerente de la Mugeju
Parece ser como si los únicos Gerentes que realmente están comprometidos en la mejora de la Mugeju y de los servicios y prestaciones que ofrece a los y las mutualistas son los Gerentes que no pertenecen a las carreras de la Administración de Justicia, pero que cuando los y las Gerentes son Magistrados o ahora Letrados de la Administración de Justicia reciben con displicencia las propuestas de los delegados y delegadas en representación de todos los y las mutualistas, incluidos los que pertenecen a los Cuerpos y carreras a que dichos Gerentes pertenecen, para mejorar la gestión de la Mugeju y las prestaciones que ofrece. Así resultó en la corta Asamblea celebrada el pasado 23 de noviembre, el acto más importante de control de la gestión de la Mugeju que algunos siguen queriendo convertir en un mero trámite.
1.Informe
de Gestión presentado por la gerente.- La intervención
de la gerente ha consistido en destacar de su gestión: el Concierto Sanitario
para 2018 con previsión de prórrogas hasta 2021 (concierto para el que no se
tuvieron en cuenta por la Gerencia de Mugeju las propuestas de CCOO,
las únicas presentadas para que su contenido respetara completamente los
derechos de las y los mutualistas), el Concierto de Farmacia (tras ser
obligada por las exigencias del Tribunal de Cuentas que puso en cuestión
algunas actuaciones y decisiones de la Gerencia de Mugeju por irregulares, en
el tiempo en que la nueva gerente era asesora de la Gerencia), los avances
producidos (reivindicación histórica de CCOO, reclamada en cada Asamblea y en cada comisión
permanente de Mugeju por nuestros compromisarios/as y que ahora empieza a
materializarse) en la puesta en marcha de la receta electrónica para las y
los mutualistas que han optado por recibir
asistencia sanitaria por medios públicos (gracias al
acuerdo del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 15 de noviembre en el que
participan todas las CCAA, Ceuta y Melilla), la adenda para la regulación del establecimiento de
consultorios médicos en los centros de trabajo (la nueva gerente hace como suyos muchos de los contenidos de
las propuestas de CCOO durante estos últimos años y la publica dos días antes de la
Asamblea intentando convencer que no lo hace por presión de los compromisarios/as).
En este sentido, la gerencia ha
informado que, a partir del mes de enero de 2019, se comenzarán las actuaciones para poner en marcha el consultorio de la
nueva sede de los Juzgados de la calle Albarracín en Madrid (para atención
de toda la zona, también a las sedes de Julián Camarillo y Hnos García
Noblejas), tal y como viene demandando CCOO, para éste y todos
los centros y provincias con más de 250 trabajadores/as.
CCOO, además de estas precisiones más que evidentes, ha presentado numerosas alegaciones a este informe al no
recogerse aspectos clave que deberían incorporarse, si, de verdad, se desea
desde la Gerencia contemplar todas las cuestiones verdaderamente importantes.
Así, hemos reclamado a la gerente:
Comisiones Mixtas.- Que es imprescindible que se
incluyan la información relativa a las comisiones mixtas provinciales (no solo
las nacionales) que son
las encargadas de resolver las controversias entre mutualistas y entidades médicas. La respuesta de la gerente ha sido que en muchas
provincias ni siquiera existen comisiones mixtas, lo que no es de recibo y
demuestra que el camino por recorrer en este campo es inmenso para garantizar
los derechos de los y las mutualistas.
Coordinación de Delegaciones.- Que se nos debe trasladar el acta
de estas reuniones o como mínimo lo tratado en ellas y los problemas que
existen, con el fin de ayudar a su solución. Por la Gerencia no ha habido
compromiso alguno, pues sus explicaciones demuestran la falta de interés en la
transparencia, y que sigue sin asumir que la Mugeju es de todos y todas las
mutualistas y que la Gerencia es solo uno de sus órganos.
Sentencia ganada por CCOO obligando a la Gerencia de
Mugeju a convocar todas las plazas vacantes de Mugeju en los concursos de
traslado.- Una cuestión tan relevante,
ocurrida
en julio de 2018, y que obliga a modificar sustancialmente el sistema de
provisión de puestos de trabajo en Mugeju, pues durante años la Gerencia
impidió que las plazas vacantes de este organismo se incluyeran en los
concursos de traslado y violó el sistema legal de provisión de puestos de
manera intencionada, ni siquiera tiene una línea en el
informe de gestión de la gerente. Ha
contestado que no va a incluirlo.
CCOO ha exigido a la gerente actuaciones de apoyo para parar la reforma de la
LOPJ sobre la eliminación de los centros de destino, entre ellos la Mugeju.- Al
exigir CCOO en solitario (llama la atención el silencio de
compromisarios/as avalados por otros sindicatos, cuando hasta el momento la
movilización había sido unitaria) que la gerente apoye con actuaciones firmes
ante el Ministerio de Justicia (del que depende orgánicamente Mugeju) para el
mantenimiento de los centros de destino actuales, la gerente ha contestado que
no es competencia suya. Es más que
lamentable que la Gerencia de la Mugeju argumente falta de competencias en una
cuestión que le afecta plenamente y que ha provocado la convocatoria de una
huelga general, y que las movilizaciones
continúen.
2.
Plan de Actuación para 2019 presentado por la Gerente.- Tras
la exposición de las líneas generales de dicho plan por la Gerente, que tiene
muchas lagunas y aspectos más que insuficientes, sobre todo en algunos
compromisos imprescindibles para el futuro, las y los compromisarios de CCOO han presentado, y propuesto en nuestras
intervenciones, alegaciones para ser incluidas en dicho informe. Destacamos
algunas muy importantes:
v
Debe comprometerse la gerente a
ejercer el control necesario para el cumplimiento íntegro por las EEMM
(entidades médicas privadas) de las obligaciones derivadas del concierto
sanitario. La gerente no lo ha hecho.
v
Sobre
los nuevos convenios de asistencia rural.- No
basta la buena voluntad de intentar llegar a Acuerdos con todas las CCAA.
Porque en caso de no conseguirlo, la gerencia debe comprometerse a que nunca se
facturará al mutualista por el uso de los medios de los servicios públicos de
salud, y debe garantizarse que la factura se remita a Mugeju que gestionará su
abono por la EEMM. Así lo propuso CCOO para ser
incluido en el concierto sanitario 2018. No se nos hizo caso entonces, tampoco
ahora nos escucha la nueva gerente. ¿Por qué?
v
Incapacidad
Temporal.- CCOO lleva
presentado durante años iniciativas para lograr la regulación de la IT. Ni el
Ministerio de Justicia dicta normativa alguna, ni la Mugeju la promueve. En la
Asamblea de este año también presentamos una resolución que pretende acabar de
una vez con la falta de regulación de la IT, que, entre otros graves perjuicios
para las y los mutualistas, se encuentra la falta de regulación de la
competencia y procedimiento para la determinación y revisión de las
contingencias comunes o profesionales, que dieron lugar a la incapacidad y
reconocimiento de los derechos derivados de la enfermedad profesional y de
accidente en acto de servicio conforme al art- 59.2 del Reglamento del
Mutualismo Judicial (Reglamento
del Mutualismo Judicial). Es un auténtico escándalo
que la contestación de la gerente a la intervención de CCOO, y su negativa a incluir esta petición
en los compromisos del plan de actuación, demuestre
que ni se entienden por su parte las obligaciones que tiene tanto el Ministerio
de Justicia como la Mugeju en esta cuestión, a la que está obligada por el
propio Reglamento que data de agosto de 2011. Una auténtica vergüenza.
v
Prestaciones
sociales.- CCOO ha demandado
un compromiso firme y efectivo, en el plan de actuación, de la Gerencia para
impulsar la recuperación de las partidas presupuestarias anteriores a los
recortes de 2012. La contestación hueca y sin contenido, solo nos traslada que
tengamos un acto de fe, pero sin compromiso concreto.
v
CCOO demanda
a la gerente que de una vez se comprometa en un plazo de tres meses a negociar las RPT de la Mugeju.-
Para las y los compromisarios de CCOO, es una obscenidad que la nueva gerente
responda a esta exigencia con “no es
responsabilidad de Mugeju sino del Ministerio de Justicia”, cuando sabe
perfectamente que el anterior Gerente (cesado en septiembre) ya había informado
a la comisión permanente de que disponía de una propuesta que remitiría al
Ministerio de Justicia para su negociación en la mesa sectorial. De nuevo, esta
gerente demuestra que su voluntad es la de mantener un sistema autocrático,
impositivo y alejado de la transparencia y cumplimiento de la normativa en la
provisión de puestos de trabajo. Hemos advertido a la gerente que los tiempos
predemocráticos finalizaron en 1977, y que ya es hora, en la Mugeju, de
incorporarse al funcionamiento de acuerdo con las leyes de la democracia,
aunque sea, tristemente, con un retraso de más de 40 años.
La
gerente no ha incorporado ninguna de estas propuesta que hemos presentado como
compromiso del plan de actuación para 2019, por lo que los 18 compromisarios/as
(de un total de 43), avalados por CCOO, han
anunciado que no íbamos a apoyar dicho plan de actuación con nuestro voto. A
esta posición se han unido los compromisarios avalados por STAJ. Sin embargo,
para gran perplejidad nuestra, el plan de actuación ha sido aprobado por los
avalados por CSIF, a pesar del rechazo de la gerente a estas y otras propuestas,
esenciales para los mutualistas.
3.
Propuestas de CCOO presentadas y aprobadas por
unanimidad en la Asamblea:
PRIMERA.- RPT
de Mugeju. La
Asamblea de la Mugeju reclama a la Gerencia que elabore y presente en el
plazo máximo de 3 meses las RPT (Relaciones de puestos de trabajo) de todos
los puestos de trabajo de Mugeju, para su negociación en la mesa sectorial
SEGUNDA.- Urgencia
Vital. La Asamblea de Mugeju aprueba que la Gerencia se
comprometa a dictar una resolución de urgencia vital en 3 meses que incluya
además, entre otros supuestos: cuando el beneficiario se encuentre en localidad
distinta a su residencia y precise de asistencia médica inmediata y no exista
en dicha localidad centro propio o concertado de urgencias. Además, se
considera situación de urgencia vital aquella en que existen síntomas de una
patología que haga previsible un riesgo vital inminente o un daño irreparable
para la integridad física de la persona
TERCERA.- Consultorios Médicos. La
Asamblea de Mugeju aprueba que la gerente se comprometa a presentar una
resolución en el plazo máximo de 3 meses por la que se crean y regulan las
condiciones de prestación del servicio sanitario en los consultorios de
asistencia médica en las sedes judiciales. Entre esas condiciones, la
resolución demanda que todos los centros y provincias de más de 250
trabajadores/as deberían contar con estos consultorios.
CUARTA.- Comisiones
Mixtas. La resolución aprueba que las y los mutualistas
tendrán derecho desde 2019 a asistir a las comisiones mixtas.
QUINTA.- Copago Farmacéutico. Se reclama que por la Gerencia
de la Mugeju se adopten las iniciativas para que los y las pensionistas de
Mugeju abonen lo mismo en medicamentos que los de la Seguridad Social
SEXTA.- Asistencia sanitaria en municipios de menos de 20.000 habitantes. Para que en todos estos
municipios, donde no exista un centro hospitalario concertado con la Entidad para la asistencia por su Servicio de Urgencias a
los asegurados que sufran situaciones clínicas agudas que obliguen a una
atención inmediata, el beneficiario podrá acudir al centro hospitalario,
dependiente del Servicio de
Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma, con cargo a dicha Entidad, sin que en ningún
caso se remita la factura por la atención recibida al Mutualista.
SÉPTIMA.- Principio de
Continuidad Asistencial. Entre otras situaciones
explicadas pormenorizadamente en la propuesta completa que se adjunta, se debe
garantizar la continuidad
asistencial en los casos de pruebas médicas derivadas del seguimiento de
procesos patológicos, cuando dichas pruebas se prescriban por quién las realizó con
anterioridad al beneficiario, tanto en pruebas de diagnóstico o revisión por el
mismo proceso patológico. También,
cuando la baja de algún profesional, centro sanitario o servicio hospitalario se produzca en los tres
primeros meses del año. (ver resolución completa)
OCTAVA.- Nuevas ayudas del Fondo de asistencia social. Ayudas de tratamientos y terapias médicas no
incluidas en la prestación sanitaria.
NOVENA.- Regulación de la incapacidad temporal y permanente del personal
funcionario de los cuerpos generales y especiales de la Administración de
Justicia.
Esta resolución que es desde hace años de carácter obligatorio para el
Ministerio de Justicia dictarla y aprobarla y para la Mugeju promoverla, ha
sido propuesta por CCOO desde hace al menos 7
años, y nunca se ha llevado a cabo. Es imprescindible para garantizar desde la
regulación de la expedición de modelos de partes médicos de baja por todos los
supuestos, pasando por la regulación del reconocimiento y control y seguimiento de la IT, riesgo durante el
embarazo y la lactancia…, la regulación de la determinación de las
contingencias profesionales y enfermedad profesional y accidente en acto de
servicio, hasta para la declaración de la jubilación por Incapacidad Permanente
absoluta o total, derivada de una situación de IT, en relación con el ejercicio
de las funciones del cuerpo…
DÉCIMA.- Altas y bajas de beneficiarios. Que la Gerencia dicte
una resolución por la que se simplifique el procedimiento de altas y bajas de
beneficiarios derivadas de contratos de corta duración.
UNDÉCIMA.- Concierto Sanitario, comisión de seguimiento. Creación de una comisión de seguimiento del
cumplimiento del Concierto para la asistencia sanitaria para 2018 y siguientes,
con participación de la Comisión Permanente, entre otros.
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