CCOO denuncia el reparto arbitrario de gratificaciones con dinero público al personal de la Mutualidad General Judicial

La Gerente de la Mugeju premia a una minoría del personal, discriminando a la inmensa mayoría, sin justificar los motivos por los que margina al 70% de las y los trabajadores y utilizando criterios que no son los recogidos en la ley para el pago de gratificaciones.

El pasado mes de diciembre, la Gerente de Mugeju (nombrada recientemente por la actual ministra de Justicia), dictó una resolución por la que aprobaba la entrega de una gratificación a 36 personas destinadas en la Mutualidad General Judicial (de un total de 120 trabajadores/as allí destinados entre servicios centrales y delegaciones territoriales de toda España) de 736 euros. En total, la cantidad asciende a 26.496 euros.

Por un lado otorga una gratificación al 30 % de la plantilla y no lo hace al 70 %.

Y por otro lado, la otorga con argumentos como: “destacar a aquellos quienes han desplegado una actividad que, medida en términos de actitud, voluntad, talante, merecen una mención y un reconocimiento especiales por parte de este organismo” . Y continúa la Gerente: “la gratificación otorgada (…) se concibe por esta Gerencia como un medio de distinguir a aquellos (..) que se han ganado la especial consideración del colectivo por su contribución para crear en torno a sí un entorno grato, confortable, …”

Con estos argumentos, se está menospreciando la dedicación y entrega con que desde hace años prestan sus servicios en la Mutualidad el 70 % de las y los trabajadores restantes. La Gerente ha elegido, además, la peor forma de hacer un ejercicio de transparencia, pues al mismo tiempo lo ha hecho de arbitrariedad al distribuir a su antojo, sin justificación suficiente alguna, la cantidad presupuestada como gratificaciones entre unas pocas personas elegidas arbitrariamente.

Frente a los criterios “inventados” por la Gerente, la Ley Orgánica del Poder Judicial (que regula los conceptos retributivos del personal funcionario de Justicia) establece como justificación de las gratificaciones la retribución de los “servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo”; Por su parte, la Ley de Reforma de la Función Pública, que afecta a todo el personal de los servicios públicos, establece como justificación de las gratificaciones la de “servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal.” En ningún caso pueden valorarse otros aspectos subjetivos como la “actitud, voluntad y talante” o “crear en torno a sí un entorno grato y confortable” como argumenta esta responsable pública.

CCOO denuncia que La Mutualidad General Judicial no es ni una empresa privada ni un cortijo particular. Es una Administración, financiada con dinero público; sus trabajadores/as son empleados/as públicos, que deben acceder al cargo conforme los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sus retribuciones están determinadas legalmente y dotadas presupuestariamente. La Gerente no puede ni debe crear agravios comparativos en su personal, como ha hecho con la citada Resolución, retribuyendo con criterios arbitrarios, como si fuese su propio dinero, a unos funcionarios y funcionarias por encima de otros. 

CCOO ha exigido a la Gerente de Mugeju que, en tanto en cuanto exista una partida presupuestaria destinada a gratificaciones, su dotación se reparta de forma idéntica entre todo el personal de la Mutualidad General Judicial, salvo en los casos en que se realicen servicios extraordinarios fuera la jornada laboral que sí merecen una especial retribución. Sin perjuicio que para CCOO, y así lo exigimos a la ministra de Justicia a la que nos hemos dirigido, con la dotación de dicha partida debe incrementarse por igual el complemento específico de todo el personal de la Mutualidad General Judicial, habida cuenta del uso arbitrario que se ha venido haciendo de esta partida presupuestaria.


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