CCOO había presentado propuestas al consejo de Mugeju (
CCOO presenta numerosas propuestas para su debate y aprobación al consejo de Mugeju del 3 de diciembre 2020) que no fueron debatidas: advertimos al comienzo de la reunión que no seremos nunca cómplices de un Real Decreto impuesto por la anterior ministra de Justicia (Real decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la mutualidad general judicial) que ha eliminado la democracia y la representatividad proporcional de los que sostenemos con nuestras cuotas la Mugeju, y que seguiremos combatiendo hasta recuperar los derechos en condiciones de igualdad de todas las personas mutualistas; tras presentar nuestras propuestas abandonamos la reunión dejando constancia contundente de nuestra protesta por la falta de democracia interna
En la citada reunión el Consejo General aprobó por unanimidad un documento (
VER DOCUMENTO) presentado por la Presidenta del mismo que, si bien recoge algunas propuestas que compartimos, contiene otras que por un lado demuestran cierto desconocimiento de la materia que sorprendentemente nadie pone de manifiesto , y por otro lado inclina la balanza hacia la defensa corporativa de Jueces y Fiscales por encima de los intereses del conjunto de los y las mutualistas. Vamos, que retrocedemos 15 años. Propuestas que, no obstante, no dejan de ser propuestas de actuación para la Gerencia de la Mugeju y el Ministerio de Justicia, y que éstos pueden aceptar o no, como se ha hecho en años anteriores.
CCOO CRÍTICA Y DENUNCIA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE STAJ EN EL CONSEJO GENERAL DE LA MUGEJU
La propuesta aprobada ha contado con el respaldo unánime de las personas que no han renunciado a participar en el Consejo, como las personas representantes de Staj, en vez de optar, como la representación de CCOO, a no hacerlo y denunciar su formación no democrática ni representativa del colectivo de mutualistas.
Con su participación y voto a favor, Staj, ha dado su visto bueno:
- A la composición y forma de elección del Consejo y sus miembros totalmente antidemocrática.
- Al apoyo que da el Consejo General de la Mugeju a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. Defienden a las EEMM en lugar de defender al colectivo de mutualistas que deberían representar. Es injustificable la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. Y un sindicato jamás puede avalar esta justificación. Su obligación es siempre defender a las personas mutualistas que demandaban dicha prueba y que habían demostrado su necesidad ante un posible positivo y como medida imprescindible para no extender el contagio.
- A la falta de denuncia por la interrupción del pago del subsidio por incapacidad temporal acordado por la anterior gerencia de forma unilateral.
- A la diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el resto del personal de la Administración de Justicia.
- Al incremento de la prestación por gran invalidez, destinada a la retribución de personas cuidadoras, de más cuantía económica para los colectivos con mayores retribuciones.
- Al aumento de la pensión para las madres mutualistas que cobran la pensión máxima excluyendo al resto.
Todas estas propuestas aprobadas han sido apoyadas por el único sindicato que colabora en este despropósito antidemocrático, el sindicato Staj, que se ha convertido en el instrumento útil de los que desean justificar este atropello a la mayoría.
No se entiende que el sindicato Staj, que no renuncia a participar en el Consejo General, pueda aceptar el aumento de discriminaciones en el trato de mutualistas en función del cuerpo de pertenencia.
CCOO ha estudiado con sumo cuidado el documento aprobado por el Consejo de Mugeju celebrado el pasado 3 de diciembre, y que ha elaborado su Presidenta.
Es imprescindible seguir presionando al Ministerio de Justicia a retirar el Real Decreto que regula composición de los órganos de control de la Mugeju y negociar uno nuevo que recupere la democracia y la representatividad proporcional al esfuerzo que los diversos cuerpos de la Administración de Justicia hacemos en el sostenimiento de la Mugeju (ver la composición en la propia página web de Mugeju:
Composición del consejo general de Mugeju).
CCOO REITERA QUE NO VA A PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE MUGEJU MIENTRAS NO SE RESTAURE LA DEMOCRACIA PARA SU CONTROL, PERO VAMOS A SEGUIR ELABORANDO PROPUESTAS PARA DEFENDER A TODO EL COLECTIVO DE MUTUALISTAS PERO EN CONDICIONES DE IGUALDAD, PUES LOS TIEMPOS, EN LOS QUE LOS MÁS PRIVILEGIADOS OSTENTABAN DERECHOS SUPERIORES AL RESTO, HAN ACABADO HACE AÑOS.
Entre las discrepancias de CCOO con las propuestas del documento aprobado por el Consejo de Mugeju, destacamos algunas muy importantes y graves:
1.- CCOO no comparte en absoluto el apoyo que da el Consejo General de la Mugeju (órgano que supuestamente representa a todos los y las mutualistas) a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19.
Una de las grandes lagunas en estos meses ha sido y está siendo la atención que las Entidades Médicas privadas están prestando a los y las mutualistas contagiados por Covid o que han sido contactos estrechos de dichas personas contagiadas. Son decenas los y las mutualistas adscritos a las EEMM que han tenido que pelear lo indecible para que sus entidades les hicieran a su cargo pruebas PCR, y que muchas veces, hastiados de los trámites burocráticos implantados por dichas entidades para su realización pidiendo informes adicionales inexistentes pese a las prescripciones de dichos análisis por los médicos de cabecera, han acabado pagándose de su bolsillo la realización privada de la prueba en las mismas clínicas y centros que tienen concertados las EEMM privadas, sin que la Mugeju les permita recuperar su coste. El órgano de representación de los y las mutualistas debería defender a éstos y no a las EEMM privadas, que, en todo momento, no han dejado ni dejan de obstaculizar la realización de pruebas PCR para no asumir su coste. No sólo no realizan las pruebas en las primeras 24 horas a personas con síntomas de covid, como se establecen en los protocolos sanitarios, sino que respecto de las personas asintomáticas, que han sido contactos estrechos se arrogan la competencia de decidir unilateralmente, sin consulta alguna con los servicios públicos de salud, que dichas pruebas no son diagnósticas sino de vigilancia epidemiológica y que, por tanto, no les corresponde a las EEMM hacerlas ni sufragarlas sino a los servicios públicos de salud, y éstos defienden que tienen que hacerlo aquellas entidades que tienen asignada la atención primaria del mutualista, pues cobran por ello. El Consejo General de la Mugeju debería haber defendido a la persona mutualista y exigir la garantía de la adecuada atención sanitaria, preventiva y diagnóstica de todos los y las mutualistas, y no erigirse en juez y tomar partido por las EEMM privadas, justificando la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. No olvidemos que el CGPJ está realizando pruebas PCR a todo el personal de la carrera judicial por lo que no les ha importado abandonar al resto.
2.- El Consejo General de la Mugeju no puede obviar el grave problema producido por la anterior Gerente de la Mugeju, que, malinterpretando las normas establecidas a nivel estatal para todo el personal público, que permitían que los y las mutualistas, que iniciaban el séptimo mes de baja, pudieran cobrar desde el principio el subsidio por incapacidad temporal sin necesidad de reconocimiento previo por parte de la Mugeju, a cargo de la Administración de la que depende el funcionario o funcionaria, sin perjuicio de posteriores compensaciones entre administraciones, cortó todo pago del subsidio por incapacidad temporal a las personas que ya tenían reconocido el derecho a cobrar dicho subsidio en los meses previos a la pandemia, lo que les dejó durante unos meses sin este pago que complementa su salario durante la baja, mientras las otras Mutualidades siguieron pagando el subsidio ya reconocido con absoluta normalidad.
3.- El Consejo General de la Mugeju proclama, sorprendentemente, diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el personal de la Administración de Justicia por otro, cuando la normativa es idéntica para unos y otros, pues todos son mutualistas. En ningún caso, los y las mutualistas en situación de IT perciben la prestación de la Seguridad Social y un subsidio especial de incapacidad temporal con cargo a la Mugeju, como proclama el documento elaborado por dicho Consejo General que con esta posición demuestran el abandono de la defensa de los que tienen menos retribuciones, además de demostrar un profundo desconocimiento de las normas en vigor. Pues una cosa es la adscripción al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas personas que aprobaron sus primeras oposiciones a partir del 1.1.2011, que es únicamente a efectos de pensión de jubilación, y otra completamente diferente el trato de la incapacidad laboral transitoria de todo el personal titular de la Administración de Justicia, que es completamente a cargo de la Mugeju pues todos y todas son mutualistas. Los y las mutualistas sólo recibimos prestación por incapacidad temporal con cargo a la Mugeju; sólo están adscritos a la Seguridad Social a efectos de incapacidad laboral transitoria el personal interino, pero éstos no son mutualistas. Por la misma razón no existe pago alguno delegado que realice el Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en la materia, o la Mugeju, relativo a mutualistas, por cuenta de la Seguridad Social; sólo respecto de personal interino, pero éstos, reiteramos, hoy no son mutualistas.
4.- El Consejo General de la Mugeju defiende un incremento de la prestación por gran invalidez, que tiene por objeto retribuir a una persona que se encargue del mutualista en dicha situación, de forma proporcional a las retribuciones que se percibían en activo. CCOO comparte el aumento de la prestación pero no en la forma propuesta sino de forma lineal, pues la finalidad de esta prestación es el pago de una persona que ayude al mutualista, y su pago no debe, ni puede, depender de si cobrabas más o menos mientras estaba en activo. El Juez o Fiscal en situación de gran invalidez no tiene mejor derecho que cualquier otro mutualista a la asistencia de una persona que le ayude en su quehacer cotidiano.
5.- CCOO rechaza que con cargo a la Mugeju se establezca un complemento de la pensión para aquellas madres mutualistas que, por cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación establecido legalmente, sólo pueden beneficiarse del 50 % de los incrementos de pensión en caso de maternidad de dos o más hijos, tal y como propone el documento aprobado por unanimidad por el Consejo General de la Mugeju. La Mugeju no es competente para abonar pensiones ni complementos de pensiones. La propuesta del Consejo General sólo beneficia a las juezas, fiscales y LAJs que al cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación posible conforme se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se pueden beneficiar de la totalidad de los llamados complementos de maternidad (sólo de su 50 %) que sí se benefician el resto de funcionarias de Justicia por el hecho de que cobran mucha menos pensión de jubilación.
CCOO considera que algunas de estas propuestas constituyen una marcha hacia atrás en la defensa de la igualdad de derechos de todas las personas mutualistas.
Denunciamos que el Consejo General con estas propuestas se quiere convertir de nuevo en órgano de reivindicación de las reclamaciones de Jueces, Fiscales y LAJs (que solo son el 25 % del total de las personas mutualistas), en detrimento del resto del personal de la Administración de Justicia, cuerpos generales y especiales, pues no olvidemos, éstos son casi el 75 % de Mugeju, y son nuestras cuotas de forma muy mayoritaria los que sostenemos la Mutualidad General Judicial.
CCOO exige que el documento aprobado por el Consejo General de Mugeju del 3 de diciembre de 2020 se haga público para conocimiento de todas las personas mutualistas y así se puedan comprobar las denuncias que hacemos desde CCOO.