CCOO ha tenido conocimiento de que la Mugeju se está interpretando de forma incorrecta el Real Decreto Ley 13/2020 en relación al abono del subsidio de IT cuando las personas mutualistas han alcanzado el día 181 de IT antes de la declaración del Estado de Alarma; por ello ha remitido una carta al Ministerio de Justicia y a la Mugeju para que corrija este error.
Dicho RD Ley en su disposición adicional quinta se refiere SOLO a dos situaciones:
a) Los mutualistas de MUGEJU que no hayan alcanzado el día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal;
b) Los mutualistas de MUGEJU que durante el estado de alerta alcancen el día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal.
Para este último supuesto el RDecreto Ley establece que los órganos de personal (Ministerio o Comunidades Autónomas con competencias):
i. Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii. Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii. Comunicarán a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias
iv. Seguirán abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma. y MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos. Ésta se realizará mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.
Dicho RD ley en esa disposición adicional, no modifica nada respecto de las personas mutualistas que ya hubieran alcanzado el día 181 de IT antes del estado de alarma y ya se les estuviese abonando el subsidio de IT antes de la declaración del estado de alarma, cuya situación permanece invariable.
No obstante, la Mutualidad General Judicial está interpretando que en estos casos (personas que alcanzaron el día 181 en situación de IT antes de la declaración del Estado de Alarma) debe ser el órgano de personal el que abone el subsidio de IT.
El hecho de que la Mugeju no haya publicado resolución alguna, como ha hecho Muface, no impide interpretar que el Real Decreto ley no afecta a los y las mutualistas que ya estuviesen cobrado el subsidio por IT antes del estado de alerta
No hay interpretación que avale lo que interpreta Mugeju, según lo que determina dicho RD Ley 13/2020..
Ante la situación creada por Mugeju, que ha dejado de abonar el subsidio de IT desde el pasado 13 de marzo de 2020 a las personas mutualistas que habían alcanzado, en ese momento, el día 181 en situación de IT, desde CCOO reclamamos que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.
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