Según informa la Mugeju, la posible infección por coronarius de mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial no implica modificación del régimen de asistencia sanitaria por el que hayan optado (servicios públicos de salud o entidades médicas privadas).
En caso que tener síntomas que hagan sospechar que ha sido infectado por el coronavirus , los y las mutualistas o sus beneficiarios, así como las funcionarias y funcionarios interinos, tienen que ponerse en contacto con los teléfonos habilitados en cada Comunidad Autónoma al respecto, no con los teléfonos de urgencias de las entidades médicas privadas, y seguir las instrucciones que al respecto se le den, no acudiendo a los servicios de urgencias. Los y las mutualistas deben seguir en todo caso las instrucciones que al respecto aparecen actualizadas en la página web del Ministerio de Sanidad y las que se les faciliten desde el teléfono de información de su Comunidad Autónoma. Algunos de los teléfonos que aparecen en la web de la Mugeju, en su comunicación de 9 de marzo, ya no están habilitados para la comunicación de infección por coronarivus.
En caso que tener síntomas que hagan sospechar que ha sido infectado por el coronavirus , los y las mutualistas o sus beneficiarios, así como las funcionarias y funcionarios interinos, tienen que ponerse en contacto con los teléfonos habilitados en cada Comunidad Autónoma al respecto, no con los teléfonos de urgencias de las entidades médicas privadas, y seguir las instrucciones que al respecto se le den, no acudiendo a los servicios de urgencias. Los y las mutualistas deben seguir en todo caso las instrucciones que al respecto aparecen actualizadas en la página web del Ministerio de Sanidad y las que se les faciliten desde el teléfono de información de su Comunidad Autónoma. Algunos de los teléfonos que aparecen en la web de la Mugeju, en su comunicación de 9 de marzo, ya no están habilitados para la comunicación de infección por coronarivus.
En caso que desde los servicios sanitarios se prescriba el ingreso del mutualista o beneficiario dentro de los centros públicos de salud dicho ingreso tendrá la consideración de urgencia vital, por lo que su coste será a cargo de la entidad médica privada a la que en su caso pertenezca.
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