Sin información al personal a través de su representación sindical,
invadiendo competencias del Ministerio de Justicia e imponiendo unilateralmente
criterios de selección subjetivos (incluso la posibilidad de entrevistas personales)
la Mutualidad General Judicial convocó el pasado mes de enero una oferta de
plazas en comisión de servicio en dicho organismo.
CCOO hemos presentado recurso contra dicha
convocatoria y hemos solicitado la nulidad de la misma, en base a los siguientes
motivos:
- FALTA DE COMPETENCIA
Corresponde al Ministerio de Justicia y no a la Mugeju la convocatoria
y resolución de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo. Sería
impensable que la mutualidad convocara un concurso de traslado para sus plazas
o seleccionara al personal interino para ocupar las vacantes y la comisión de
servicio no es una excepción.
- FALTA DE PUBLICIDAD
El Estatuto Básico del Empleado público establece que la publicidad es
uno de los principios (junto con la igualdad, mérito y capacidad) que deben
regir las convocatorias. La publicación en la web de Mugeju y la no información
a las organizaciones sindicales implica que una gran cantidad del personal
funcionario no haya tenido conocimiento de la convocatoria.
- CRITERIOS DE SELECCIÓN SUBJETIVOS, NO NEGOCIADOS Y APLICADOS
UNILATERALMENTE POR LA DIRECCIÓN DE MUGEJU
El único criterio para la selección entre las personas solicitantes es
que “el candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y
formativa se adapte en mayor medida a las tareas relacionadas con las funciones
a desempeñar en el puesto de trabajo” y que “se podrá realizar una entrevista
personal”.
- Se incumple el art. 37.c del EBEP que obliga a las Administraciones a negociar con las organizaciones sindicales las normas que fijen los criterios generales de la provisión de puestos de trabajo.
- No se establece quién hará la selección ni se constituye ninguna comisión de valoración que lo haga.
- Se obvia el mérito de la antigüedad a pesar de que es el preferente para todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo y era el único establecido en anteriores convocatorias de la propia Mugeju.
- Se establecen funciones de los puestos de trabajo que servirán para la selección que en parte vienen recogidas en una RPT que ha sido anulada en primera instancia por los tribunales de justicia, tras demanda de CCOO, desoyendo las resoluciones judiciales.
- Se establece la posibilidad de entrevistas personales incluso para puestos genéricos cuando solo está contemplada legalmente para concursos específicos y de libre designación.
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