La gerente de Mugeju publica una resolución sobre urgencia vital, tras las presiones y demandas reiteradas de CCOO, y solo después de conocer nuestra propuesta mucho más ambiciosa remitida para el debate en la Asamblea de compromisarios/as de Mugeju, que se celebrará el 23 de noviembre
Para CCOO, si bien la resolución es un avance, se queda corta y solo se atreve a establecer lo que ya recoge la Muface
CCOO exige a la Gerente de la Mugeju que sea valiente y que incluya, en la resolución como urgencia vital, lo que venimos demandando: los casos en que se precisa asistencia urgente si se está en localidad distinta de la de residencia; y que para entender cuándo hay urgencia vital se esté a la sintomatología y no al diagnóstico posterior.
La Gerente de la
Mugeju ha colgado en su página web una Resolución de 18 de octubre de 2018
mediante la cual interpreta la cláusula 4.3.1 del Concierto sanitario entre la
Mugeju y las Entidades médicas privadas para el año 2018 y años sucesivos,
relativo a la urgencia vital. El Concierto establece que “cuando
un beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no
concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos
que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de
asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital”.
La
cláusula 4.3.1 del Concierto restringe la situación de urgencia de carácter
vital a los supuestos en que en que se haya producido una patología cuya
naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo
o un daño irreparable para la integridad física de la persona, de no obtenerse
una actuación terapéutica de inmediato. Atiende principalmente a la patología,
que para entender de urgencia vital debe estar entre las establecidas en el
anexo 4 del Concierto, y no a la sintomatología que presenta el mutualista y
que le hace acudir a la asistencia de urgencias más próxima, sea o no
concertada con la entidad a la que pertenece.
CCOO lleva años denunciando esta situación, pues
en lugar de primar la salud del mutualista o sus beneficiarios que ante una
situación de urgencia acude al centro sanitario más próximo, la Mugeju viene
amparando a las entidades médicas en no pagar los gastos derivados de dicha
asistencia si se han prestado por centros médicos no concertados con las mismas
(casi siempre, medios públicos) porque se considera, tras el análisis de la
patología tras el examen médico, que la situación no era de las calificadas
restrictivamente por el Anexo IV del Concierto como urgencia vital, con lo que
al final el mutualista ha tenido que pagar la factura de su asistencia médica.
Si a eso añadimos que no existen centros concertados con las entidades médicas
en todas las localidades y que muchas de estas asistencias se producen durante
los desplazamientos en verano, al final el mutualista queda desprotegido ante
una situación que requiere asistencia médica inmediata porque si la recibe de
un centro no concertado la entidad médica hace todo lo posible, con el amparo
de la Mugeju, para que tenga que pagar la factura.
La nueva gerente
de la Mugeju, que no había aceptado hasta el momento la exigencia de CCOO de
que era necesario publicar una resolución sobre la urgencia vital, entre otros
aspectos de nuestras prestaciones y derechos, para impedir interpretaciones
abusivas de las Entidades Médicas Privadas (EEMM), ha dado un paso en la
dirección que le ha exigido CCOO, demostrando que lo que le venimos reclamando
desde hace mucho tiempo, a todos los gerentes de la Mugeju, es posible: que la
Gerencia tiene competencias para dictar resoluciones que aclaren e interpreten
favorablemente para las personas mutualistas las cuestiones que pueden estar
sujetas a decisión injusta y arbitraria de las EEMM.
Conforme dicha
resolución, la Gerencia establece que se considera la urgencia vital, y que por
tanto corre a cargo de las entidades médicas privadas la asistencia prestada en
centros no concertados en los siguientes supuestos:
a) Cuando el beneficiario se
encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias
públicos sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en
primer grado en caso de que se encuentre acompañado.
b) Cuando la activación de los
equipos de emergencias sanitarias públicos sea realizada por los cuerpos de
seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias
(bomberos, etc.).
c) Cuando el beneficiario sufra
un accidente de servicio y sea atendido por los equipos de emergencias
sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
d) Cuando el
beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para
crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el
personal del centro, o cuando aquél resida en
domicilio particular, y estos equipos sean activados por un Servicio de
teleasistencia de financiación pública, siempre y cuando
aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a la
entidad a efectos de su asistencia sanitaria
Esta resolución
da la razón a CCOO,
pues, en la negociación de Mugeju con las EEMM del concierto sanitario,
exigimos que era posible mejorar las interpretaciones que hacen las entidades
sobre muchos aspectos de la asistencia sanitaria, y, entre otros, sobre la
urgencia vital Se hubieran podido mejorar los contenidos
y las prestaciones del concierto sanitario si por la Gerencia de Mugeju se
hubiesen tenido en cuenta las numerosas propuestas que CCOO remitimos a Mugeju meses antes
de la firma del concierto (Propuestas presentadas por CCOO para la negociación del concierto
sanitario entre Mugeju y EEMM (juliio 2017)) y hubo una
negativa taxativa para no llevar a la negociación estas propuestas que hubieran
mejorado significativamente el concierto sanitario para 2018 y siguientes años,
y también su interpretación.
La resolución de
la gerente de Mugeju es un avance que agrademos, pero es insuficiente, se queda
corta. CCOO
ya ha presentado propuestas, tanto para que se incluyeran en el concierto
sanitario, como resoluciones para su aprobación en las Asambleas generales de
compromisarios/as de Mugeju. La última, para el debate, y aprobación en su
caso, para la Asamblea de este año que tendrá lugar el 23 de noviembre.
Y en esta
propuesta de CCOO,
es mucho más ambiciosa que la resolución de la gerente de Mugeju.
Añadimos como urgencia vital, a los cuatro incluidos en la resolución de la
gerente que estaban igualmente en nuestra propuestas, estos supuestos, que de
aceptarse, resolvería la mayor parte de los contenciosos existentes entre los
mutualistas y las EEMM:
Cuando el beneficiario se
encuentre en localidad distinta de la de su residencia, precise de asistencia
médica inmediata y no exista en dicha localidad centro propio o concertado de
urgencias, si es atendido por los equipos de emergencias sanitarias públicos en
el lugar más próximo a donde se encuentre.
Asimismo, a los
fines previstos en el artículo 72.3 b) del Reglamento de la Mutualidad General
Judicial se considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que
existan síntomas de una patología cuya naturaleza haga previsible un riesgo
vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física
de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica rápida. Para la
apreciación de la existencia de urgencia vital se estará a la sintomatología
que presente el beneficiario antes de la asistencia médica así como cualquier circunstancia que ponga
en riesgo su salud y haga necesaria, a priori, la asistencia inmediata, y ello
con independencia del diagnóstico
posterior de la patología tras el tratamiento médico.
En definitiva, CCOO
defiende que, ante una situación en que se requiera asistencia médica inmediata,
el mutualista pueda acudir al centro de urgencias más próximo, aunque no sea
concertado con la entidad médica privada, y no tenga que estar pendiente de si
su patología tiene o no la gravedad suficiente para que luego la entidad médica
se haga cargo del coste de su atención, pues debe ser la sintomatología el
factor determinante. Porque lo importante es la salud de los y las mutualistas,
y no los intereses económicos de las entidades médicas privadas. Deseamos que
la Gerente de la Mugeju así lo entienda.
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