El pasado viernes se notificó la sentencia estimatoria del recurso
presentado por CCOO
frente al Ministerio de Justicia y la MUGEJU por la falta de provisión de forma
legal de las plazas vacantes y las resultas en la Mutualidad General Judicial.
Desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO llevamos
años reclamando que todas las plazas vacantes y las resultas se oferten en el
concurso de traslados que, anualmente, se convoca por el Ministerio de Justicia
para la provisión de las plazas de los Cuerpos Generales que se encuentran
vacantes en la MUGEJU. Dicho organismo se ha negado reiterada y
sistemáticamente a convocar dichas plazas ni a facilitar cualquier información
sobre la plantilla por la que está compuesta. La MUGEJU ha sido durante años un
centro vetado al cumplimiento de la legalidad en materia de provisión de
puestos. Durante años las diversas Gerencias de la MUGEJU, con el beneplácito
vergonzoso del Ministerio de Justicia, de los distintos Ministros y sus
Secretarios de Estado, han permitido incumplir los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad. Esta sentencia pone las cosas en su sitio.
Todos los centros de trabajo deben respetar la norma que han de cumplir todos
los responsables de MUGEJU y del Ministerio. Ya era hora.
Ante la inacción de la MUGEJU y la falta de transparencia demostrada en
todos estos años, el Sector de la Administración de Justicia de CCOO
recurrió la orden por la que se convocaba el concurso de traslados del año 2017
y en el día de hoy se nos ha notificado la sentencia estimatoria a las pretensiones
de CCOO.
La importancia de la sentencia del día de hoy gira en torno a 2
argumentos:
1. Reconoce que se tienen que ofertan tanto las
plazas vacantes como las resultas para que los funcionarios de los cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial puedan optar a ocupar dichas plazas por el sistema ordinario
de provisión, que es el concurso de traslados.
2. Asimismo, dicha sentencia establece límites
a la facultad de auto-organización de la Administración a la hora de decidir
las plazas que se ofertará en concurso de traslados. Dicha facultad de
auto-organización (que desde CCOO no compartimos), establece la sentencia que
no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno y su ejercicio tiene
como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motiva y se justifique
en motivos de “interés general”.
Asimismo, la sentencia recoge que la plantilla de la MUGEJU estaría
formada por:
·
9
plazas de Gestión Procesal y Administrativa: 7 en servicios centrales y 2 en
delegaciones territoriales.
·
79
plazas de Tramitación Procesal y Administrativa: 44 en servicios centrales y 35
en delegaciones territoriales.
·
6
plazas de Auxilio Judicial en los servicios centrales.
El 75,4 % de las plazas totales se encuentran vacantes y ocupadas por
personal interino.
Los argumentos de la Administración para no sacar las plazas a concurso
de traslados se basan básicamente en “las
necesidades organizativas y del servicio, de la carencia a día de hoy, de una
RPT, así como la exigencia de mantener la calidad del servicio prestacional y
asistencial que el organismo brinda al colectivo de Jueces y Magistrados,
Fiscales, Letrados y demás personal destinado en la Administración de Justicia”.
Frente a ello la sentencia recoge los siguientes argumentos:
1.
“De cuantos se ha reseñado: hechos, norma
y doctrina aplicable, llegamos a la conclusión que, si bien, razones
organizativas de la Administración pueden llevar a excluir del concurso
determinadas plazas; tal extremo ha de encontrarse justificado, razonado,
explicado, lo que no sucede en el caso analizado; tanto en relación a las
plazas cubiertas por interinos, como al hecho de excluir de resultas los
puestos convocados de la MUGEJU”.
2.
“La convocatoria habla de vacantes de
puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial,
dotados presupuestariamente.
Es decir, y a la
luz de lo referido anteriormente, son aquellos puestos que implican la
ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y sin un contenido
funcional individualizado o singularizado, que supongan la ejecución de tareas
o funciones asignadas de forma específica.
La Administración
no ha acreditado que todos los puestos cubiertos por interinos sean
singularizados o de contenido de especial dificultad y que no puedan ofrecerse
en el concurso”.
3.
“Otras plazas ni siquiera salen a
concurso. No se oferta plaza alguna de gestión procesal y administrativa de las
cubiertas por interinos.
Tampoco figuran
en el Anexo I plazas de auxilio judicial, no obstante encontrarse cubiertos por
interinos 4, de los 6 puestos de la plantilla.
También llama la
atención que una plaza se encuentre cubierta por refuerzo, no se saque a
concurso
Tal situación
relativa al número de interinos en los puestos de la MUGEJU resulta
incompresible por injustificado”.
4.
Frente
a la referencia a la especial envergadura o dificultad de los puestos
desempeñados, la sentencia señala que: “Resulta difícil de entender que ello
suceda con el cuerpo de auxilio, con funciones nada cualificadas, donde, se
reitera, hay 4 interinos frente a un titular, y uno de refuerzo, de los 6 de
plantilla. Lo mismo cabe decir del Cuerpo de Tramitación, donde tampoco no resulta entendible que haya más interinos que
titulares”.
5.
“No es posible que bajo la excusa de una
pendiente RPT, no se convoquen los puestos existentes y presupuestado”.
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