CCOO viene exigiendo desde hace
muchos años al Ministerio de Justicia que incluya en los concursos de
traslado anuales la totalidad de las plazas de
todos los centros de trabajo que se encuentran vacantes, habiéndose
negado el Ministerio de Justicia reiteradamente a hacerlo en varios
casos, alegando diversos motivos que, a nuestro juicio, siempre han sido
insuficientes y nunca han dado por escrito.
El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General Judicial que, año tras año (más de veinte años en algunos casos), siguen sin incluirse en los concursos. En CCOO hemos decidido interponer recurso de reposición por tal motivo con objeto de darle al Ministerio la oportunidad de rectificar y evitar así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro de varios años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.
El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General Judicial que, año tras año (más de veinte años en algunos casos), siguen sin incluirse en los concursos. En CCOO hemos decidido interponer recurso de reposición por tal motivo con objeto de darle al Ministerio la oportunidad de rectificar y evitar así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro de varios años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.
En el recurso presentado, hemos trasladado al Ministerio de Justicia las siguientes consideraciones:
- De los cuerpos de funcionarios a que se refiere este concurso de
traslado, en la Mutualidad General Judicial existen 94 puestos de
trabajo, con la siguiente distribución:
CUERPO
|
SERVICIOS CENTRALES
|
DELEGACIONES TERRITORIALES
|
TOTAL
|
Gestión
|
7
|
2
|
9
|
Tramitación
|
44
|
35
|
79
|
Auxilio
|
6
|
-
|
6
|
TOTAL
|
57
|
37
|
94
|
- CCOO ha solicitado en reiteradísimas ocasiones, tanto al Ministerio de Justicia como a la MUGEJU, la
información correspondiente al número de esos puestos de trabajo que
están vacantes y ocupados por personal interino, con expresión de la
fecha en que fueron cubiertas de forma temporal, información que no se
nos ha facilitado jamás, en una clara decisión de falta total de transparencia.
- Ante esa falta de información hemos podido recabar los siguientes datos de forma directa:
VACANTES EN LOS SERVICIOS CENTRALES
| ||
CUERPO
|
NÚMERO DE PLAZAS
|
% SOBRE EL TOTAL DE PLAZAS
|
Gestión
|
3
|
42,9%
|
Tramitación
|
36
|
81,8%
|
Auxilio
|
4
|
66,7%
|
TOTAL
|
43
|
75,4%
|
-
En el anexo I del concurso solo se han convocado cuatro plazas de
Tramitación en los Servicios Centrales de MUGEJU, es decir, solo el
11,1% de las vacantes existentes en Tramitación, que se reduce a un 9,3%
de las plazas totales de todos los cuerpos. En las delegaciones provinciales, también se mantienen sin convocar plazas vacantes.
-
Esta injustificada exclusión de las plazas vacantes de la Mutualidad ha
sido la tónica de todos los concursos de traslado publicados en los
últimos años: en los últimos diez años, por ejemplo, no se ha
convocado ninguna plaza de MUGEJU en los concursos anuales de 2007,
2008, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; 14 plazas de las
delegaciones territoriales y solo una de los servicios centrales en
2009, y 3 en los servicios centrales y 3 en las delegaciones
territoriales en 2010.
-
Ninguna de las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial ha
sido ofrecida tampoco para su ocupación por el personal de nuevo ingreso
ni de promoción interna que ha obtenido plaza de funcionario de carrera
en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de los últimos años.
- En la base Primera, punto 3 de la Orden que se recurre se recoge que los funcionarios participantes en el concurso “también
podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la
resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de
resultas a las vacantes ofertadas”, a cuyo fin se ha publicado en el
Portal del Ministerio de Justicia el listado de estos puestos de
trabajo del que también, de forma injustificada, se han excluido las
plazas de la Mutualidad General Judicial.
-
De la regulación normativa de los concursos de traslado puede deducirse
que la Administración, en el ejercicio de su potestad de
autoorganización, puede decidir que determinadas plazas no se saquen a
concurso. Sin embargo, entendemos (y así está recogido ampliamente en la
jurisprudencia) que, para evitar la arbitrariedad, la Administración
está obligada a dar razones de interés general por la que dichas plazas
no se sacan a concurso, pues solo así no se lesiona el art. 23.2 de la
Constitución Española, en relación con el art. 14 de la misma norma, de
quienes poseen legítimas expectativas de obtención de dichas plazas.
- El
derecho a la movilidad funcional y geográfica del personal titular de
los cuerpos y escalas a que se refiere este concurso de traslado no
puede ser restringido arbitrariamente por el Ministerio de Justicia sin
dar ninguna argumentación y existiendo datos fehacientes de que se está
impidiendo de facto la ocupación por personal titular de determinadas
plazas a las que se tiene derecho a optar.
Con este recurso, en el que no pedimos la paralización del concurso sino la inclusión de estas plazas, CCOO pretende
que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las
plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del
centro de trabajo, no vaya a ser que se demuestre que se reservan
determinadas plazas por algunos responsables con objetivos que, como
mínimo, vulneran claramente los criterios del derecho a la igualdad de
trato de todo el personal interino y el del personal titular a la
movilidad voluntaria.
Para CCOO, se está
imponiendo de forma arbitraria un sistema extraordinario de provisión de
puestos de trabajo, previsto solo para casos de urgente e inaplazable
necesidad, al sistema ordinario de provisión de puestos que es el
concurso, según determina el art. 524.1 de la LOPJ, máxime cuando todas
estas vacantes están ocupadas desde hace muchos años por personal
interino, lo que es un ejemplo evidente de la necesidad de cubrirlas.
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