A primeros de este mes CCOO remitió al Gerente de la Mugeju sus propuestas de mejora del Concierto Sanitario con las entidades médicas privadas que ha de regir los próximos años, dado que el 31 de diciembre de 2017 acaba la vigencia del actual Concierto. El Concierto tiene una importancia capital, pues regula la atención sanitaria que recibe todo el colectivo de mutualistas adscritos a entidades médicas privadas, que supera el 80 %, y lo hace para varios años, por lo que resulta fundamental que su redacción recoja las aspiraciones de recibir una asistencia sanitaria de calidad, cercana, con los medios adecuados, y en el que lo que prime sea la salud del mutualista y no los intereses económicos de las entidades médicas. De esta forma CCOO cumple con su compromiso asumido en la última Asamblea, de presentar propuestas para la mejora del Concierto Sanitario de la MUGEJU, pues de nada vale criticar si no se formulan propuestas para su mejora cuando debes hacerlo.
El actual Concierto, que fue pactado a finales de 2013 entre la entonces Gerente de la Mugeju y las Compañías médicas privadas a espaldas de los/as mutualistas sin recoger prácticamente ninguna de las sugerencias hechas por CCOO, supuso recortes en determinadas prestaciones y, sobre todo, en los medios con los que deben contar las entidades médicas, obligando a los/as mutualistas a frecuentes traslados a su costa para recibir tratamientos y asistencia médica. Además en estos cuatro años han sido numerosas las Comunidades Autónomas que no han querido suscribir convenios para la asistencia en el medio rural de mutualistas adscritos/as a entidades privadas, lo que ha originado que se les remitan facturas por la atención médica recibida en los centros públicos de salud del medio rural y que sea él o la mutualista quien tenga que gestionar el pago de la misma, y ser quien finalmente responde en caso de impago o reticencia de la entidad médica privada a pagar la factura.
La Asamblea de la Mugeju aprobó, a propuesta de los compromisarios y compromisarias de CCOO, una resolución por la que se instaba a la Gerencia de la Mugeju a permitir la participación de los/as mutualistas en la redacción del nuevo Concierto, haciéndoles llegar nuestras propuestas y sugerencias. CCOO ha estado recopilando sugerencias, quejas y reclamaciones realizadas sobre la aplicación del Concierto y, fiel a su compromiso adoptado en las últimas elecciones, ha elevado dichas propuestas al Gerente de la Mugeju, para su toma en consideración.
· La publicación en la página web de Mugeju de una Guía básica para beneficiarios de Entidades médicas privadas, en que se incluyan de forma resumida los derechos de los beneficiarios, las normas de acceso a la cartera de servicios, las obligaciones de las Entidades y los procedimientos para formular preguntas, quejas o reclamaciones sobre su aplicación.
· Recuperación de la figura de “beneficiarias por maternidad” para las cónyuges de mutualistas que se encuentren en situación asimilada y no tengan derecho a la asistencia sanitaria por derecho propio.
· Reconocimiento expreso en el Concierto el derecho de los beneficiarios como pacientes, y entre ellos el derecho a la información sobre patologías graves que se sufran y alternativas de tratamiento, sin dilación alguna.
· Regulación de la documentación clínica del beneficiario, informe de su alta que debe ser entregado, instrucciones para su tratamiento, historia clínica, etc.
· Inclusión de los tratamientos preventivos en la prestación de rehabilitación y fisioterapia.
· Establecimiento de la posibilidad de acudir a centro hospitalaria público, con cargo a la entidad privada, en los municipios de menos de 20.000 habitantes donde no exista un centro hospitalario concertado con la Entidad para la atención de situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención inmediata.
· Mejora en la regulación del transporte sanitario a cargo de la compañía. Inclusión, sin excepción alguna, del transporte en supuesto de accidente en acto de servicio, aunque sea prestada por los servicios públicos. Coordinación con el 112.
· Prohibición de la cesión de las pólizas o reaseguro a entidad distinta, ni cualquier otro contrato o pacto que derive las obligaciones asumidas por la Entidad a otra entidad diferente, sea o no firmante del Concierto.
· Control por parte de la Mugeju de la oportunidad y justificación de la baja de centros y especialistas, a fin de evitar que la entidad ofrezca al principio del año un catálogo de proveedores que luego modifica a su antojo.
· Inclusión dentro de la continuidad asistencial de las pruebas diagnósticas que se realicen en centros que dejen de estar concertados. Ampliación de la continuidad asistencial a 9 meses cuando la baja del médico o centro médico se produce en los tres primeros meses del año. Garantía de que el mutualista que lo desee pueda optar por dicha continuidad, no dejando la decisión en manos de la entidad.
· Mejora de los supuestos en que se entiende que existe denegación injustificada de asistencia por parte de la entidad médica, y que por tanto corren a su cargo los gastos en que pueda incurrir el mutualista al recibir asistencia sanitaria por otra entidad pública o privada.
· Incremento de los supuestos en que se considera que existe una situación de urgencia vital y que por tanto se puede acudir a cualquier servicio de urgencias, con cargo a la entidad. Su calificación como tal no debe hacerse a posteriori, sino teniendo en cuenta la sintomatología que presenta al acudir al centro de urgencias.
· Posibilidad de que los beneficiarios acudan a las Comisiones Mixtas Provinciales o Nacionales, por sí o su representante legal, sindical, o de asociación profesional, a fin de poder refutar los argumentos que en su caso den las entidades médicas privadas. Establecimiento de un servicio centralizado en Mugeju para resolver cualquier pregunta, duda, reclamación, queja o incidencia con las Entidades derivadas de las prestaciones recogidas en el concierto.
· En los supuestos de falta de convenio con la Comunidad Autónoma para la asistencia médica en el medio rural por los servicios públicos de salud, la Mugeju debe asumir directamente el pago de la factura por cuenta de la entidad médica privada, bien porque así lo tiene convenido con la Comunidad autónoma (como pasa en la actualidad con Aragón) bien por que el mutualista le remite la factura.
· Supresión de la preferencia que establece el actual concierto sobre el uso de medios privados sobre los públicos en caso de que la entidad carezca de medios concertados con la misma.
· Inclusión de las islas de La Gomera (Gran Canaria) y Hierro (Santa Cruz de Tenerife) en el nivel I de atención especializada, la Isla de la Palma en el Nivel III, y Lanzarote y Fuerteventura en el nivel IV.
· Obligación de mantener un Centro Médico u Hospital para la atención de las servicio de urgencias 24 horas, que incluya análisis clínicos y radiología, en los municipios de nivel IV de atención especializada, pudiendo en caso contrario utilizar otros medios públicos o privados con cargo a la entidad médica.
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