Según el RD 13/2010, MUGEJU sí para todos, Derechos Pasivos no para los empleados públicos de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011


CCOO exige una negociación que permita la homogeneización de regímenes conservando los derechos más beneficiosos de uno y otro sistema.

Con la aprobación del RDL 13/2010 el pasado 3 de diciembre (BOE extraordinario del mismo día 3), el gobierno, volviendo a incumplir no solo los acuerdos firmados sino también el EBEP que obligan a negociar cualquier modificación en esta materia, aprobó unilateralmente, entre otras medidas, la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.

Por lo tanto, y según el RDL, todos los funcionarios de la Administración de Justicia seguirán beneficiándose del Mutualismo administrativo que representa la MUGEJU (también Muface e Isfas) y que cubre fundamentalmente la asistencia sanitaria y las prestaciones complementarias.

El Régimen de Clases Pasivas que garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia y que se manifiesta en forma de concesión de pensiones vitalicias, a partir del 1 de enero de 2011, no se aplicará a los funcionarios de nuevo ingreso sino que este colectivo se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Principales diferencias entre el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen de Seguridad Social:

• Cotizaciones

- en Clases Pasivas no cotiza el empleador (la Administración), y el funcionario/a cotiza un 3,86% del Haber Regulador correspondiente a su Grupo, en 14 pagas. Para 2010 (y según el proyecto de PGE también para 2011 pues mantiene vigentes los mismos), la cotización por derechos pasivos de los funcionarios de Gestión es de 84,13 euros/mes, para los funcionarios de Tramitación 64,61 euros/mes y para los de Auxilio 51,12 euros/mes.

El Haber Regulador se fija anualmente en los PGE y, al ser una cantidad fija, puede coincidir o no con las retribuciones realmente percibidas. En la Administración de Justicia, como se puede comprobar, el haber regulador es claramente inferior al salario real.

- en el RGSS, la cuantía sobre la que se calculará la cotización será la Base de Cotización, que se calcula sobre la remuneración total (incluido el prorrateo de las pagas extras), con el único límite de la Base de Cotización Máxima establecida en el año 2010 en 3.198 € mensuales.

Sobre esa base de cotización, el empleador (la administración) comenzará a cotizar (hasta ahora no lo hacía, pese a que el Estado se hacía cargo de las correspondientes prestaciones que se causaran con cargo a PGE) el 24,20% de dicha Base de Cotización (23,60% por Contingencias Comunes y 0,60% por Formación Profesional) y el funcionario/a cotizará el 4,80% de su Base de Cotización (4,70% por contingencias Comunes y 0,10% por Formación Profesional). Al tipo de cotización por Contingencias Comunes se le aplicará, previsiblemente, un coeficiente reductor, pues parte de las prestaciones que dichas contingencias conllevan (relativas a IT, riesgo durante el embarazo o lactancia, asistencia sanitaria,….) las seguirá prestando la correspondiente Mutualidad (MUFACE, MUGEJU o ISFAS respectivamente), a la que seguiremos cotizando mensualmente en función del Cuerpo al que pertenezcamos.
 
• Prestaciones

a. Forma de cálculo de las pensiones.

- En Clases Pasivas se toma toda la vida laboral, prorrateándose el tiempo que se haya estado en cada Grupo y para dicho cálculo se toma como cuantía el Haber Regulador vigente para cada Grupo en el momento de solicitud de la prestación.

- En el RGSS se toman las Bases de Cotización de los 15 años inmediatamente anteriores al mes anterior al de la solicitud de jubilación, los dos años inmediatamente anteriores computan por su valor nominal y los 13 más alejados en el tiempo se actualizan con el IPC (de dos años antes). Además también varía el % de la Base Reguladora (o Haber Regulador) que se aplica cuando no se hayan completado 35 años cotizados, siendo en este caso mucho más favorable el que se aplica en el supuesto de RGSS.

b. Acceso a la jubilación anticipada:

En ambos casos, hoy por hoy, la jubilación ordinaria se establece en los 65 años de edad como norma general.

- En el caso de Clases Pasivas, es posible la jubilación anticipada si el funcionario/a cuenta con al menos 60 años de edad y 30 de servicios efectivos.

- En el caso del RGSS, no es posible la jubilación anticipada para los funcionarios de carrera, salvo que se haya ingresado en el RGSS antes del 1 de enero de 1967.

c. Coeficientes reductores en la cuantía de la pensión por jubilación anticipada.

- En Clases Pasivas no existe coeficiente reductor por anticipar la edad de jubilación antes de los 65 años, si se ha cotizado 35 años.

- En el RGSS se aplica un coeficiente reductor en la cuantía, coeficiente que va del 6% al 7,5% (dependiendo del total de años cotizados) por cada año que falte hasta los 65, aunque se hayan cotizado más de 35 años.

d. Situación de incapacidad permanente (IP).

- En el Régimen de Clases Pasivas se define una única contingencia como incapacidad permanente, que es “cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera”. En este caso, la declaración de IP conlleva el acceso a la pensión de jubilación (computándose además el tiempo que reste hasta los 65 años como cotizado)

- El RGSS distingue dos tipos de Incapacidad, la IPTotal para la Profesión Habitual (cuando imposibilita el desempeño de la profesión habitual, pero no el de otras profesiones) y en este caso la pensión se fija en un 55% de la Base Reguladora (75% si es mayor de 55 años), y la IPAbsoluta (cuando imposibilita el desempeño de cualquier profesión), similar al de clases pasivas.

e. Sobre la cuantía de las pensiones.

Dependerá fundamentalmente de si el Haber Regulador fijado para cada Grupo es mayor o menor a los salarios reales, pues en el RGSS la Base reguladora sí se calcula conforme a las retribuciones reales.

En la actualidad, el Haber Regulador de la Administración de Justicia es sensiblemente inferior a los salarios realmente percibidos, por lo que la cuantía de la pensión por el Régimen de clases pasivas será inferior a la cuantía que se calcule (tomando los mismos años cotizados y en el mismo cuerpo) en el RGSS, aunque, a diferencia del RGSS, en clases pasivas, el haber regulador se actualiza hasta el mismo ejercicio en el que se solicita la pensión.

Además, en el RGSS, al tomarse sólo los últimos 15 años, tendrá una menor incidencia las promociones internas que conlleven cambio de Grupo, siendo nula su incidencia si la promoción se produce 15 años o más antes de la solicitud de pensión; pues en Clases Pasivas, se toma toda la vida laboral, con el haber regulador correspondiente a cada cuerpo y, además en este régimen, existe una menor penalización si se accede a la jubilación sin completar los 35 años cotizados.

Posición de CCOO en relación a Clases Pasivas y al Mutualismo Administrativo

Con las medidas adoptadas en el RDL 13/2010, no se ven afectadas las expectativas de derechos de las actuales personas que están en Clases Pasivas.

Respecto a las OEP que están en trámite o que puedan convocarse en un futuro, CCOO consideramos, a falta de su concreción en las normas de desarrollo, que el RDL deja claro que aquellos que han promocionado en esta convocatoria del 2008 o promocionen en un futuro desde un Cuerpo inferior en el que ya estuvieran encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas, seguirán perteneciendo a éste, igualmente aquellos que accedan a otro Cuerpo por el turno libre o reingresen, si ya pertenecieran a Clases Pasivas, continuarán en dicho régimen.

Si a 31 de diciembre de 2010, los aspirantes a funcionarios de carrera, han sido nombrados funcionarios en prácticas y por lo tanto fueron dados de alta en Clases Pasivas, también deben continuar en dicho régimen (este es el caso de los aprobados por el turno libre de Tramitación-2008).

Sin embargo no se encuadrarían en Clases Pasivas y sí en el RGSS, los recientemente aprobados de Gestión, por el turno libre de la convocatoria del 2008, o los que están pendientes de finalizar el proceso selectivo al cuerpo de Secretarios Judiciales, turno libre, de la convocatoria del 2009, al no haber sido aún nombrados funcionarios en prácticas, SALVO QUE YA FUERAN FUNCIONARIOS DE CARRERA de otro cuerpo distinto y por el que ya estuvieran encuadrados en Clases Pasivas.

No afecta al Mutualismo administrativo y por tanto, MUGEJU seguirá siendo la Mutualidad que gestione la asistencia sanitaria y prestaciones complementarias de todos los trabajadores de la Administración de justicia, en la modalidad de concierto sanitario

Sin embargo, la falta de negociación y la improvisación del gobierno provoca que la convergencia de ambos regímenes no ha ido homogeneizando las prestaciones de ambos sistemas en aquellos derechos más beneficiosos para los trabajadores y que, además, deja en manos de un desarrollo normativo posterior muchas incógnitas (cobra especial importancia determinar mecanismos efectivos de recolocación para aquellas personas que, ya integradas en el RGSS, puedan tener una declaración de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual) además, para la Administración de Justicia será necesaria una modificación de adicción en la LOPJ, en su art. 495.1.j)

CCOO considera que el mayor atentado se produce en la eliminación del acceso a la jubilación anticipada a los empleados públicos de nuevo ingreso y nuestra reivindicación será precisamente abrir este derecho al conjunto de empleados y empleadas públicos en el RGSS, bien a través de la futura negociación general en materia de pensiones, bien a través del desarrollo de la Disposición Transitoria 9ª del EBEP, bien a través del desarrollo del Acuerdo Gobierno Sindicatos para la Función Pública.

Desde CCOO seguiremos defendiendo la mejora de la calidad de prestación del servicio de asistencia sanitaria, tanto por la sanidad pública como por las aseguradoras privadas, y denunciamos el deterioro permanente de las condiciones de atención de las mismas que sufrimos los mutualistas.

Exigimos las garantías necesarias para el mantenimiento de las prestaciones complementarias (sanitarias y no sanitarias) que prestan las mutualidades más allá de las que se prestan desde el RGSS, pues son parte de nuestros derechos y, a través de la Mutualidad y/o de la negociación colectiva, deberán preservarse.

Exigimos la equiparación de la prestación farmacéutica con la de la Seguridad Social y reclamamos, una vez más, la gratuidad de los medicamentos para los jubilados por el régimen de clases pasivas.

Denunciamos las imposiciones del Gobierno que a través del Proyecto de Ley de PGE para el año 2011, rebaja la aportación de la Administración a las Mutualidades, pues rebaja los ingresos e impide, con ello, poder mejorar prestaciones como las anteriormente descritas.

Denunciamos que en el propio RDL 137/2010, la Administración se autoreduce transitoriamente su aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes de los empleados públicos que ingresen a partir del 1-1-2011 en el RGSS, en los próximos cuatro años, abonando el primer año un 25% de lo que le correspondería, el segundo año un 50%, un 75% el tercer año, y sólo a partir del cuarto año, cotizaría al 100% de lo que legalmente le corresponde. Increíble pero cierto.

NOTA: La presente hoja se ha realizado con arreglo a la normativa que sobre Pensiones, Regímenes de la Seguridad Social, Mutualismo administrativo, etc… se encuentran en vigor, a fecha 21 de diciembre de 2010.

Recordamos que se está discutiendo dentro de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo unas “recomendaciones” para abordar una inminente reforma del sistema de pensiones que, sin embargo, el presidente del Gobierno ya ha anunciado que instará, con acuerdo o sin acuerdo, a través de un proyecto de ley que presentará para su tramitación a finales de enero del 2011 y que, en términos generales, contendría según las informaciones vertidas por la prensa:

- El retraso en la edad ordinaria y forzosa de jubilación de los 65 a los 67 años
- El incremento de los años cotizados para calcular la cuantía de la pensión de jubilación, actualmente en los 15 años y que pasarían a 20 ó 25 años ¿?
- El aumento de los años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de la cuantía de la pensión, actualmente en 35 años, hasta los 40¿?
- El incremento de los años que como requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación actualmente se encuentra en los 15 años cotizados.

Por estas y otra cuestiones, CCOO continúa con la movilización.


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