La Justicia vuelve a dar la razón a CCOO frente a la Mutualidad General Judicial. El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4, en sentencia de 4 de octubre de 2019, ha anulado la Orden JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial, por inexistencia de negociación previa a su aprobación.
Conforme la sentencia la RPT exigía la negociación colectiva ya que afectaba claramente a las condiciones de trabajo, entre otras, las retribuciones y el sistema de provisión, quedando a salvo las potestades autoorganizativas. La ausencia de negociación, cuando es obligatoria, como es el caso de autos, supone la ausencia de un elemento esencial que vicia el procedimiento y hace nulo el acto ex artículo 47.1e) de la L 39/2015.
Conforme la sentencia la RPT exigía la negociación colectiva ya que afectaba claramente a las condiciones de trabajo, entre otras, las retribuciones y el sistema de provisión, quedando a salvo las potestades autoorganizativas. La ausencia de negociación, cuando es obligatoria, como es el caso de autos, supone la ausencia de un elemento esencial que vicia el procedimiento y hace nulo el acto ex artículo 47.1e) de la L 39/2015.
Esta sentencia (que no es firme aun y puede ser recurrida en apelación) es la tercera ganada por CCOO en un año contra las tropelías de la Mugeju y del Ministerio de Justicia en la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General Judicial. Las dos anteriores obligaban al Ministerio de Justicia a incluir todas las vacantes de la mutualidad en los concursos de traslado. Los responsables del Ministerio y Mugeju dictaron aprisa y corriendo la Orden ahora impugnada, para blindar los puestos de trabajo de los órganos centrales de la Mugeju, cubiertos algunos desde hace lustros por personal interino, declarándolos todos singularizados, para así evitar tener que sacarlos en concurso de traslados en cumplimiento de anteriores sentencias, en una actuación rayana al ámbito penal.
Esta resolución judicial supone un paso más para reponer la legalidad en la Mugeju y para conseguir que las plazas de este organismo ocupadas por personal interino desde hace lustros, que el Ministerio de Justicia pretendía blindar con la RPT anulada, salgan a concurso para que puedan ser ocupadas por personal titular
La gerente de Mugeju, con el vergonzoso apoyo de la ministra de Justicia y todo su equipo, que han intentado de nuevo violentar la legalidad, sufren un nuevo varapalo judicial, incluida una nueva condena en costas que pagaremos con cargo al erario público.
La RPT fue impuesta unilateralmente en tiempo récord por la ministra de Justicia, por el Secretario de Estado y por la gerente de Mugeju con el único objetivo de incumplir las sentencias anteriores que les obligaban a convocar en concurso de traslado todas las plazas vacantes y, como refleja la sentencia, con ausencia de negociación, mientras, durante 15 años, la Mutualidad hizo todo lo contrario: negó sistemáticamente abordar la negociación de los puestos de trabajo del organismo.
El pasado 28 de febrero de este año, la ministra de Justicia publicó en el BOE la “Orden JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial”
Esta orden se dictó a toda prisa por la ministra de Justicia, su equipo, y la gerente de Mugeju, solo seis días después de celebrar un simulacro de reunión con los sindicatos representativos, que nunca fue una negociación, sino solo una burda actuación como reconoce ahora esta sentencia
CCOO, como informó tras la publicación, presentó demanda contencioso-administrativa contra la orden que aprobaba la RPT de Mugeju, y solicitando su nulidad, basándose en varias cuestiones de forma y de fondo:
Porque los responsables del Ministerio de Justicia, con la ministra y el secretario de estado a la cabeza, y la gerente de Mugeju (recordamos nombrada a dedo por la ministra, sin que haya sido publicado su nombramiento en el BOE), han conculcado un derecho fundamental como es el derecho a que las condiciones de trabajo (retributivas y relativas a la provisión de puestos de trabajo como constituye una RPT) deben ser negociadas obligatoriamente antes de ser aprobadas
Porque la ministra de Justicia, el secretario de Estado y la Gerente de Mugeju han incurrido en arbitrariedad, y sin ninguna argumentación, al determinar como puestos singularizados todos los puestos de servicios centrales del cuerpo de Gestión y Tramitación, (se pretendía que sean singularizadas, 64 de 70 plazas de servicios centrales, el 91,43 % del total, con el único objetivo de que no puedan ocupar esos puestos el personal titular de la Administración de Justicia a pesar de haber demostrado su capacidad para hacerlo en los poquísimos que se han incluido en los concursos de traslado o por comisión de servicio)
Y la Justicia ha dado la razón de nuevo a CCOO con esta sentencia que, cuando se declare firme, anulará la RPT de Mugeju por no ser ajustada a derecho
Porque con esta sentencia, se vuelve a demostrar que los argumentos de CCOO cuando acusaba la ministra de Justicia y a la gerente de Mugeju de falta de respeto a la legalidad, de atacar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo, de incumplir sistemáticamente las sentencias judiciales que les son adversas con tácticas espurias, de su animadversión hacia el personal titular de la Administración de Justicia, y de su apuesta sistemática por la arbitrariedad, el nepotismo y la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, no eran declaraciones vacías, sino llenas de contenido.
Por eso, CCOO seguirá utilizando todos los medios sindicales y jurídicos para defender, además de que el sistema de provisión de puestos de trabajo se ajuste a la legalidad, que un organismo como la Mugeju no se convierta en una institución al servicio de los intereses de una minoría, sino que sea un instrumento para garantizar los derechos de los más débiles, y que no se rendirá a los intereses de las entidades médicas privadas cuando solo busquen su beneficio en detrimento de la salud de las personas mutualistas.
Y para ello, debe también la gerente de Mugeju, y la ministra de Justicia, entender de una vez que todos los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se rigen por las mismas reglas y principios del conjunto de los puestos de trabajo de toda la Administración de Justicia: igualdad, mérito y capacidad. CCOO seguiremos luchando con todos los medios para acabar con el nepotismo, la arbitrariedad y el oscurantismo en Mugeju, y esta sentencia vuelve a poner las cosas en su sitio. Porque los derechos no se venden, se defienden.
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