Aparece publicada en el BOE de hoy la Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la
que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se
establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia
Social.
El objeto de esta resolución es, únicamente, fijar con claridad que la declaración del IRPF que ha de aportarse para la solicitud de las ayudas del Fondo de Acción Social, cuando es necesaria su aportación, es la última realizada a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración
complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos
de devolución, por la Administración Tributaria.
Con ello se evitan algunas
disfunciones en la determinación de la renta a atender en cada caso, que han complicado la gestión de las ayudas y pueden dar lugar a situaciones de agravio comparativo
incompatibles con el principio de igualdad que informa la actuación de los organismos
públicos, según se explica en la exposición de motivos.
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