CCOO ha presentado numerosas propuestas para debatir y, en su caso, aprobar, en la próxima Asamblea anual de compromisarios/as de la Mutualidad General Judicial, que tendrá lugar el próximo 24 de noviembre.
Entre ellas, destacamos:
- Que la Gerencia elabore y apruebe, previo informe de la Comisión Permanente y de las Entidades Médicas que suscriban el Concierto con la Mugeju para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante 2018, la “Carta de Derechos y Deberes de los beneficiarios de la Mugeju ante las entidades médicas privadas”.
Dicha carta debe recoger lo dispuesto en el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina; la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de aplicación.
- Acabar con el trato discriminatorio que sufren nuestros pensionistas y sus beneficiarios, que tienen que aportar con carácter general un 30 % del precio del medicamento cualquiera que sea su nivel de renta, sin límite máximo de aportación mensual, lo que puede poner en riesgo la salud de muchos pensionistas que no pueden afrontar el pago de medicamentos precisamente cuando por sus circunstancias de edad y estado de salud más lo requieren.
- Que todas Comunidades Autónomas, con que la Mutualidad General Judicial no suscriba convenios para la asistencia en el medio rural de mutualistas adscritos a entidades privadas, promueva la suscripción de Convenios similares al suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017, para que los mutualistas se les preste la asistencia en los centros de salud rurales del mismo modo que al resto de ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria, y se facture a cada Entidad las prestaciones realizadas a sus mutualistas, sin que en ningún caso se facture al mutualista.
- Que las Entidades Médicas deben cumplir (en relación con los requerimientos de información efectuada por ellas sobre el estado de salud y patologías que tengan los beneficiarios y beneficiarias antes de autorizar determinadas pruebas diagnósticas), estrictamente con los requisitos establecidos en el Concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Introducir una nueva Ayuda a partir del 1.1.2017 para “ayudas de tratamientos y terapias médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, que incluya: terapias o tratamientos de eficacia probada médica y científicamente (osteopatía, dispositivos de avance mandibular, determinados supuestos de podología no cubiertos, etc); tratamientos alternativos (homeopatía, acupuntura y terapia de ozono); y dispositivos de control de patologías que mejoren las condiciones de tratamiento de la patología por parte del mutualista y beneficiario, no incluidos en la Cartera Nacional de Salud o no financiados por las entidades médicas o los servicios públicos de salud.
- Reclamamos de nuevo (pues es intolerable que una propuesta similar aprobada, a iniciativa de las y los compromisarios avalados por CCOO, en 2014 y 2015, el Ministerio de Justicia haya sido incapaz de elaborar una norma para llevarla a efecto) la necesidad de elaborar una normativa que regule los siguientes aspectos:
Ø Regulación sobre la expedición de los modelos de partes médicos de baja por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Ø Competencia y procedimiento para el reconocimiento, control y seguimiento de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Ø Competencia y procedimiento para la determinación y revisión de las contingencias, comunes o profesionales, que dieron lugar a la incapacidad, y reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio
Ø Competencia y procedimiento para la declaración de jubilación por incapacidad permanente o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, derivada de una situación de incapacidad temporal
- Se inste a todas las entidades privadas médicas para que todos los teléfonos de información, de urgencias y de cualquier servicio que prestan a las y los mutualistas, sean gratuitos, y se eliminen los teléfonos de tarificación especial, con coste para los usuarios.
- Se emita por la Gerencia de Mugeju una resolución que defina como urgencia vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Para la apreciación de la existencia de urgencia vital se estará a la sintomatología que presente el beneficiario antes de la asistencia médica, así como cualquier circunstancia que ponga en riesgo su salud y haga necesaria, a priori, la asistencia inmediata, por cuanto la demora en su tratamiento puede tener consecuencias irreparables, y ello con independencia del diagnóstico médico de la patología tras el tratamiento médico.
- Exigir la recuperación de todas las partidas de la Mugeju anteriores a 2012, que fueron eliminadas o minoradas, con la excusa de la crisis económica.
- Y volver a reclamar la recuperación para los mutualistas del subsidio de jubilación para los jubilados voluntarios, en igualdad de condiciones que los jubilados forzosos.
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