CCOO exige de nuevo la modificación del concierto sanitario entre la MUGEJU y las entidades privadas: en las zonas rurales se deben garantizar también todos los derechos.
Ante el comienzo del periodo
vacacional, y dado que muchos mutualistas y beneficiarios aprovechan dicho
periodo para desplazarse temporalmente a municipios de España distintos de los
de residencia habitual, desde CCOO
consideramos importante recordar a los mutualistas y beneficiarios adscritos a
entidades médicas privadas qué hacer en caso de tener que acudir al médico de
atención primaria o servicio de urgencias. Por tanto, esta información no
afecta a los mutualistas adscritos a los sistemas públicos de salud, que
pueden acudir sin objeción alguna a los medios públicos del municipio en que se
encuentren, aunque sean de distinta comunidad autónoma de residencia.
Antes de nada es necesario recalcar
que lo primero es la salud del mutualista o beneficiario. En caso de
urgencia hay que acudir a los medios más cercanos posibles para preservar la
salud del mutualista o beneficiario. Si es posible elegir se elige el
servicio de urgencias concertado de la entidad, pero normalmente en una
situación de urgencias, propia o de un familiar, no se está en la posibilidad
de elegir. En caso de utilizar medios ajenos a la entidad médica privada, si
ésta se niega a pagar la factura por la atención médica recibida, se puede
reclamar dicho pago a través de las Comisiones Mixtas Provinciales de la
Mugeju. La Mugeju, lamentablemente, suele
amparar a las entidades médicas privadas en su interpretación restrictiva de lo
que es una urgencia (ver anexo 4 del Concierto, BOE de 8 de enero de 2014), por
lo que muchas veces el mutualista acaba pagando la factura por la asistencia
recibida.
ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE
MÁS DE 20.000 HABITANTES
En caso de asistencia médica en
municipios de más de 20.000 habitantes los mutualistas y sus beneficiarios adscritos
a entidades médicas privadas deben acudir a los medios concertados, tanto de
asistencia primaria como de urgencias, con que cuente dicha entidad en el
citado municipio. En estos casos sólo se puede acudir a otros medios (sanidad
pública) cuando la entidad médica carece de medios concertados o en caso de
urgencia vital, teniendo en cuenta que las entidades médicas interpretan muy
restrictivamente dicho término; en caso contrario la entidad médica se negará a
pagar la factura y ésta finalmente irá a cargo del mutualista.
ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE
MENOS DE 20.000 HABITANTES
En caso de precisar asistencia
médica en municipios de menos de 20.000 habitantes hay que tener en cuenta qué
Comunidades autónomas tienen firmados con la
Mugeju
convenios para la asistencia en el medio rural y cuáles no (o con supuestos
excluidos).
A.- Comunidades con convenios para
la asistencia en el medio rural: Asturias, Cantabria, Castilla La
Mancha , Cataluña, Extremadura, Galicia,
En estos supuestos los
mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de
20.000 habitantes incluidas en dichos Convenios pueden acudir al centro de
atención primaria o centro de salud pública para recibir asistencia
sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada
Concierto. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos
1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y
de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria
pública. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos
2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria
de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.
En la página web de la
Mugeju
aparece una relación de estos convenios y sus anexos, que es importante
consultar antes de irse de vacaciones.
B.- Comunidades sin convenios para
la asistencia rural o con supuestos excluidos. Incluye tres supuestos:
- Comunidades autónomas sin
convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes: Valencia,
Canarias, La Rioja , Murcia, Navarra y País Vasco.
- Comunidades autónomas en que
los convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000
habitantes es sólo en caso de urgencias: Madrid y Aragón (no
incluye la atención hospitalaria).
- Comunidades autónomas cuyos
convenios excluyen a los
mutualistas desplazados temporalmente (vacaciones) a municipios de
menos de 20.000 habitantes: Andalucía, Baleares y Castilla-León.
En estos supuestos, según
información facilitada por la Mugeju a petición de CCOO, los mutualistas adscritos a entidades
médicas privadas que tengan necesidad de asistencia médica deben:
-
En primer lugar, si hay medios de su entidad médica en el municipio de menos de 20.000
habitantes en que se encuentren, acudir a dichos medios (por eso es muy
importante consultar antes de las vacaciones, en la guía de cada entidad médica
privada que aparece en la página web de la
Mugeju ,
si la misma tiene o no medios en la localidad de vacaciones).
-
Si la entidad médica privada a la que esté adscrito el
mutualista careciera de medios, éste puede acudir a los medios privados, si
existieran y si no existieran puede acudir a los medios públicos tanto en
atención primaria normal o de urgencias. Una vez recibida la factura
correspondiente debe ponerse en contacto con su entidad médica para que se haga
cargo de los gastos ocasionados, la cual puede indicar al mutualista que
abone los mismos y solicitar el reintegro de los gastos producidos.
Si la entidad les deniega el reintegro de dichos gastos, puede el interesado
solicitar que su caso sea estudiado por la
Comisión Mixta provincial de la Mugeju.
Es frecuente que cuando un mutualista adscrito a
entidades privadas utiliza los medios de la sanidad pública ésta le obliga a
firmar un documento en virtud del cual se responsabiliza de asumir el pago de
la factura que, en su caso, se pueda emitir. La inexistencia o negativa de
firma del compromiso de pago no libera al mutualista del pago del servicio. En estos
casos es el mutualista siempre el que responde ante la falta de pago de la
factura ante el servicio público de salud, incluido el procedimiento de
apremio, porque la entidad médica es un tercero ajeno a la relación entre
sanidad pública y mutualista, y ello sin perjuicio del derecho de repetición
del mutualista contra la entidad médica (si se niega se puede promover al
efecto una Comisión Mixta Provincial de la Mugeju ).
En el Convenio entre la Mugeju y las entidades médicas
privadas no se establece una forma de pago de estas facturas, sino únicamente
que la utilización de medios ajenos en supuestos como éste son a cargo de las
entidades médicas privadas. Pero sí que es preciso que una vez recibida la
atención médica por medios ajenos a la entidad médica privada a la que esté
adscrito el mutualista lo ponga en conocimiento de su entidad médica privada
por un medio del que quede constancia fehaciente de dicha comunicación a la
mayor brevedad posible (muy especialmente si hay ingreso hospitalario, pues
la entidad puede acordar el traslado del mutualista o beneficiario a un centro
concertado propio), a fin de que dicha entidad no pueda alegar desconocimiento,
y ello sin esperar la recepción de la factura por los servicios recibidos.
CCOO reclamará que en la renovación del Concierto se garantice el adecuado
acceso a los medios sanitarios en el medio rural, a fin de que los mutualistas
no tengan que adelantar en ningún caso el pago de los servicios médicos que
reciban por carecer la entidad de medios ni tengan que pelearse posteriormente
con su entidad para el pago de las facturas que expidan los servicios públicos
de Salud. Ya está bien de que la Mutualidad, lejos de defender los derechos de
las y los mutualistas, permita que las entidades médicas pongan por encima de la
salud de todos y todas sus propios intereses económicos.
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