Aparece
publicada en el BOE de 6 de mayo la Resolución de 18 de abril de 2016, de la
Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera
del territorio nacional. Esta resolución deroga la Circular 80, de 7 de febrero
de 2012, reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional
para mutualistas y beneficiarios y la Resolución de 28 de febrero de 2014, de
la Mutualidad General Judicial por la que se desarrolla el régimen de la
prestación de asistencia sanitaria transfronterizo para el colectivo de Mugeju
adscrito a Entidades Médicas privadas, integrando y desarrollando sus textos en
la nueva Resolución.
La
resolución establece tres grupos o modalidades de atención sanitaria en el
extranjero:
Modalidad
1:
* Mutualistas destinados o que presten sus servicios fuera del territorio nacional por un período superior a 120 días, salvo que tengan derecho a la asistencia sanitaria por cuenta de la Institución u Organización Internacional, o nacional del Estado extranjero en la que vayan a prestar servicios. Se incluye a estos mutualistas tras su jubilación, si permanecen sin interrupción en el país extranjero que prestaban sus servicios, si no tienen derecho a percibir prestación sanitaria en el país de residencia por la legislación del mismo. Se incluyen sus beneficiarios
* Mutualistas que fijen su domicilio en algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega), y Suiza, y acrediten que no tener derecho a percibir prestación sanitaria en el país de residencia, por la legislación del mismo. Se incluyen sus beneficiarios.
* Mutualistas que se encuentren en excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, siempre que la residencia en el extranjero se vaya a prolongar más de 120 días y sea consecuencia de la circunstancia que origina la excedencia.
Estos
mutualistas deben solicitar previamente a la Mugeju, para sí y en su caso,
sus beneficiarios, la adscripción a esta modalidad de cobertura. Tienen
derecho a la prestación sanitaria, con un contenido análogo al que se facilita
en territorio nacional, que se facilita por medio de la compañía de seguros
designada por la Mugeju.
Modalidad
2.
* Mutualistas destinados
o que presten sus servicios fuera del territorio nacional por un período
inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios que se trasladen con
él.
Tienen
derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se
facilita en territorio nacional, que se presta por medio de compañía de seguros.
En caso de asistencia de urgencia la misma se facilita por la compañía de
seguros designada por la Mugeju conforme la modalidad 3.
Modalidad
3 (vacaciones y estudios)
Mutualistas
y sus beneficiarios desplazados temporalmente por razones no laborales,
durante un período inferior o igual a 120 días.
Transcurrido dicho período, no procederá reintegro alguno de gastos. No
obstante podrá autorizarse un período de cobertura superior en los
desplazamientos temporales por razón de estudios.
Tienen
derecho a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable
en el país o países de desplazamiento, conforme la póliza de seguros suscrita
por la Mugeju.
Asistencia
sanitaria fuera del territorio nacional a través de tarjeta sanitaria europea
(TSE)
En
los desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio económico
europeo (Islandia; Liechtenstein y Noruega) y Suiza,
los mutualistas y beneficiarios, además, pueden hacer uso de
la tarjeta sanitaria europea (TSE) o del certificado provisional
sustitutorio (CPS), que acredita el derecho a recibir prestaciones
sanitarias a través de los sistemas de sanidad pública.
Las
prestaciones a las que da acceso la TSE tendrán la extensión, condiciones y
contenido establecido por la legislación del Estado de estancia que presta la
asistencia sanitaria (incluida la posibilidad de copagos).
En
caso de asistencia sanitaria urgente y no demorable, si la asistencia estuviese
sujeta a copago, se puede solicitar el reintegro del mismo a la compañía aseguradora
que preste la asistencia sanitaria urgente y no demorable de la modalidad 3.
Tratamientos
médicos especiales autorizados en países fuera del territorio nacional
En
los supuestos de técnica, prueba y/o tratamiento que, siendo financiable por el
Sistema Nacional de Salud, no pueda facilitarse en España a través de los
medios públicos o privados, Mugeju puede autorizar el reintegro de
determinados gastos derivados de dicha asistencia, en un país extranjero.
El
procedimiento debe iniciarse a instancia del interesado, con carácter previo
al tratamiento o intervención de que se trate, mediante la cumplimentación
del impreso de solicitud correspondiente, en el que deberá exponer los hechos y
al que deberá acompañar la documentación establecida en dicha Resolución.
Asistencia
sanitaria transfronteriza.
Regulada
en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas
para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. Hay que distinguir:
Mutualistas
adscritos a los servicios públicos de Salud:
deben dirigirse a sus Comunidades Autónomas tanto para la obtención de la
autorización previa como para el reembolso de gastos, conforme a las
tarifas aplicar.
Mutualistas
adscritos a entidades médicas privadas: Está sujeta a autorización
previa de Mugeju para las determinadas técnicas y procedimientos establecidos
en el art. 13 de la Resolución, incluyendo cualquier tipo de atención sanitaria
que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una
noche. Los gastos abonados deben reembolsados por Mugeju con cargo a la Entidad
Médica a la que ese beneficiario esté adscrito conforme las tarifas que
establece la Resolución en su anexo I, sin exceder el coste real de la
asistencia efectivamente prestada y sin considerar los gastos conexos, tales
como los de alojamiento, viaje o necesidades especiales de personas con
discapacidad.
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