* CCOO pone a disposición de los mutualistas un modelo de solicitud para reclamar el abono del subsidio por incapacidad temporal más allá del mes 18 de IT.
* El art. 504 LOPJ no supone ninguna garantía de que no habrá merma en la retribución total de los funcionarios porque los mutualistas en situación de incapacidad siempre cobramos más que los funcionarios adscritos al RGSS
* El Ministerio de Justicia rechaza pagar lo que deje de pagar la MUGEJU con el recorte del subsidio por incapacidad temporal
CCOO
va a continuar con la labor emprendida para revertir el injustificado recorte
en el subsidio por incapacidad temporal perpetrado por la Gerencia de la MUGEJU
a partir del mes 18 de baja, haya o no calificación del estado del funcionario.
La MUGEJU sólo admite el pago del subsidio hasta el mes 24 “en aquellos
casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, por la
expectativa de recuperación o la mejora del estado con vistas a la
reincorporación al servicio, la situación clínica del interesado hiciera
aconsejable demorar la citada calificación y así se haya dictaminado en informe
razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario/a por el Equipo de
Valoración de Incapacidades (EVI)“, obviando que el art. 20.2 del Real
Decreto Legislativo 3/2000 (Régimen
especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de
Justicia) establece
que “los efectos de la situación de
incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación del
estado del funcionario”, lo que
hasta ahora ha permitido en la MUGEJU, al igual que en la MUFACE, que los
funcionarios puedan cobrar el subsidio por incapacidad temporal hasta el mes 24
si antes no han sido incapacitados.
A tal efecto, y
ante las cartas que están recibiendo los mutualistas que se encuentran de baja
por las que se les anuncia la extinción de su derecho al subsidio de
incapacidad a partir del mes 18, CCOO pone a
disposición de los mutualistas, a través de sus delegados y delegadas, un
modelo de solicitud por el que se reclame el pago del subsidio en tanto en
cuanto no se proceda a la calificación del estado del mutualista.
El artículo 504.5
LOPJ,
que establece que “en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes
especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo
podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al
régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos
que les resulten de aplicación a estos últimos”, no garantiza en
absoluto que si la MUGEJU deja de pagar el subsidio por incapacidad temporal a
partir del mes 18 hasta el mes 24, la Administración a la que pertenezca el
mutualista vaya a abonar la cantidad que deje de percibir procedente de la MUGEJU.
Y ello porque en todo caso, los mutualistas, que
somos todos los funcionarios titulares de la Administración de Justicia, cobramos
más que los funcionarios adscritos al régimen de la Seguridad Social en
situación de IT, según resulta del siguiente ejemplo:
Funcionario
del Cuerpo de Gestión, sin trienios, con sueldo base 1119,70 €, CGP 295,38 €y
CE 450 €. Base de cotización de este funcionario, si estuviese adscrito al
RGSS: 2175,93 €. Los funcionarios del RGSS cobran a partir del día 20 el 75 %
de la base de cotización. Los mutualistas a partir del mes 7, el salario base,
que les paga la Administración de la que dependen, y el subsidio por IT que
viene a coincidir con los complementos (80 % de las retribuciones básicas con
un máximo de la retribución recibida durante el primer mes de licencia)
Período
de abono
|
Mutualista
|
Funcionario RGSS
|
Desde el día 20 hasta mes 7
|
Salario
íntegro
|
1631,95
€
|
Desde mes 7 hasta mes 18
|
1119,70
+ subsidio IT 745,38 €
|
1631,95
€
|
Desde mes 18, con prórroga por EVI,
hasta el mes 24
|
1190,70
+ subsidio IT 745,38 €
|
1631,95
€
|
Desde mes 18, sin prórroga por EVI,
hasta el mes 24
|
1119,70
(+ subsidio 745,38, que ahora quiere suprimir la MUGEJU)
|
0 €
|
Desde el mes 24
|
1119.70
€
|
0 €
|
Tal y
como se aprecia siempre, en todo caso de contingencias comunes, los mutualistas
cobran más que los funcionarios de otras administraciones adscritos al RGSS y
que no son mutualistas. Y ello, en el supuesto ahora controvertido, porque a
falta de prórroga por el Equipo de Valoraciones de Incapacidad desde el mes 18
hasta el mes 24 los funcionarios del RGSS no cobran nada. Por tanto resulta una
falacia y un engaño afirmar que “las Administraciones asumen el pago del 100 %
de las retribuciones a partir del mes 18 de baja”.
Responsables
del Ministerio
de Justicia han
manifestado que el Ministerio no tiene intención alguna de retribuir lo
que deje de pagar la MUGEJU a partir del mes 18 de baja.
Resulta por tanto evidente que de no
luchar y no recurrir contra el recorte del subsidio por incapacidad temporal,
los mutualistas van a perder retribuciones a partir del mes 18.
No puede haber comprensión ante este
injustificado recorte de una prestaciones básicas de la MUGEJU, y menos
justificarlas diciendo que con lo que se ahorren se van a recuperar el nivel de
prestaciones anterior a los recortes 2012, porque presupuesto ya ha habido para
recuperarlas, la Gerencia de la MUGEJU no ha afirmado nada al respecto y se ha
negado a ello hasta la fecha, a pesar de las numerosas resoluciones propuestas
por los compromisarios de CCOO y aprobadas por la Asamblea. La firma de de convenios
rurales en todas las CC.AA., para facilitar el uso de ambulancias, para mejorar
el concierto médico, correspondientes al área sanitaria de la MUGEJU y de los
acuerdos de la misma con las entidades médicas privadas, nada tienen que ver
con las prestaciones económicas de los mutualistas en caso de baja.
CCOO no va a cerrar los ojos ante este
injustificado recorte. El pago del subsidio por incapacidad temporal en la
forma que se venía realizando en modo alguno pone en riesgo la viabilidad
financiera de la MUGEJU, y menos cuando este año se ha incrementado la dotación
presupuestaria destinada al pago del subsidio por incapacidad temporal. Ante
la opción de defender a la Gerencia de la MUGEJU en su política de recortes
injustificados y defender los derechos de los mutualistas a tener el mejor
nivel de prestaciones posibles, oponiéndose a cualquier recorte, CCOO lo tiene bien claro: CCOO
apuesta por los mutualistas.
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