Sin cambio legislativo alguno, ni sentencia que le obligue a ello, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha decidido recortar el subsidio por incapacidad temporal que paga a quienes estén de baja a partir del 7 mes (viene a coincidir con el complemento general de puesto, y en las poblaciones con RPT incluye el complemento específico) y pagarlo no hasta el mes 24, como ha venido haciendo desde hace años, sino únicamente hasta el mes 18.
Para su efectividad la MUGEJU ha dado orden a las delegaciones provinciales de la MUGEJU para que remitan cartas a los mutualistas que ahora están de baja y están próximos a llegar al mes 18 de baja, para que sepan que a partir de este mes dejarán de cobrar el subsidio por incapacidad temporal. De esta forma, a partir del mes 18, los mutualistas sólo cobraremos nuestro salario base y trienios, con cargo a la administración de la que dependemos, hasta nuestra reincorporación o declaración de incapacidad permanente. No sabemos desde cuándo se aplica este nuevo recorte, ni si afectará a los mutualistas que ya llevan más de 18 meses de baja. En ningún caso, la Administración de origen tendrá obligación de pagar al mutualista lo que deje de pagar la MUGEJU, como anunció CSI.F en una hoja informativa la semana pasada, porque ninguna norma legal les obliga a ello.
Tras tener conocimiento de este recorte por la hoja informativa de CSI.F (sindicato que no hace crítica alguna del recorte, así no se defienden los derechos de los mutualistas), y dado que este cambio de interpretación ni había sido comunicado a los representantes de los mutualistas, ni había sido tratado en la última reunión de la Comisión Permanente celebrada el pasado 4 de marzo, ni se había divulgado a través de la página web de la MUGEJU, CCOO reclamó a la MUGEJU el informe de la Abogacía del Estado en el que, al parecer se basa esta nueva interpretación, y reclamó a la MUGEJU que se informase a través de su página web de la MUGEJU sobre dicho cambio de criterio, a quiénes afecta y desde cuándo. Al efecto, la MUGEJU colgó en el día de ayer en su página web una “Nota informativa sobre la situación de incapacidad temporal. Duración”, en la que trata de explicar su cambio de criterio sobre la duración del subsidio por incapacidad temporal.
Conforme dicha Nota informativa se justifica este recorte en la duración del subsidio por incapacidad temporal en un “reciente informe de la Abogacía del Estado interesado por la MUGEJU sobre la correcta interpretación y tratamiento jurídico y prestacional de esta contingencia”. Dicho informe, salvo que la MUGEJU acredite que es otro, es un dictamen emitido por la Abogacía del Estado con fecha 19 de noviembre de 2015, que se solicitó únicamente sobre la retroactividad en el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal y no sobre su duración, dictamen que además no es vinculante.
Explica la Gerente de la MUGEJU, en su nota informativa, que el artículo 19.4 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, establece que la duración y extinción de la situación de la incapacidad temporal será la misma que la del Régimen General de la Seguridad Social, regulándose de forma detallada en los artículos 84 y 85 del Reglamento de Mutualismo Judicial, aprobado por Real decreto 1026/2011, de 15 de julio.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 169 (antes artículo 128) una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación y en el artículo 174 (antes artículo 131 bis.1) su extinción, entre otras causas, por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica (18 meses).
Sin embargo, tal y como reconoce la propia nota informativa, el artículo 174.2 (antiguo artículo 131 bis.2) de la Ley General de la Seguridad Social establece que en determinados supuestos la situación de la incapacidad temporal se prolonga hasta los 730 días (2 años). Este supuesto (aplicable cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación) había hasta ahora bastado para entender que el subsidio por incapacidad temporal, con carácter general, se abonaba hasta el mes 24 de baja, sin necesidad de informe previo alguno por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) al respecto porque el tratamiento de las incapacidades de los funcionarios públicos difiere completamente respecto de los trabajadores del RGSS. Así lo venía entendiendo la MUGEJU hasta la fecha, y lo viene entendiendo la MUFACE desde siempre. De hecho, fueron las modificaciones del antiguo artículo 131.bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social las que fueron reduciendo el abono del subsidio por incapacidad temporal (30 meses desde el comienzo de la incapacidad, luego 27 meses, ahora 24 meses; de hecho el art. 504.5 párrafo 5º de la LOPJ sigue hablando de 30 meses como periodo máximo de licencia por enfermedad).
La nota de la MUGEJU da a entender que sólo cabe prolongar el cobro del subsidio hasta los 24 meses cuando exista informe previo del EVI. Sin embargo, es de todos sabido, incluida la MUGEJU, que los informes del EVI se emiten transcurridos en exceso los primeros 18 meses de baja. De hecho CCOO ha instado reiteradamente a la MUGEJU y al Ministerio de Justicia una adecuada regulación de las incapacidades temporales y permanentes y la MUGEJU siempre ha dicho que no le compete el control de la incapacidad (pero ahora reclama el informe del EVI para seguir pagando el subsidio hasta el mes 24!!!)
Para CCOO esta interpretación y este nuevo recorte en el subsidio por incapacidad temporal es intolerable. Se hace con base a un dictamen de la Abogacía del Estado que tenía otro objeto. Aplica la normativa de la Seguridad Social de forma distinta de cómo lo hace la MUFACE, que sigue abonando el subsidio por incapacidad temporal hasta el mes 24. ¿Acaso la MUGEJU pretende también no sólo que no se abone en el futuro el subsidio por incapacidad temporal a quien lleve más de 18 meses de baja, sino que lo dejen de pagar a quien ya los lleva y todavía no ha llegado a los 24 meses, e incluso reclamar lo abonado entre el mes 18 y el 24 de baja a quienes lo hayan percibido durante los últimos 4 años? Porque insistimos: la legislación sobre la duración de la situación de incapacidad temporal en el Régimen General de la Seguridad Social no ha cambiado en los últimos años. Esta nueva interpretación es para CCOO inaceptable y, además, es incoherente, y estaría poniendo en entredicho la realizada por los propios órganos de la MUGEJU hasta la fecha, por el anterior Gerente de la MUGEJU, por el actual Sr. Presidente de la MUGEJU que era quien hasta el año 2006 otorgaba estas prestaciones, y la realizada por la propia MUFACE, que es para CCOO la única correcta.
Este nuevo recorte se une al de no computar para su cálculo a los complementos autonómicos previos a la aprobación de las RPTs y a obligar al mutualista a solicitar el subsidio por incapacidad temporal para poderlo cobrar cualquiera que sea su estado físico y aun a pesar de que las Administraciones suelen comunicar a la MUGEJU que el mutualista inicia el séptimo mes de baja. De repente alguien de la MUGEJU ha visto la luz y ha decidido motu propio cambiar la interpretación de una norma que afecta a todos los mutualistas (señores jueces, prepárense para perder una pasta del mes 18 al 24 de baja) sin ni siquiera dignarse en comunicar a los representantes de los mutualistas el cambio de criterio, para poder actuar en consecuencia. Sólo cuando CCOO ha pedido información ha colgado la nota en su página web informando sobre el cambio de criterio.
CCOO emprenderá todas las acciones que considere oportunas para recuperar el pago del subsidio hasta los 24 meses y se pone a disposición de los mutualistas para recurrir la supresión del pago del subsidio por incapacidad temporal a los mutualistas que así lo sufran a partir del mes 18. CCOO insta a las organizaciones sindicales y, también, a todas las asociaciones de jueces, fiscales y letrados judiciales a luchar contra este nuevo e injustificado recorte en los derechos de las y los mutualistas.
¡¡DEFENDER A LOS MUTUALISTAS ES COMBATIR LAS MEDIDAS QUE RECORTAN NUESTROS DERECHOS!!!
Para su efectividad la MUGEJU ha dado orden a las delegaciones provinciales de la MUGEJU para que remitan cartas a los mutualistas que ahora están de baja y están próximos a llegar al mes 18 de baja, para que sepan que a partir de este mes dejarán de cobrar el subsidio por incapacidad temporal. De esta forma, a partir del mes 18, los mutualistas sólo cobraremos nuestro salario base y trienios, con cargo a la administración de la que dependemos, hasta nuestra reincorporación o declaración de incapacidad permanente. No sabemos desde cuándo se aplica este nuevo recorte, ni si afectará a los mutualistas que ya llevan más de 18 meses de baja. En ningún caso, la Administración de origen tendrá obligación de pagar al mutualista lo que deje de pagar la MUGEJU, como anunció CSI.F en una hoja informativa la semana pasada, porque ninguna norma legal les obliga a ello.
Tras tener conocimiento de este recorte por la hoja informativa de CSI.F (sindicato que no hace crítica alguna del recorte, así no se defienden los derechos de los mutualistas), y dado que este cambio de interpretación ni había sido comunicado a los representantes de los mutualistas, ni había sido tratado en la última reunión de la Comisión Permanente celebrada el pasado 4 de marzo, ni se había divulgado a través de la página web de la MUGEJU, CCOO reclamó a la MUGEJU el informe de la Abogacía del Estado en el que, al parecer se basa esta nueva interpretación, y reclamó a la MUGEJU que se informase a través de su página web de la MUGEJU sobre dicho cambio de criterio, a quiénes afecta y desde cuándo. Al efecto, la MUGEJU colgó en el día de ayer en su página web una “Nota informativa sobre la situación de incapacidad temporal. Duración”, en la que trata de explicar su cambio de criterio sobre la duración del subsidio por incapacidad temporal.
Conforme dicha Nota informativa se justifica este recorte en la duración del subsidio por incapacidad temporal en un “reciente informe de la Abogacía del Estado interesado por la MUGEJU sobre la correcta interpretación y tratamiento jurídico y prestacional de esta contingencia”. Dicho informe, salvo que la MUGEJU acredite que es otro, es un dictamen emitido por la Abogacía del Estado con fecha 19 de noviembre de 2015, que se solicitó únicamente sobre la retroactividad en el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal y no sobre su duración, dictamen que además no es vinculante.
Explica la Gerente de la MUGEJU, en su nota informativa, que el artículo 19.4 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, establece que la duración y extinción de la situación de la incapacidad temporal será la misma que la del Régimen General de la Seguridad Social, regulándose de forma detallada en los artículos 84 y 85 del Reglamento de Mutualismo Judicial, aprobado por Real decreto 1026/2011, de 15 de julio.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 169 (antes artículo 128) una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación y en el artículo 174 (antes artículo 131 bis.1) su extinción, entre otras causas, por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica (18 meses).
Sin embargo, tal y como reconoce la propia nota informativa, el artículo 174.2 (antiguo artículo 131 bis.2) de la Ley General de la Seguridad Social establece que en determinados supuestos la situación de la incapacidad temporal se prolonga hasta los 730 días (2 años). Este supuesto (aplicable cuando, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación) había hasta ahora bastado para entender que el subsidio por incapacidad temporal, con carácter general, se abonaba hasta el mes 24 de baja, sin necesidad de informe previo alguno por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) al respecto porque el tratamiento de las incapacidades de los funcionarios públicos difiere completamente respecto de los trabajadores del RGSS. Así lo venía entendiendo la MUGEJU hasta la fecha, y lo viene entendiendo la MUFACE desde siempre. De hecho, fueron las modificaciones del antiguo artículo 131.bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social las que fueron reduciendo el abono del subsidio por incapacidad temporal (30 meses desde el comienzo de la incapacidad, luego 27 meses, ahora 24 meses; de hecho el art. 504.5 párrafo 5º de la LOPJ sigue hablando de 30 meses como periodo máximo de licencia por enfermedad).
La nota de la MUGEJU da a entender que sólo cabe prolongar el cobro del subsidio hasta los 24 meses cuando exista informe previo del EVI. Sin embargo, es de todos sabido, incluida la MUGEJU, que los informes del EVI se emiten transcurridos en exceso los primeros 18 meses de baja. De hecho CCOO ha instado reiteradamente a la MUGEJU y al Ministerio de Justicia una adecuada regulación de las incapacidades temporales y permanentes y la MUGEJU siempre ha dicho que no le compete el control de la incapacidad (pero ahora reclama el informe del EVI para seguir pagando el subsidio hasta el mes 24!!!)
Para CCOO esta interpretación y este nuevo recorte en el subsidio por incapacidad temporal es intolerable. Se hace con base a un dictamen de la Abogacía del Estado que tenía otro objeto. Aplica la normativa de la Seguridad Social de forma distinta de cómo lo hace la MUFACE, que sigue abonando el subsidio por incapacidad temporal hasta el mes 24. ¿Acaso la MUGEJU pretende también no sólo que no se abone en el futuro el subsidio por incapacidad temporal a quien lleve más de 18 meses de baja, sino que lo dejen de pagar a quien ya los lleva y todavía no ha llegado a los 24 meses, e incluso reclamar lo abonado entre el mes 18 y el 24 de baja a quienes lo hayan percibido durante los últimos 4 años? Porque insistimos: la legislación sobre la duración de la situación de incapacidad temporal en el Régimen General de la Seguridad Social no ha cambiado en los últimos años. Esta nueva interpretación es para CCOO inaceptable y, además, es incoherente, y estaría poniendo en entredicho la realizada por los propios órganos de la MUGEJU hasta la fecha, por el anterior Gerente de la MUGEJU, por el actual Sr. Presidente de la MUGEJU que era quien hasta el año 2006 otorgaba estas prestaciones, y la realizada por la propia MUFACE, que es para CCOO la única correcta.
Este nuevo recorte se une al de no computar para su cálculo a los complementos autonómicos previos a la aprobación de las RPTs y a obligar al mutualista a solicitar el subsidio por incapacidad temporal para poderlo cobrar cualquiera que sea su estado físico y aun a pesar de que las Administraciones suelen comunicar a la MUGEJU que el mutualista inicia el séptimo mes de baja. De repente alguien de la MUGEJU ha visto la luz y ha decidido motu propio cambiar la interpretación de una norma que afecta a todos los mutualistas (señores jueces, prepárense para perder una pasta del mes 18 al 24 de baja) sin ni siquiera dignarse en comunicar a los representantes de los mutualistas el cambio de criterio, para poder actuar en consecuencia. Sólo cuando CCOO ha pedido información ha colgado la nota en su página web informando sobre el cambio de criterio.
CCOO emprenderá todas las acciones que considere oportunas para recuperar el pago del subsidio hasta los 24 meses y se pone a disposición de los mutualistas para recurrir la supresión del pago del subsidio por incapacidad temporal a los mutualistas que así lo sufran a partir del mes 18. CCOO insta a las organizaciones sindicales y, también, a todas las asociaciones de jueces, fiscales y letrados judiciales a luchar contra este nuevo e injustificado recorte en los derechos de las y los mutualistas.
¡¡DEFENDER A LOS MUTUALISTAS ES COMBATIR LAS MEDIDAS QUE RECORTAN NUESTROS DERECHOS!!!
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