La Gerencia de la MUGEJU emitió con fecha 10
de diciembre una nota informativa relativa a los criterios que sigue la MUGEJU
para el reconocimiento o denegación de las peticiones del subsidio por
incapacidad temporal conforme los art. 88 y 91 del Reglamento del Mutualismo
Judicial. Dicho subsidio, como es bien conocido, se cobra a partir del 7 mes de
baja hasta el mes 24 y que suele coincidir con las retribuciones
complementarias del mutualista (la administración de origen sólo paga las
retribuciones básicas a partir del 7 mes). La nota es consecuencia de una
información errónea difundida por otra organización sindical.
Conforme dicha nota, recabado dictamen de
los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia, el cobro de dicho subsidio
exige la presentación de la oportuna solicitud por parte del mutualista a
partir del 7º mes de baja y antes de que finalice su duración máxima. Si se
presenta la solicitud más allá del 7º mes de baja los efectos se retrotraen
como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud.
Sin embargo, a juicio de CCOO el subsidio se debería abonar
de oficio, sin previa solicitud del mutualista
(que por sus circunstancias personales o por ignorancia puede ser que no la
realice) cuando la MUGEJU tiene en su poder, porque así se lo ha remitido la
administración de la que dependa el mutualista, todos los datos para poder
hacer efectivo dicho subsidio, que son la comunicación de que la situación de
IT excede de 6 meses y los datos de las nóminas necesarios para el cálculo del
IT. A CCOO
le consta que llegado el 7 mes de baja, desde las administraciones con
competencia en materia de Administración de Justicia se comunica de oficio a la MUGEJU la
situación de baja del mutualista y sus retribuciones, por lo que o bien procede
a reconocer de oficio el subsidio por IT, o al menos informa al mutualista de
que debe solicitarlo. Lo que no es de recibo es que el mutualista se quede
sin cobrarlo por ignorancia, olvido o imposibilidad de solicitarlo. A tal efecto CCOO
se compromete a realizar las actuaciones oportunas para que ningún mutualista
con derecho al subsidio por IT se quede sin cobrarlo.
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