LA GERENTE DE LA MUGEJU MODIFICA EL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA, CON LA EXCUSA DE RECUPERAR UNA MÍNIMA PARTE DE LA AYUDA PARA CASOS DE EXTREMA NECESIDAD, SUPRIMIR LOS LÍMITES DE RENTA PARA TENER DERECHO A LA MISMA Y PODER ELLA DISTRIBUIR LA AYUDA SIN SUPERVISIÓN ALGUNA

La Gerente de la MUGEJU ha vuelto a demostrar de qué pie cojea. En vez de recuperar las ayudas injustificadamente suprimidas y recortadas en diciembre de 2012, al menos para las personas con menos ingresos; en vez de introducir nuevas ayudas para celiacos mayores de 18 años, para deshabituación del tabaquismo, para vacunas de la varicela en edades recomendadas por las Asociaciones de Pediatría, o para dispositivos de avance mandibular que eviten apeas del sueño, tal y como aprobó la Asamblea de la MUGEJU a propuesta de CCOO en los últimos años; en vez de obrar con sensatez, la Gerente ha decidido dar una ayuda ya existente a quienes nunca tuvieron derecho a ella, por sobrepasar sus ingresos anuales el nivel de renta máximo requerido para tener derecho a dicha ayuda. 

Aparece publicado en el BOE de ayer la Resolución de 9 de octubre de 2014, por la que se modifica parcialmente las ayudas del Fondo de Acción Social. Conforme esta resolución, 

- se deslinda la ayuda prevista para enfermos crónicos y oncológicos por la adquisición de la cama articulada respecto de sus accesorios, de manera que manteniéndose el concepto de «cama articulada» por importe de 900 € y se crea un nuevo concepto, como son los accesorios de dicha cama, por importe de 120 €, lo que juzgamos correcto. 

- Se eleva la cuantía de la ayuda por estados de necesidad a 300 €, lo que nos parece insuficiente pues hasta diciembre de 2012 era de 500 €, y se suprime cualquier nivel de renta máximo para estas ayudas, lo que nos parece absolutamente injustificado tal y como exponemos a continuación. 

El Fondo de Acción Social se creó en su día para cubrir, dentro de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo. Dado el carácter excepcional de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de forma que cuando la unidad familiar del solicitante supera determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se estaba ante un estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda correspondiente, y ello con independencia de la patología del mutualista o familiar a su cargo. Los niveles de renta máximos para tener derecho a estas ayudas iban de 40.980 € al año, en caso de peticionarios solteros, separados o viudos sin cargas familiares, a 60.406, en caso de peticionarios con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 21 años, por citar los dos extremos. 

Hasta diciembre de 2012, la ayudas económicas para otros estados o situaciones de necesidad tenía un importe de 500 € al año, salvo situaciones excepcionales de extrema gravedad en que el Gerente de la Mutualidad podía acordar, oída la Comisión Permanente, un importe superior de la ayuda, dentro de los límites del presupuesto destinado al Fondo de Acción Social. 

La actual Gerente de la MUGEJU, en diciembre de 2012, reduce y suprime numerosas prestaciones de la MUGEJU con la excusa de la crisis económica. En lo que respecta al Fondo de acción social, la Gerente suprimió las ayudas por adopción de menores, por necesidad de asistencia de tercera persona, por tratamientos de medicina alternativa, y redujo las ayudas para celiacos de 500 a 200 €, y las de enfermos crónicos y oncológicos, que pasaron a ser el importe de la factura a cantidades fijas según los artículos adquiridos (cama articulada, prótesis capilares, etc).

En cuanto a la ayuda para otros estados o situaciones de necesidad, la Gerente estableció como límite de rentas para tener derecho a estas ayudas los 15.000 € al año si el peticionario carece de familiares a cargo, o de 20.000 euros al año en el caso de que conviva con su cónyuge o pareja de hecho; redujo las ayudas a 200 €, y mantuvo la posibilidad de que la Gerente pueda conceder ayudas por importe superior a 200 € en situaciones de extrema necesidad, pero ahora sin necesidad de oir a la Comisión Permanente de la Mugeju.

En febrero de 2013 se convocó, a petición de los compromisarios y compromisarias de CCOO, una Asamblea extraordinaria de la MUGEJU, en la que denunciamos que los recortes acordados por la Gerente en diciembre de 2012 eran excesivos, que no se había realizado ningún estudio sobre la necesidad de tanto recorte y que iba a sobrar presupuesto de todas las ayudas. Los datos nos dan la razón: en el año 2013, tras los recortes, de un presupuesto anual destinado al Fondo de Acción Social por importe de 144.000 € sólo se gastaron 45.000 €, mientras quedaron numerosas personas sin ver atendidas sus necesidades que antes sí cubría de alguna forma este Fondo. 

Reiteradamente CCOO ha propuesto y ha sido aceptado casi unánimemente por la Asamblea que se recuperen todas las ayudas reducidas y suprimidas en el año 2012, y que en caso de que no hubiera disponibilidad presupuestaria para ello, al menos que las recuperen en su totalidad aquellas personas con niveles de renta no elevados. 

En este marco hay que entender la reforma que ahora introduce la Gerente mediante la Resolución de 9 de octubre de 2014. Como sobra mucho dinero del Fondo de Acción Social tras los recortes injustificados de diciembre de 2012, y con la excusa de “hacer efectivo el compromiso de la Gerencia de este organismo de reimplantar las ayudas conforme la situación presupuestaria lo fuera haciendo posible”, la Gerente eleva la cuantía de la ayuda para situaciones de extrema necesidad a 300 €(en diciembre de 2012 era de 500 €), lo que aplaudimos aunque estimamos insuficiente, y aprovecha la reforma para suprimir la exigencia de nivel de renta alguno para tener derecho a esta ayuda. Esto supone que dado que la Gerente tiene, según la reforma que ella introdujo en diciembre de 2012 libertad absoluta para dar ayudas por importe superior a 300 € en casos de juzgue de extrema necesidad, pues suprimió en diciembre de 2012 la audiencia previa para ello de la Comisión Permanente de la MUGEJU, ahora la Gerente de la Mutualidad puede, sin control ni supervisión alguno ni necesidad de rendir cuentas a nadie, dar ayudas por importes superiores a 300 € a cualquier mutualista cualquiera que sea su nivel de renta en los casos citados. Esto supone desregular una ayuda destinada a personas con niveles de recursos no elevados, introduciendo un margen de discrecionalidad demasiado amplio, más propio de una entidad de caridad que de una administración pública.

Con esta reforma la Gerente vuelve a introducir una nueva ayuda, tal y como hizo este verano, para las personas de rentas más altas, una ayuda que nunca tuvieron pues estaba destinada a personas que no superaran determinados niveles de renta. Recordemos al efecto que la Gerente pertenece a la carrera judicial. La modificación introducida por la Gerente no sólo contradice el espíritu del fondo de acción social, que es atender situaciones y estados de necesidad, sino que además supone de hecho incluir una nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel de renta.

CCOO no se opone a la supresión de los baremos de renta e ingresos en todas las solicitudes de ayudas del fondo de acción social pero siempre y cuando se recuperen todas las ayudas de este fondo que fueron suprimidas o reducidas por las resoluciones de esa Gerencia. Mientras tanto, algunas organizaciones sindicales venden esta resolución como que estamos recuperando ayudas cuando lo que realmente está pasando es que se está beneficiando a quienes tienen más recursos económicos, en detrimento del resto de mutualistas.

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