- Se suprime el baremo de rentas para poder tener acceso a determinadas prestaciones del Fondo de Acción Social, dejando así este fondo de cumplir con su objetivo prioritario, que es el de paliar los gastos de aquellas personas con menos ingresos.
- Se reestablece la ayuda para movilidad de personas discapacitadas cuando los ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar sean superiores a 1.023 €.
- CCOO denuncia que se mantienen todos los demás recortes acordados en el año 2012, pese a que existe disponibilidad presupuestaria para poder recuperar gran parte de ellos.
Aparece publicado en el BOE de hoy dos Resoluciones de la Gerente de la Mutualidad General Judicial de 3 de junio, por las que modifican parcialmente las ayudas del Fondo de Acción Social y las del programa del Plan Sociosanitario.Con la excusa de revertir de forma paulatina las medidas restrictivas adoptadas en el año 2012 conforme las disponibilidades presupuestarias lo fueran haciendo posible, la Gerente de la MUGEJU mantiene la supresión y los recortes en las demás prestaciones, mientras utiliza esos fondos para ampliar una ayuda existente a quienes nunca la tuvieron, por sobrepasar el nivel de renta máximo exigido para tener derecho a ella, y recupera una ayuda suprimida a quienes tienen más nivel de renta.Resulta evidente a quién favorece la Gerente de la MUGEJU con estas resoluciones.
Respecto del Fondo de Acción Social (FAS), la Resolución reestablece dentro de las ayudas para enfermos crónicos y oncológicos la ayuda de 30 €, por una sola vez, para elevadores de WC, injustamente suprimida como otras muchas, y vuelve a demostrar que los intereses de la Gerente de MUGEJU no son coincidentes con los de la mayoría de los mutualistas, pues aprovecha la ocasión para suprimir el requisito de no sobrepasar determinado nivel de renta para tener derecho a todas las ayudas del Fondo de Acción Social destinadas a estos enfermos. Con ello la Gerenteintroduce una nueva ayuda a quienes nunca la tuvieron, mientras mantiene todos los recortes para el resto de mutualistas en las ayudas del Fondo de Acción Social.
El Fondo de Acción Social se creó, para cubrir, dentro de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo.Dado el carácter excepcional de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de forma que cuando la unidad familiar del solicitante supera determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se estaba ante un estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda correspondiente, y ello con independencia de la patología del mutualista o familiar a su cargo.
La modificación introducida por la Gerente no sólo contradice el espíritu del fondo de acción social, que es atender situaciones y estados de necesidad, sino que además supone de hecho incluir una nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel de renta.CCOO alegó al proyecto de esta resolución que no se opondría a la supresión de los baremos de renta e ingresos en todas las solicitudes de ayudas del fondo de acción social, una vez se hubiesen recuperado todas las ayudas de este fondo que fueron suprimidas por las resoluciones de esa Gerencia dictadas en el año 2012 y todo ello sujeto a las disponibilidades presupuestarias, pero en tanto en cuanto no se recuperen las ayudas suprimidas en el año 2012 resulta absolutamente injusto e incomprensible que se amplíe alguna de las ayudas existentes exclusivamente a colectivos de personas que nunca las han tenido. No se entiende, salvo que se quiera privilegiar a determinadas personas, cómo es posible que la Gerencia de la MUGEJU mantenga la supresión de determinadas ayudas del FAS y sin embargo proponga ampliar otras y sólo a quienes nunca han tenido derecho a ellas por límite de rentas. La Gerente se ampara en la situación de vulnerabilidad de estos enfermos, permanente o grave, pero ello no justifica que se mantengan todos los recortes de las ayudas del fondo de acción social acordados en el año 2012 y sin embargo se concedan ayudas a quienes tienen mayores niveles de renta en detrimento de las personas con menos rentas.
En cuanto a las ayudas del programa del Plan Sociosanitario, la Resoluciónde 3 de junio no introduce una nueva prestación a quienes nunca tuvieron derecho, sino que recupera tramos del baremo de ingresos al estado en que se hallaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Resoluciónde 21 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial, en relación con el programa de atención a personas con discapacidad, en lo relativo a las Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual (160 € cuando el Nivel de Ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar está entre 1023 y 1322 €, y 100 € cuando el nivel de ingresos es superior a 1323 €).
Sin embargo, CCOO no entiende ni comparte por qué se recuperan estos tramos de rentas para esta ayuda concreta, que afectan a las ayudas para personas con rentas más altas y además en la misma cuantía que antes de la resolución de 21 de diciembre de 2012, pero no se recupera la cuantía de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, para medios técnicos o las ayudas para la drogodependencia, que fueron reducidas a la mitad tras la citada resolución incluso para las personas con rentas más bajas.
CCOO insistió, en sus alegaciones al proyecto de modificación de estas Resoluciones, en la necesidad, a la vista de las disponibilidades presupuestarias y del grado de ejecución del presupuesto, de que la Gerencia de la MUGEJU proceda a la revisión y en su caso deje sin efecto las resoluciones de 17 de julio, 19, 21 y 26 de diciembre de 2013, restableciendo las prestaciones suprimidas o su cuantía, en caso de su modificación; y que en caso de que se entienda que con el presupuesto actual no es posible recuperar todas las ayudas modificadas o suprimidas en el año 2012 para todos los mutualistas se recuperen las mismas al menos para las personas con menores ingresos y niveles de renta.
Sin embargo, la Gerente ha hecho caso omiso. A nuestro juicio resulta incomprensible que las dos Resoluciones tengan por objeto principalmente favorecer al colectivo muy minoritario de mutualistas que tienen rentas más altas, estableciendo su derecho a una prestación que nunca tuvieron y recuperando su derecho a una determinada prestación, mientras que los mutualistas con rentas inferiores, la inmensa mayoría, siguen manteniendo el mismo nivel prestacional, y, por tanto, se les perjudica objetivamente.
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