Aparece publicado en el BOE de hoy la Ley 10/2013, de24 de julio, que entre otras cuestiones modifica la Ley 29/2006, de 26 de
julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Por medio de esta Ley se modifica el artículo 94.bis
9 de la Ley 29/2006, que establecía con carácter general que “el nivel de aportación de los mutualistas y clases
pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será
del 30 %”, sin serle de aplicación
ninguna de las reducciones o exenciones de aportaciones que establece el citado
artículo para los usuarios y beneficiarios de la prestación farmacéutica
ambulatoria del régimen general de la Seguridad Social (límites en función del
nivel de rentas, en función de su carácter de pensionista para tratamientos de
larga duración, y exenciones del pago de medicamentos para determinados
colectivos como parados sin derecho a subsidio, perceptores de rentas no
contributivas o en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).
CCOO envió con fecha 17 de diciembre de 2012 una
carta a la Ministra de Sanidad reclamando
que a las
personas titulares y beneficiarios del mutualismo administrativo les fueran de aplicación
las mismas exenciones de pago o copago , y los mismos límites de pago o copago,
de todas las prestaciones de las carteras común suplementaria y accesoria del
Sistema Nacional de Salud que a los usuarios del Régimen General de la
Seguridad Social, incluidos los productos farmacéuticos.
La
reforma de la Ley 29/2006 equipara en dos supuestos muy concretos la situación de
los mutualistas con la de los usuarios del Régimen General de la Seguridad
Social, al establecer que les son de aplicación a los mutualistas lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 8 (exención de pago de
medicamentos de uso ambulatorio a las personas con
tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en
el párrafo a); y lo dispuesto en el apartado 6
del artículo 94 bis ( límite del 10 % del precio en los
medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una
aportación máxima para el 2013 de 4,20 € por medicamento, para tratamientos de
carácter crónico).
El Gobierno, a través de esta Ley, adapta lo dispuesto en la Ley
29/2006 al artículo 79 1 c) del Reglamento del Mutualismo Judicial, que
establece la gratuidad de los medicamentos en caso de tratamientos que tengan
su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
En cuanto a la aplicación del límite de aportación del 10 % a los
medicamentos del grupo ATC para tratamientos de carácter crónico, entendemos
que la aplicación de este límite pone límite en un caso muy concreto a la injusticia
que suponía que los mutualistas con tratamientos crónicos tuviesen que hacer
una aportación muy superior a los demás asegurados del régimen general de
seguridad social. Sin embargo siguen perdurando situaciones de gran injusticia,
como el hecho de que los pensionistas mutualistas sigan teniendo que hacer aportación
del 30 % del precio de los medicamentos con independencia de su nivel de renta,
cuando las aportaciones para los pensionistas de la Seguridad Social están
graduadas en función del nivel de renta y con un máximo mensual de 61,08 € al
mes.
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