* La Resolución regula los Programa de atención a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas drogodependientes para el año 2013.
* Se endurecen los requisitos para tener acceso a cualquiera de estas ayudas, cuya cuantía se reducen sensiblemente, debido a los extremos recortes presupuestarios impuestos por el Gobierno de Rajoy.
* Las ayudas cubren los gastos efectuados desde el 1.3.2013, por lo que quedan sin cubrir los gastos efectuados entre el 1.1.2013 y el 28.02.2013 por estos conceptos.
Aparece
publicado en el BOE de 25 de marzo la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la concesión
de ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria. Estos programas
habían quedado derogadas por resolución de la
Gerencia de la Mugeju de 21 de diciembre de 2012,
y ahora se procede a la convocatoria de las mismas ayudas para el año 2013 con
muy importantes modificaciones tanto en los requisitos para tener acceso a las
mimas como en su cuantía. Ello es debido al brutal ajuste presupuestario
impuesto por el Gobierno de Rajoy, habiendo pasado de un gasto por esta ayuda
en el año 2011 de 1.800.000 € a sólo
disponer de 120.000 € para este año, lo que lleva a la Mutualidad General Judicial, en palabras de un representante
del Ministerio de Justicia en la Asamblea celebrada el 26 de febrero
de 2013, a “gestionar la miseria de su
presupuesto”.
Ello es prueba, una vez más, de la escasa
sensibilidad que tiene este Gobierno con las personas más desfavorecidas y que
mayor protección y ayuda precisan,
pues gran cantidad de personas que
precisaban de estas ayudas para cubrir parte de los gastos que tenían
para ayuda a domicilio, apoyo
domiciliario, estancia o servicios en residencia o en centros de día o de
noche, servicio de teleasistencia, contratación de asistencia personal,
cuidados en el entorno familiar o análogos, no van a poder pagarlos al carecer
de ayuda alguna para ello: la Mutualidad calcula que las ayudas de atención a personas mayores
sólo podrán llegar a unas 50 personas.
Para el reconocimiento de las ayudas es preciso que
la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el
impreso normalizado, que le será facilitado por las delegaciones Provinciales o
los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la
página web de Mugeju www.mugeju.es,
acompañando la documentación que se determina en la resolución. Las
solicitudes pueden presentarse hasta el 1 de diciembre de 2013.
En
resumen, los programas sociosantarios quedan regulados para el año 2013 de la
siguiente forma:
1. Programa de atención a personas
mayores.:
Requisitos : Para ser destinatario de las ayudas
económicas de este programa es necesario:
a) Que la persona destinataria tenga
una edad igual o superior a 75 años.
b) Tener reconocida una discapacidad
igual o superior al 75%.
c) Tener un nivel de ingresos netos mensuales por persona de la
unidad familiar igual o menor a 793 euros.
Cuantía de la ayuda: La ayuda
económica será de 200 euros/mes
2. Programa de atención a personas con discapacidad
2.1. Ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual
Requisitos
a) Estar afectado por un grado de discapacidad,
igual o superior al 33%.
b) Informe del facultativo
especialista, responsable de la asistencia al beneficiario de la ayuda que
indique la necesidad de continuar con el tratamiento, presupuesto del centro y facturas
originales.
c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para
prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito
por MUGEJU con las Entidades Médicas.
Cuantía: En función del nivel de
ingresos por persona de la unidad familiar, desde 400 € al mes para
personas con ingresos mensuales inferiores a 242 €, hasta 220 € al mes para
personas con ingresos mensuales no superiores a 1022 €
2.2
Ayudas para la autonomía personal (eliminación de barreras arquitectónicas,
otras obras, medios o ayudas técnicas con el mismo objetivo)
Requisitos:
a) Estar afectado por un grado de discapacidad,
igual o superior al 33%.
b) Acreditar la necesidad de las
obras o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, mediante informe
detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia del causante
de la prestación.
c) En los supuestos de
medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas en las prestaciones
complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.
d) Estas
ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
Cuantía:
Para la eliminación de
barreras arquitectónicas y obras, entre 400 € y 1500 €, en función del nivel
de renta y grado de discapacidad, con renta mensual máxima por persona de
la unidad familiar de 1022 €.
Para
las ayudas para medios técnicos, entre 80 € y 600 €, en función del nivel de
renta y del grado de discapacidad, con una renta mensual máxima por persona de la unidad familiar de
1022 €.
3. Ayudas para atención a personas
drogodependientes
Requisito: Precisar de un
tratamiento integral de drogodependencia dirigido
a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente
prescrito por especialista, y acreditar gasto efectuado.
Cuantía: 50%
del gasto acreditado mensualmente, con un máximo de ciento cincuenta euros,
con un porcentaje de deducción de la ayuda del 10 % en caso de renta mensual
por persona de la unidad familiar superior a 800 € y del 20 % en caso de renta
mensual por persona de la unidad familiar superior a 1600 €.
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