CC.OO ha presentado en la Mugeju un informe por el cual rechaza el proyecto de reforma del Reglamento del Mutualismo Judicial promovido por la Gerencia de la Mugeju, por el cual el subsidio por jubilación, actualmente fijado en dicho Reglamento en el 200 % de las retribuciones básicas del último mes trabajado, sería una cantidad igual de multiplicar las retribuciones básicas del último mes por un multiplicador que fijaría la Gerencia, en atención a las disponibilidades presupuestarias de la Mugeju. A título de ejemplo, ese multiplicador en la MUFACE es el 0,5, con lo que de aplicarse a nuestra mutualidad se reduciría el subsidio de jubilación en un 75 %.
La
propuesta de la Gerencia de la Mugeju, tal y como se afirma en la Justificación
de la Memoria abreviada acompañada al proyecto de Real Decreto, es “efectuar
una severa redacción en su cuantía, actualmente establecida en el Reglamento
del Mutualismo Judicial ..., dado que se ha producido una rebaja sustancial en
el crédito en esta ayuda dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, al establecerse un crédito definitivo de 247.500 euros
(concepto 482.00), suponiendo una minoración de 652.500 euros respecto del
ejercicio anterior”.
Para CCOO este
proyecto supondría inmediatamente la reducción del subsidio, e incluso puede
suponer dejarlo sin cuantía alguna (con un multiplicador 0) al hacer depender
el mismo de la dotación que al efecto se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y estar integrada esta prestación junto a las programas
sociosanitarios (personas mayores, etc),, que también presentan graves problemas
de financiación.
Como es bien conocido, como consecuencia de La Ley
de Presupuestos Generales del Estado desde el 1 de enero de 2013 se han
suprimido por resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial
numerosas prestaciones, cuyo cuantía y contenido no están determinados en el
Reglamento del Mutualismo Judicial. De estas prestaciones se “salvó” el
subsidio de jubilación, porque su cuantía está expresamente regulada en el
Reglamento del Mutualismo Judicial. Ahora quiere directamente desregularla,
dejándolas al arbitrio de una Ley de Presupuestos Generales del Estado que sin
obligaciones legales puede vaciar de contenido cualquier prestación, a lo que
CCOO se opone. El Reglamento de la Mugeju debería servir de garantía de las prestaciones en el mismo reguladas
frente a los vaivenes presupuestarios de los gobiernos de turno; no hace mucho
así lo defendía la propia Gerencia de la Mugeju.
En el
informe CCOO solicita que se amplíe el subsidio por jubilación a los jubilados
voluntarios, tal y como sucedía antes de la aprobación del Reglamento del
Mutualismo Judicial, en que se suprimió dicha ayuda sí recogida en el
anteproyecto de Reglamento y ya implantada en la Mugeju desde el 27 de mayo de
2009, suprimida sin audiencia previa de las organizaciones sindicales ni de la
Comisión Permanente de la Mugeju. A nuestro juicio debe ser el hecho de la
jubilación y no la forma de acceso a ésta (forzosa, por incapacidad o
voluntaria) lo que determine el derecho a percibir el subsidio de jubilación.
Hoy un mutualista de 40 años se jubila por incapacidad y tiene derecho al
subsidio de jubilación al cumplir los 65 años, pero el mutualista que con 63
años, con más de 35 años de cotización a la Mugeju, no tiene derecho a dicho
subsidio, lo que constituye una situación injusta que debe ser corregida.
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