CCOO RECLAMA A LA MUGEJU LA REVISION DE OFICIO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL CONCEDIDOS ENTRE EL 2007 Y EL 2009 PARA LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA SENTENCIA DEL 4º PUNTO

- El reconocimiento del 4º punto en el Complemento General de Puesto debe suponer, a los funcionarios que en su primer mes de licencia de incapacidad temporal estuviesen en destinos a los que se les haya reconocido dicho 4º punto, el incremento correspondiente del subsidio por incapacidad temporal.

- La revisión del subsidio debe incluir tanto el abono de las cantidades no percibidas como la actualización del subsidio de quienes sigan en situación de incapacidad temporal transitoria.

- CCOO solicita a la Mugeju la revisión de oficios de los subsidios concedidos entre 2007 y 2009, y pone a disposición de los funcionarios un modelo de escrito para solicitar dicha revisión. 


CCOO ha dirigido a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial en el día de hoy un escrito por el que solicita que se proceda a la revisión del subsidio por incapacidad temporal a los funcionarios de Justicia afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009, en relación con la cuantía del complemento general de puesto, en virtud de la cual todos los funcionarios de la Administración de Justicia deben cobrar desde el 1 de enero de 2007 y en adelante, como complemento general de puesto, la retribución actualizada a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1033/2007 (4 puntos, sin perjuicio de las diferencias por localidades).

Esta sentencia afectó al alza a las retribuciones complementarias de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a que hace referencia el art. 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, que son los que tienen destino en:

 Tribunales Superiores de Justicia, excepto las ubicadas en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.

 Fiscalías, excepto las ubicadas en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.

 Audiencias Provinciales, excepto las ubicadas en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.

 Juzgados de lo Social, excepto los ubicados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.

 Juzgados de Menores, excepto los ubicados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.

 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, excepto los ubicados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.

 Juzgados de lo Penal de localidades en que haya Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción.

 Registros civiles exclusivos, excepto los ubicados en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla y Valencia.

 Decanatos no liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional civil o penal.

 Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz (a excepción del Secretario de la Agrupación).

Tras dicha sentencia los funcionarios destinados en los órganos judiciales afectados han visto regularizadas por las diferentes Administraciones sus nóminas de los años 2007, 2008 y 2009, incrementado el Complemento General de Puesto 26,57 euros más al mes correspondientes al tiempo trabajado en dichos destinos durante el año 2007; 27,11 euros más al mes correspondientes al tiempo trabajado en dichos destinos durante el año 2008; y 27,66 euros más al mes correspondientes al tiempo trabajado en dichos destinos durante el año 2009.

Dado que el subsidio por incapacidad temporal tiene por base las retribuciones que percibe el mutualista durante el primer mes de licencia (art. 20.1.B RDlegislativo 3/2000) la Mutualidad General Judicial debería igualmente proceder a revisar todos los subsidios por incapacidad temporal concedidos entre los años 2007 y 2009, a fin de que en aquellos supuestos en los que en el primer mes de licencia el funcionario se encontrase destinado en alguno de los destinos establecidos en el art. 8.1.d) del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, y por tanto el subsidio por incapacidad temporal se hubiese calculado con base a retribuciones complementarias que luego se han incrementado, incrementar igualmente la cuantía de dicho subsidio por incapacidad temporal. A efectos prácticos, el incremento del subsidio por incapacidad temporal sería igual que el incremento del complemento general de puesto en función de la fecha en que tuviera lugar el primer mes de licencia.

Consecuentemente CCOO ha solicitado a la Mutualidad General Judicial proceda, de oficio, a la revisión de los subsidios por incapacidad temporal reconocidos entre los años 2007 y 2009 y al abono de las cantidades citadas a todos los funcionarios afectados y pone a disposición de éstos, a través del siguiente enlace, un modelo de escrito para solicitar individualmente dicha revisión del subsidio.

Share this post!

Bookmark and Share

0 comentarios: