Los mutualistas tendrán que pagar 4,13 euros por receta para determinados medicamentos dispensados en farmacias hospitalarias

A partir de la aprobación del Real Decreto Ley, 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se están aprobando por el Ministerio de Sanidad normas que afectan directamente al régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, estableciendo la aportación de éstos en prestaciones hasta ahora gratuitas (productos dietéticos, transporte sanitario no urgente) o incremento de la aportación que ya efectuaban (material ortoprotésico). 

Así ha pasado de nuevo tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que en su Disposición final primera, Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que “se modifica el apartado 1 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que queda redactado del siguiente modo: “«1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia.», estando dicha prestación sujeta al pago ( o copago) de todos los usuarios, incluidos los Mutualistas. 

Solicitada información a la Mutualidad del alcance de esta nueva norma, el área de Asistencia Sanitaria de la Mugeju nos ha informado que los medicamentos de uso hospitalario dispensados en régimen ambulatorio siguen exactamente como en la actualidad, es decir, sin aportación por parte del usuario, situación que es independiente de que el mutualista esté adscrito al Servicio de Salud de una CCAA o a una Entidad Médica privada. Y que esta modificación establece la posibilidad de someter a copago por parte del paciente los medicamento de diagnóstico hospitalario sin cupón precinto, es decir, que no pueden ser adquiridos con recetas oficiales en oficinas de farmacia. Este copago, que en todo caso está pendiente de implantación o no por parte de las CCAA, aún no se ha implementado y en todo caso no puede superar los 4,13 € de aportación por receta. 

Según hemos podido saber, tras las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación, esta nueva reforma afecta a un total de 46 medicamentos que son dispensados en las farmacias hospitalarias a pacientes no ingresados y que dejarán de ser gratuitos como hasta ahora, teniendo un copago de 4,13 euros. El listado provisional de medicamentos que se verán afectados por este copago, que ha sido publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incluye tratamientos contra la hepatitis C, algunos cánceres y leucemias, artritis reumatoide o esclerosis múltiple, entre otros. 

Los fármacos hasta ahora gratuitos por los que habrá que pagar son, según la lista que ha hecho pública Europa Press: , los fármacos afectados son varios tratamientos contra el cáncer de mama (Tyverb y la quimioterapia oral Xeloda); el cáncer de pulmón (Tarceva e Iressa); el cáncer renal (Votrient, Nexavar, Afinitor y Sutent); tumores cerebrales (Temodal, Temomedac y Temozolomida); el cáncer de próstata (Zytiga); leucemias (Tasigna, Sprycel, Glivec y Siklos); linfomas (Zytiga); antivirales para hepatitis C (Ribavirina, Pegintron, Pegasys, Rebetol, Copegus, Victrelis e Incivo), hepatitis B (Zutectra), citomegalovirus (Valcyte) y prevención de virus respiratorios en niños (Synagis). Además, otros fármacos son Enbrel y Cimzia (indicados para tratar varias artritis el primero y la reumatoide el segundo); Bondronat (para la osteoporosis); Stelara (psoriasis); Xolair (para el control del asma); Visudyne (para la degeneración macular asociada a la edad); Dificlir (para la diarrea); Samsca (para la hiponatremia); Mirena (DIU para la menorragia idiopática); Elonva (estimulador del desarrollo folicular en tratamientos de reproducción asistida), y el test Lactest, para detectar la intolerancia a la lactosa. Suman más de 17 nombres, porque varios de ellos tienen la misma composición. 

El Ministerio de Sanidad ha asegurado, a través de un comunicado, que los medicamentos de uso hospitalario "no están sujetos" a ninguna aportación del usuario y que ningún paciente ingresado tiene que pagar por la medicación ni por los productos sanitarios con los que se le trata. 

Una portavoz del Ministerio de Sanidad informó que esta norma lo que hace es dar la vuelta a una decisión que adoptó el Consejo Interterritorial en octubre de 2011 cuando gobernaba el PSOE. Entonces se decidió que 12 medicamentos que se vendían para estas patologías en las oficinas de farmacia pasaran a los hospitales “para un mayor control”. Luego siguieron otros cinco. Además, aunque eso no lo diga en la versión oficial, la venta de estos medicamentos, muy caros la mayoría, tenía problemas para las oficinas de farmacia ya que estas pagan un porcentaje de sus ingresos a la Administración, por lo que si comercializaban estos productos les aumentaba la cantidad de lo que tenían que devolver. “Lo que se hace es volver a la situación anterior”, insiste la portavoz de Sanidad. El Ministerio no entra en cómo organizarán los hospitales el cobro, ya que eso es “competencia de las comunidades”. 

El PSOE ha advertido que el Gobierno podría extender el copago a los fármacos que se dispensan ambulatoriamente en los hospitales. Para los socialistas, esta modificación podría suponer "extender el copago a los medicamentos que se prescriben a través de orden de dispensación hospitalaria", que quedarían sujetos "a la misma aportación que los medicamentos dispensados a través de receta médica". Según Martínez Olmos "aplicar el copago a los medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales afectaría a tratamientos como el del VIH/Sida o el de la Hepatitis C, que pueden costar hasta 40.000 euros al año, una cantidad que no estará al alcance de la mayoría de los pacientes". 

Lo cierto es que esta modificación abre la puerta a que se cobre en las farmacias hospitalarias. En ellas se dispensan fármacos para enfermedades muy graves y complicadas (antivirales para el VIH, hormona del crecimiento, fármacos para la esclerosis). La nueva regulación abría la puerta a que se cobrara por ellos, aunque el ministerio insiste en que no va a ser así. Ahora la infraestructura para ello va a estar lista, con lo que se estará un paso más cerca de intentar ingresar también por esa vía. 

CCOO no comparte y rechaza el establecimiento de un nuevo copago por receta a los mutualistas, y en cualquier caso exige que a los mutualistas y sus beneficiarios les sean de aplicación las mismas exenciones de pago o copago de todas las prestaciones de las carteras común suplementaria y accesoria del Sistema Nacional de Salud que a los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social; y que a nuestros pensionistas les sean aplicados, cuanto menos, los mismos límites de pago o copago de productos farmacéuticos que a los pensionistas usuarios del Régimen General de la Seguridad Social. 

Más información sobre esta materia en los siguientes enlaces: 

Copago de 4,13 euros para 46 medicamentos y tasas de entre 20 y 40 euros por muletas y sillas 

El Gobierno extiende el copago de los medicamentos a las farmacias de los hospitales 

Sanidad impone copago para 32 fármacos de dispensación hospitalaria

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