CCOO ha enviado una carta a la Ministra de Sanidad mostrando su rechazo a cualquier recorte de prestación sanitaria acordada por dicho Ministerio que suponga pago de prestaciones hasta ahora gratuitas (transporte sanitario, productos dietéticos) o incremento del copago existente (material ortoprotésico, productos farmacéuticos); y que para el caso, tal y como con nuestra oposición está sucediendo, el Ministerio de Sanidad siga dictando normas que supongan pago de prestaciones por parte de los mutualistas de prestaciones hasta ahora gratuitas, o incremento de la aportación que ya venían efectuando, se cumplan los siguientes criterios de aportación:
1. Que a los personas titulares y beneficiarios del mutualismo administrativo les sean de aplicación las mismas exenciones de pago o copago de todas las prestaciones de las carteras común suplementaria y accesoria del Sistema Nacional de Salud que a los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social. .
2. Que a las personas titulares y beneficiarios del mutualismo administrativo que sean pensionistas les sean aplicados, cuanto menos, los mismos límites de pago o copago de productos farmacéuticos, material ortoprotésico, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente que a los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social.
3. Que a las personas titulares en activo y beneficiarios del mutualismo administrativo, no incluidos en los grupos anteriores, en el supuesto de que se acuerde el pago de prestaciones antes gratuitas (transporte sanitario no urgente, productos dietéticos) o incremento del copago en otras prestaciones (material ortoprotésico) se establezcan límites a su aportación en función de la renta de los mismos, tal y como se realiza para los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social.
Desde la aprobación del Real Decreto Ley, 16/2012,
de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Ministerio de Sanidad está aprobando normas que
afectan directamente al régimen de asistencia sanitaria de las
personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad
Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (en adelante, mutualismo administrativo), estableciendo
la aportación de éstos en prestaciones hasta ahora gratuitas (productos
dietéticos, transporte sanitario no urgente) o incremento de la aportación que
ya efectuaban (material ortoprotésico).
En dichas
disposiciones (Real Decreto Ley 16/2012 ya citado, y Real
Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la
cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de
Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de
financiación en prestación ortoprotésica) se establecen diversos niveles de aportación de los asegurados y
beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social en las prestaciones de
la llamada cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud en función
de la renta de los mismos, así como límites en la aportación de los
pensionistas y exenciones para determinados colectivos (afectados
por síndrome tóxico, personas con discapacidad que sean beneficiarias del
sistema especial de prestaciones sociales, perceptores de pensiones no
contributivas, Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de
desempleo en tanto subsista su situación, etc).
Sin
embargo, cuando en dichas disposiciones
se regulan las aportaciones que han de hacer los personas
titulares o beneficiarias del mutualismo administrativo, o bien se establece una
aportación igual para todos, sin discriminar en función de la renta, situación activa o pasiva de los mismos o
exenciones (prestación farmacéutica) o bien se aceptan las exenciones pero se
mantiene a los pensionistas mutualistas el mismo nivel de aportación que los
mutualistas en activo, cuando por lo general la capacidad adquisitiva de los
primeros suele ser inferior (material ortoprotésico).
CCOO se
opone radicalmente a cualquier disposición normativa emanada por el Ministerio de Sanidad que pueda suponer establecimiento de pago de prestaciones antes gratuitas
o aumento del copago por prestaciones médicas, estén incluidas en la cartera
básicas, complementarias o accesoria del Sistema Nacional de Salud, a cargo de
los titulares o beneficiarios del mutualismo administrativo.
Pero en el caso de que el Ministerio de Sanidad apruebe o desarrolle normas que así lo establezcan, cuanto menos debe tenerse
en cuenta para fijar la aportación o el aumento de la misma por parte de los
mutualistas tanto su carácter activo o pasivo como su nivel de rentas, tal y
como se efectúa para los titulares y beneficiarios del Régimen General de la
Seguridad Social. Pues no es lo mismo la renta disponible de Juez que la de un
funcionario de Auxilio Judicial, ni suele ser la misma la renta disponible de
un trabajador en activo que la de un pensionista por invalidez o jubilación,
tal y como reconoce su propio Ministerio para los usuarios del Régimen General. De ahí el motivo de nuestra carta, de la que esperamos cumplida respuesta.
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