La Mutualidad traslada al Ministerio de Justicia las propuestas aprobadas en la Asamblea celebrada el 30 de noviembre


El Presidente de la Mutualidad General Judicial ha remito al Ministerio de Justicia escrito de fecha 13 de diciembre dándole traslado de las dos resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Mutualidad General Judicial celebrada el pasado 30 de noviembre, presentadas por los compromisarios de CCOO y aprobadas por unanimidad por la Asamblea, dirigidas al Ministro de Justicia y al Gobierno de la Nación..

En la primera resolución la Asamblea rechaza la suspensión o disminución de prestaciones que ofrece la Mutualidad, y exige al Gobierno de la Nación y a todos los poderes públicos la adopción de medidas positivas encaminadas al mantenimiento de los regímenes de seguridad social de los funcionarios públicos, así como de todas sus prestaciones. En dicha propuesta la Asamblea acordó rechazar el Real Decreto Ley 16/2012, en virtud del cual los mutualistas deben abonar el 100% de algunos medicamentos imprescindibles para su salud y el tratamiento de enfermedades comunes, sin ninguna progresividad por el nivel de renta de las personas; así como el 30 % de los productos ortoprotésicos, y un porcentaje todavía por definir de los productos dietéticos y del transporte sanitario no urgente, actualmente a cargo de las entidades médicas, prestaciones que son básicas y esenciales y cuyo elevado copago pone en grave riesgo el derecho fundamental a la salud. Además, exigimos que por el Gobierno no se adopten ninguna medida en la LGPE para 2013 que suponga suspensión o eliminación de ninguna ayuda o prestación existente en la actualidad. El Gobierno ha decidido no dotar presupuestariamente para 2013 las partidas para el abono de los subsidios de jubilación, las ayudas de sepelio, y de protección socio-sanitaria de la Mugeju (que incluye el programa de tercera edad y de atención a personas con discapacidad).

En la segunda resolución la Asamblea mostró su rechazo unánime a los recortes establecidos en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio  (principalmente en derechos de los empleados públicos, la eliminación de la paga extra de diciembre de 2012, y la disminución de las remuneraciones de los empleados públicos en los casos de incapacidad temporal); reclamó que no haya diferencias retributivas en caso de incapacidad, en el caso de la Administración de Justicia, entre el personal adscrito al Régimen General de Seguridad Social y el personal incluido en el mutualismo administrativo (Mugeju); y solicitó las modificaciones normativas precisas para que todos los complementos, se denominen autonómico o específico, se tengan en cuenta en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal de todos los funcionarios de Justicia.

Share this post!

Bookmark and Share

0 comentarios: