LA MUGEJU REVISARA EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA SENTENCIA DEL CUARTO PUNTO EN VIRTUD DE SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LOS MISMOS


 El reconocimiento del 4º punto en el Complemento General de Puesto supone, a los funcionarios que en su primer mes de licencia de incapacidad temporal estuviesen en destinos a los que se les haya reconocido dicho 4º punto, el incremento correspondiente del subsidio por incapacidad temporal.

 La Mutualidad informa que no cabe la revisión de oficio de los subsidios por incapacidad temporal pero que viene estimando solicitudes individuales de revisión.

 Es preciso aportar certificación de retribuciones actualizada del primer mes de licencia junto con la solicitud de revision del subsidio.

CCOO puso en conocimiento de la Mutualidad General Judicial el pasado mes de abril, tal y como informamos en una hoja anterior, la situación creada tras la sentencia del Tribunal Supremo que reconocía el derecho de todos los funcionarios de percibir cuatro puntos en el Complemento General de Puesto con efectos 1 de enero de 2007, lo que implicaba un aumento de dicho complemento para muchos funcionarios; y que en consecuencia aquellos funcionarios que, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, iniciaron una licencia por enfermedad, con el consiguiente reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal, debían ver incrementado el importe de éste por cuanto dicho subsidio fue calculado conforme las retribuciones complementarias que tenían en el primer mes de licencia. A su vez, y a fin de evitar reclamaciones individuales, solicitamos a la Mutualidad General Judicial que procediese de oficio a la revisión de los subsidios por incapacidad temporal concedidos entre junio de 2007 y junio de 2009.

La Gerente de la Mutualidad General Judicial nos ha informado al respecto que si bien no cabe la revisión de oficio de los subsidios por incapacidad temporal concedidos entre las mencionadas fechas, sí que cabe que individualmente los funcionarios cuyo destino en el primer mes de licencia fuese de los que luego han visto incrementado el complemento general de puesto en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo puedan solicitar la revisión del subsidio por incapacidad temporal, y que de hecho algunas solicitudes al respecto ya han sido resueltas favorablemente, procediéndose al incremento del subsidio por incapacidad temporal y al abono de la diferencia entre lo percibido y lo que realmente deberían haber percibido con arreglo al Complemento General de Puesto actualizado.

Para ello es preciso que además de la solicitud de revisión del subsidio (de la cual colgamos un modelo) se adjunte una nueva certificación de retribuciones (o documento equivalente) expedida por la Administración de la que dependía el funcionario en el primer mes de licencia, en la que conste el importe correspondiente a dicho complemento en dicho mes tras la revisión del mismo a consecuencia de la Sentencia.

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