CCOO SOLICITA QUE EN EL CALCULO DE LA PRESTACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE, GRAN INVALIDEZ Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL SE TENGAN EN CUENTA LAS RETRIBUCIONES ANTERIORES A LA BAJADA DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS


CCOO ha remitido en el día de hoy un correo electrónico a la Mutualidad General Judicial trasladando una petición que nos ha hecho llegar un mutualista y que nos parece justa y adecuada. Si bien la petición del mutualista se refiere a la prestación por incapacidad permanente, CCOO la amplía al subsidio por incapacidad temporal y a la prestación por gran invalidez por idénticas razones y por tener estas tres prestaciones una misma razón de ser, todas ellas a cargo de la Mugeju.

En estas tres prestaciones se toman como consideración para su cálculo las retribuciones básicas que percibía el mutualista en el primer mes de licencia, en caso del subsidio por incapacidad temporal, o en el último mes en activo, en caso de prestación de jubilación por incapacidad permanente o gran invalidez. En el caso de la prestación de jubilación por incapacidad permanente el mutualista tiene derecho a percibir una prestación mensual a cargo de la Mugeju del 20 % de las retribuciones básicas del último mes en activo hasta que llega a la edad de jubilación forzosa.


Debe quedar claro que en los casos de incapacidad permanente o gran invalidez, nos estamos refiriendo a la prestación que por dicha jubilación paga la Mugeju hasta alcanzar la edad reglamentaria de jubilación forzosa, no a la pensión de jubilación en sí misma que paga el Estado, cuyo cálculo se realiza con base a los llamados haberes reguladores y que no han sido modificados.

Con motivo de la reducción de los sueldos de los funcionarios públicos acordada por el Gobierno, en teoría a aquellos funcionarios a los que se les reconozca la incapacidad permanente o se les reconozca gran invalidez con posterioridad a junio de 2010 se les aplicará para el cálculo de dicha prestación a cargo de la Mugeju las retribuciones básicas que tenían en el momento en que fuesen declarados en situación de incapacidad permanente.

Ello supondría un trato discriminatorio de la prestación respecto de quienes se hayan jubilado por incapacidad permanente antes de junio de 2010, de forma que puede haber por ejemplo dos funcionarios del mismo Cuerpo o Carrera y con la misma antigüedad, que estén percibiendo las mismas retribuciones básicas pero que cuya prestación por jubilación permanente a cargo de la Mugeju difiera según el mes en que se hayan jubilado. No solo eso, un funcionario jubilado por incapacidad permanente en el año 2010 va a tener peor prestación de jubilación a cargo de la Mugeju que uno jubilado en el año 2009, del mismo cuerpo o carrera.

Por todo ello el mutualista propone, y CCOO así lo traslada y amplía al subsidio por incapacidad temporal y prestación por gran invalidez, que en todos los casos de jubilaciones por incapacidad para el servicio que tengan lugar a partir de junio de 2010 se tengan en cuenta por la Mugeju para el cálculo de la prestación las retribuciones básicas el último mes en activo antes de la bajada del 5 % decretada por el Gobierno, hasta tanto se regularicen de nuevo los haberes con futuras subidas (IPC, acuerdos Administración – sindicatos, etc), alcanzando las cuantías que tenían antes de las bajadas de nuestras retribuciones.

CCOO entiende que dicha propuesta es justa y debe ser aceptada. Además debemos contar con la posibilidad de que la Ley del Gobierno por la que se reducen las retribuciones de los funcionarios públicos pudiera ser finalmente anulada, como ya pasó hace tiempo, lo que sin duda tendría repercusión en todas las prestaciones que tengan por base las retribuciones que perciben los mutualistas.

La propuesta que formulamos, no obstante, choca con el tenor literal del Reglamento del Mutualismo Judicial y el Real Decreto Legislativo 3/2000, que fijan claramente un mes determinado para el cálculo de dicho subsidio y prestación. Probablemente el legislador nunca pensó que los salarios pudieran bajar, sólo subir o mantenerse, y por eso siempre habla del último mes en activo o el primer mes de licencia.

Por todo ello y sin perjuicio de que quizás se debería estudiar un cambio en la redacción de la norma que regulan estas prestaciones, a fin de blindarlas frente a reducciones de salarios, CCOO ha propuesto a la Mutualidad General Judicial que durante este año 2010, y hasta la recuperación de nuestros salarios, se tomen en cuenta para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, incapacidad permanente y gran invalidez a cargo de la Mutualidad las retribuciones correspondientes al mes de junio de 2010, por ser el de mayores retribuciones básicas posibles, adoptando una interpretación finalista de la norma que es que tenga en cuenta el último mes en activo por ser el de mayor retribución posible.


Nota aclaratoria. Insistimos, para que no haya malas interpretaciones con este post: en los casos de jubilación forzosa por edad, que se alcanza a los 65 años en el caso de los Cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio, Médicos Forenses, Técnicos Especialistas, Facultativos y Ayudantes de Labororio de INT y CF, la pensión se sigue calculando por los haberes reguladores que fijan las Leyes de Presupuestos de cada año, y que no han sido variados por el Gobierno en su rebaja de salarios que entró en vigor en junio de 2010. El cálculo de las pensiones en los casos de incapacidad permanente y gran invalidez tampoco ha variado. Una cosa es la pensión de jubilación y otra la prestación por incapacidad permanente o gran invalidez, que se cobra hasta alcanzar la edad de jubilación forzosa a cargo de la Mugeju, que es de lo único de que trata en este post.

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