Asistencia sanitaria en el extranjero


La Mutualidad General Judicial ha colgado en su página web información sobre las diversas modalidades de asistencia médica en el extranjero que pueden percibir los mutualistas, distinguiendo entre la asistencia médica en caso de desplazamientos temporales en el extranjero o por países de la Unión Europea, incluyendo beneficiarios que estudien en el extranjero; y la asistencia sanitaria para los Mutualistas que destinados en el extranjero o con residencia en la Unión Europea. Asimismo informa sobre la entrada en vigor de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para el colectivo de la Mutualidad General Judicial.

Podéis obtener la información a través de los siguientes enlaces:

1.- Asistencia sanitaria de mutualistas destinados en el extranjero o con residencia en la Unión Europea.

Este supuesto abarca:

- los mutualistas con destino fuera de España.
- Los mutualistas que encontrándose destinados en el extranjero se jubilen y sigan residiendo en el extranjero sin interrupción, así como sus beneficiarios.
- Los mutualistas que fijen su domicilio en algún país de la Unión Europea.
En estos casos la asistencia sanitaria se presta, tanto dentro como fuera de España, a través de una póliza suscrita con la compañía de seguros ALICO.

2.- Asistencia sanitaria a desplazados temporales en el extranjero.

Este supuesto abarca:

- los Mutualistas y beneficiarios que se encuentren desplazados temporalmente en el extranjero, no de forma permanente, para su asistencia sanitaria de urgencia (vacaciones, etc).
- Los beneficiarios que cursen estudios en el extranjero.

En estos supuestos la asistencia sanitaria en el extranjero, a partir del 1 de mayo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, se prestará mediante una póliza de asistencia en viajes contratada con Inter Parter Assistance. Esta asistencia está limitada a una estancia temporal máxima de 4 meses y a un gasto máximo de 10.000 €, salvo en el supuesto de beneficiarios que cursen estudios en el extranjero, en que no hay límite temporal alguno. En la página web de la Mutualidad aparecen colgadas las condiciones de dicha póliza.

Adicionalmente, para la asistencia sanitaria en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los mutualistas y beneficiarios que lo deseen pueden solicitar la TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE), que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su Sistema de Salud Público.

La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante un desplazamiento temporal, en territorio de otro Estado miembro, salvo que el desplazamiento tenga por objeto precisamente recibir un tratamiento médico. Tiene 1 año de vigencia desde su emisión, pudiendo solicitar su renovación en el mes anterior a la fecha de expiración de dicha vigencia.

La TSE da derecho a las prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que los residentes del país de destino reciben de su Sistema Nacional de salud (Sistema Sanitario Público, Seguridad Social, etc). En ningún caso da derecho a recibir asistencia sanitaria en servicios sanitarios privados. Por eso para su uso el Mutualista debe asegurarse de que el profesional o el centro sanitario al que se dirija pertenezca al sistema sanitario público del país de estancia.

Además hay que tener en cuenta que cada país tiene su propio catálogo de prestaciones cubiertos por su Sistema Nacional de Salud, por lo que puede haber prestaciones cubiertas en España que no estén cubiertas por el Sistema Nacional de Salud extranjero o que establezca alguna fórmula de copago, en cuyos casos el coste debe ser abonado por el Mutualista, sin que tenga derecho a ser reintegrado por la Mutualidad.

La TSE es personal e intransferible, una para cada mutualista o beneficiario. Puede utilizarse en cualquier país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

La solicitud de la TSE puede directamente en las delegaciones provinciales de la Mutualidad o en sus servicios centrales para los mutualistas de Madrid, o bien por correo postal, fax o correo electrónico, a través del impreso que puede obtenerse en la página web de la Mutualidad, o a través de este enlace Solicitud de Tarjeta Sanitaria Europea. El impreso está previsto para que la solicitud la realice el titular para sí mismo y/o para alguno o todos sus beneficiarios.

Recibida la solicitud, la TSE se expide en un plazo aproximado de 10 días. No obstante, para aquellos supuestos de viajes inminentes y que no se pueda esperar a la obtención de la TSE el Mutualista puede solicitar que se le expida un Certificado Provisional Sustitutorio, que tiene una validez de tres meses. En estos casos no hace falta cumplimentar impreso alguno, siendo suficiente con que el mutualista se identifique en la delegación provincial ( o servicios centrales) y solicite dicho Certificado.

Tal y como informamos en el post anterior, en los países en que puede utilizarse la TSE también puede obtenerse la prestación sanitaria a través de la póliza de seguros con INTER PARTNER. En estos casos es importante el uso preferente del servicio de INTER PARTNER, dadas las ventajas de utilizar ésta, y que pueden resumirse en las siguientes:

• Cobertura total de los gastos médicos hasta 10.000 € (se recuerda que la TSE puede conllevar un copago del mutualista según los distintos países).
• Teléfono directo de asistencia al usuario. 34 934963923
• Libertad de elección de médicos y reintegro de los gastos cubiertos con el límite señalado.
• Reintegro del 100% de los medicamentos.

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