Prestaciones de la Mutualidad General Judicial

Las prestaciones que otorga la MUGEJU están recogidas en su página web. No obstante, a título informativo y en cualquier caso con remisión a las normas reguladoras de las mismas, ofrecemos un resumen de las mismas. Las hemos agrupado de la siguiente forma:


1. Prestación sanitaria:
1.1. Asistencia sanitaria.
1.2. Prestación ortoprotésica y dentaria.
1.3. Ayuda económica por intervención oftalmógica por efecto de refracción.
1.4. Ayuda económica por tratamiento por psicoterapia.
1.5. Ayuda económica por hospitalización psiquiátrica.
1.6. Ayuda de gastos de transporte, estancia y manutención del mutualista


2. Prestación farmacéutica:
2.1. Compra de medicamentos
2.2. Prestación farmacéutica a enfermos de sida
2.3. Ayuda para vacuna del virus del Papiloma para beneficiarias nacidas entre 1990 y 1993.
2.4. Ayuda para vacuna del virus del Papiloma para beneficiarias nacidas en 1994.


3. Prestación por incapacidad, invalidez o jubilación:
3.1. Subsidio por incapacidad temporal.
3.2. Prestación de jubilación por incapacidad permanente.
3.3. Prestación de gran invalidez.
3.4. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
3.5. Subsidio de jubilación


4. Prestación por hijos:
4.1. Prestación por hijo minusválido a cargo.
4.2. Subsidio especial de maternidad en caso de parto múltiple.
4.3. Prestación económica de pago único por parto múltiple
4.4. Prestación por nacimiento o adopción de hijos en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas


5. Prestaciones a personas mayores:
5.1. Ayudas para estancia en residencia, apoyo domiciliario o centro de día.
5.2. Teleasistencia
5.3. Podología básica para mayores
5.4. Termalismo social para mayores


6. Prestaciones sociosanitarias:
6.1. Programa de atención a personas con discapacidad
6.2. Programa de atención a Drogodependientes


7. Prestaciones sociales:
7.1. Ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada por préstamo hipotecario.
7.2. Ayuda por gastos de sepelio
7.3. Fondo de asistencia social
7.4. Teléfono 24 horas


8. Prestaciones del fondo especial


1. PRESTACION SANITARIA


1.1. Asistencia sanitaria: CONCIERTO SANITARIO 2011


Esta asistencia sanitaria se presta en los casos de enfermedad común o profesional y de lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio.


Abarca las prestaciones siguientes:

a) Asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, por enfermedad y accidente.
b) Asistencia al embarazo, el parto y el puerperio.


Tiene por objeto conservar, recuperar o restablecer la salud, con la extensión y alcance, determinada o que se determine en el Régimen General de la Seguridad Social.


El mutualista puede optar por recibir la asistencia sanitaria a través de ENTIDADES ASEGURADORAS concertadas cuyo ámbito se extiende a todo el territorio nacional, conforme a un Concierto único suscrito con todas ellas, o por recibir dicha asistencia a través del SISTEMA NACIONAL DE LA SALUD, en las mismas condiciones y con iguales requisitos a los establecidos para quienes se hallen afiliados directamente a dicho Régimen, salvo la prestación farmacéutica, que se dispensa a cargo de Mugeju. El cambio de entidad aseguradora se realiza en el mes de enero de cada año, aunque se permiten cambios a lo largo del año por razones excepcionales.


La Mutualidad tiene concertada una póliza colectiva para asistencia en viajes a titulares y beneficiarios cuya duración no supere los 120 días en los desplazamientos fuera del territorio nacional, excepto los viajes realizados por estudios que quedan cubiertos durante toda su estancia sin limitación alguna de días.


1.2. Prestación ortoprotésica y dentaria: VER REGULACION


Consiste en ayudas económicas por Prótesis Oftálmicas, Dentarias, Prestaciones Complementarias y otras prótesis y ortesis recogidas en el Catalogo de Material Ortoprotésico. Podéis acceder al catálogo a través de los siguientes enlaces: Catálogo 1 Catálogo complementario Catálogo complementario II


1.3. Ayuda económica por intervención oftalmológica por efecto de refracción: VER REGULACION, pag. 4


Esta ayuda se concede cuando el grado de miopía o astigmatismo sea de 7 o más dioptrías en cada ojo, o que la suma de las de ambos ojos sea igual o superior a 14 dioptrías o cuando el grado de hipermetropía y astigmatismo sea de 4,5 o más dioptrías en cada ojo, o que la suma de las de ambos ojos sea igual o superior a 9. Su importe no puede exceder de 600 euros/ojo.


1.4. Ayuda económica por tratamiento por psicoterapia: VER REGULACION


Esta prestación de naturaleza social, tiene por objeto el abono de una ayuda económica para completar la atención a mutualistas y beneficiarios de Mugeju, cuando estos necesiten prolongar el tratamiento de psicoterapia a cargo de la Entidad Médica, previa cobertura por ésta de las sesiones iniciales, o en los casos de patologías excluidas de tratamiento obligatorio con cargo a la entidad médica.


El importe de la ayuda es del 50% del importe de la factura con un máximo de 30,05 € por sesión, con un límite de 902 € en cada año natural.


1.5. Ayuda económica por hospitalización psiquiátrica: VER REGULACION


Consiste en el abono una cantidad idéntica a la que conste el Concierto Sanitario vigente, incluidos los gastos de medicamentos, durante todo el tiempo que dure el internamiento para mutualistas y beneficiarios adscritos al INSS, así como para el colectivo adscrito a entidades medicas que se encontrara en supuestos que no tuvieran cobertura a través del concierto sanitario


1.6. Ayuda de gastos de transporte, estancia y manutención del mutualista : VER REGULACION


Consiste en un ayuda económica que tiene por objeto atender los gastos de transporte que se ocasionen con motivo de los desplazamientos de los mutualistas o beneficiarios para recibir asistencia sanitaria, así como el abono de ayuda económica para gastos de manutención y estancia del propio enfermo, y en su caso, los que se generen con ocasión del transporte, estancia y manutención del acompañante.


2. PRESTACION FARMACEUTICA


2.1. Compra de medicamentos


La Mutualidad proporciona esta prestación, sufragando un 70% del precio de los medicamentos, con las excepciones, en cuanto a estos, que establezca el Régimen General de Seguridad Social, mediante la utilización de talonarios oficiales de recetas. Puedes pedir tu talonario de recetas a la Delegación Provincial de la Mutualidad en tu provincia o directamente a través del portal del Mutualista, para el que hace falta Dni electrónico.


Más información sobre la prestación farmacéutica pinchando en el enlace.


2.2. Prestación farmacéutica a enfermos de SIDA: VER REGULACION


Consiste en aplicar a los enfermos de Sida el mismo régimen de compra de medicamentos que en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo pagar el 10 % del precio del medicamento.


2.3. Ayuda para vacuna del virus del Papiloma para beneficiarias nacidas entre 1990 y 1993: VER REGULACION


Consiste en una ayuda del 50 % del importe de la vacuna del virus contra el papiloma humano (VPH), para las beneficiarias de edades entre 15 y 18 años, nacidas en los años 1990, 1991, 1992 y 1993.


2.4. Ayuda para vacuna del virus del Papiloma para beneficiarias nacidas en 1994: VER REGULACION


Consiste en el reintegro de los gastos ocasionados por la aplicación de la vacuna contra el virus de papiloma humano de las beneficiarias de la Mutualidad General Judicial nacidas en 1994, y residentes en las Comunidades Autónomas en las que no se hayan procedido a su vacunación


3. PRESTACIONES POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ


3.1. Subsidio por incapacidad Temporal. VER REGULACION


El mutualista que se halle en situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones, percibe durante los 6 primeros meses la totalidad de sus retribuciones a cargo del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma. A partir del séptimo mes dicha administración solo le paga las retribuciones básicas.


A partir de dicho séptimo mes, y hasta el vigésimo cuarto mes de baja, el mutualista tiene derecho a percibir a cargo de la Mutualidad un subsidio de cuantía fija e invariable que es la mayor de las dos cantidades siguientes:


a) El 80% de las retribuciones básicas, correspondiente al primer mes de licencia.
b) El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.


En cualquier caso se establece la suma de retribuciones básicas y el subsidio a cargo de la Mugeju no puede exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia.


3.2. Prestación de Jubilación por invalidez permanente: VER REGULACION


El funcionario en activo mutualista que, por disminución psicofísica o funcional, queda incapacitado para el desempeño de la función y pasare a la situación de jubilado, tiene derecho, en concepto de invalidez permanente, hasta que cumpla la edad en que hubiera procedido su jubilación forzosa, a una prestación mensual equivalente al 20% de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo.


3.3. Prestación de Gran invalidez: VER REGULACION


El mutualista que, siendo perceptor de la prestación establecida en concepto de invalidez permanente, sea declarado gran inválido, tiene derecho, desde que lo solicitare, a una prestación vitalicia constituida por la prestación por jubilación permanente a la que se suma una cantidad mensual equivalente al 40% de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo.


3.4. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes  VER REGULACION
Se conceden en los mismos términos que en el Régimen General de Seguridad Social. Consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen.


3.5. Subsidio de jubilación: VER REGULACION


Consiste en un subsidio de pago único para funcionarios que se jubilen con carácter forzoso por razón edad, y para los jubilados por incapacidad o voluntariamente cuando lleguen a la edad de jubilación forzosa, consistente en el 200% de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina percibida en activo.


4. PRESTACIONES POR HIJOS


4.1. Prestación por hijo minusválido a cargo: VER REGULACION


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo en los Regímenes Especiales de Seguridad Social, atribuyendo a la MUGEJU la gestión de las prestaciones por hijo minusválido a cargo correspondientes a su colectivo.


Consiste en una asignación económica mensual por cada hijo minusválido, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, consistente en:


a) 83,33 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) 492,66 euros, cuando el hijo a cargo, sea mayor de 18 años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 % y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
c) 328,44 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 %.


4.2. Subsidio especial de maternidad en caso de parto múltiple: VER REGULACION


Consiste en el abono a la madre o al padre, en caso de parto, adopción o acogimiento de 2 o más hijos, de una única paga consistente en multiplicar el haber regulador correspondiente al Cuerpo de pertenencia del Mutualista (que aparece publicado en la Ley de Presupuestos del Estado cada año) por 42 y dividirlo por 365. El resultado a su vez se multiplica por el número de hijos a partir del segundo hijo que nazca en el mismo parto o hijos adoptados o acogidos simultáneamente.


4.3. Prestación económica de pago único por parto múltiple: VER REGULACION


Consiste en el abono a la madre o al padre, en caso de parto o adopción de 2 o más hijos, de una única paga consistente en multiplicar por 4 el Salario Mínimo Interprofesional en caso de 2 hijos, por 8 dicho Salario en caso de 3 hijos, y por 12 en caso de 4 o más hijos.

Esta prestación es compatible con la del subsidio por maternidad en caso de parto múltiple.

4.4. Prestación por nacimiento o adopción de hijos en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas: VER REGULACION

Consiste en el abono de un pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Consiste en un pago único de 1000 euros. Tiene la misma regulación que en la Seguridad Social.

5. PRESTACIONES A PERSONAS MAYORES

5.1. Ayudas para estancia en residencia, apoyo domiciliario o centro de día . VER REGULACION VER CUANTIAS

Consiste en una subvención económica dirigida a financiar una ayuda a domicilio, o una estancia en residencia o centro de día, según el tipo de asistencia que necesite el solicitante siempre que reúna unos determinados requisitos exigidos por la norma reguladora de la prestación.

5.2. Teleasistencia . VER REGULACION

Es una modalidad de la anterior ayuda, que consiste en subvencionar el Servicio de Teleasistencia para facilitar la permanencia del mayor en su domicilio habitual.

5.3. Podología básica para mayores : VER REGULACION

Consiste en ayudas económicas directas destinadas a financiar a mutualistas jubilados y beneficiarios mayores de 65 años una parte del coste de las asistencias de quiropodia o pologogia básica prestadas en consultas de podólogos colegiados,

5.4. Termalismo social para mayores: VER REGULACION

Consiste en una ayuda económica destinada a facilitar la asistencia de mutualistas jubilados y beneficiarios mayores de 65 años a establecimientos termales para disfrutar de tratamiento terapéutico termal, con prescripción facultativa y una duración mínima de 7 días.

6. PRESTACIONES SOCIOSANITARIAS

6.1. Programa de atención a personas con discapacidad: VER REGULACION

Consiste en ayudas que contribuyan a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad. Se agrupan en dos tipos:

- Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
- Ayudas para autonomía personal, que pueden ser para la eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

6.2. Programa de atención a Drogodependientes: VER REGULACION (segunda parte del documento)

Consiste en una ayuda en caso de ingreso de mutualista o beneficiario en centro especial para seguir tratamiento de deshabituación por drogadicción o alcoholismo, así como tratamientos llevados por un terapeuta individual especializado acreditado, consistente en un reintegro de gastos.

7. PRESTACIONES SOCIALES

7.1. Ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada por préstamo hipotecario: VER REGULACION

Consiste en una ayuda económica de pago único para la adquisición por los mutualistas de la primera vivienda, que debe ser la habitual, por mutualista financiada por préstamo hipotecario

7.2. Ayuda por gastos de sepelio. VER REGULACION

Tiene por finalidad contribuir a sufragar los gastos de sepelio producidos como consecuencia del fallecimiento de un mutualista, de un titular de documento de afiliación no mutualista o de un beneficiario. Consiste en una ayuda de pago único.

7.3. Fondo de asistencia social: VER REGULACION

Se dedica a situaciones excepciones de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o familiares a su cargo. Están sujetas a límite de rentas y pueden ser por los siguientes conceptos:

- ayudas por adopción de menores
- ayudas por alimentación especial (celiacos)
- ayudas por necesidad de asistencia de tercera persona.
- Ayudas por tratamientos de medicina alternativa
- Ayudas para enfermos crónicos y oncológicos
- Ayudas para otros estados o situaciones de necesidad.

7.4. Teléfono 24 horas

Es un servicio gratuito a disposición de los mutualistas y beneficiarios para orientarles sobre asuntos sanitarios, sociales, psicológicos y jurídicos, que es el 900102847, existiendo también la posibilidad de contactar por fax o por correo electrónico en la siguiente dirección: asesoramiento.mugeju@asmedit.es

8. PRESTACIONES DEL FONDO ESPECIAL

Entre los años 1987 y 1992, se llevó a efecto la integración en el Fondo Especial de MUGEJU de la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, de la de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia y de la Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Los socios y beneficiarios de las referidas Mutualidades conservan en el Fondo Especial los derechos adquiridos o en su curso de adquisición en relación con las prestaciones enumeradas en los Acuerdos de integración, rigiéndose su concesión y cuantía por lo establecido en dichos Acuerdos, en los Reglamentos de las respectivas Mutualidades y en la Disposición Adicional 21 de la Ley 50/84.

Estas tres Mutualidades recogen en sus Reglamentos prestaciones que tienen como hecho causante la jubilación y el fallecimiento del mutualista, y que son las siguientes:

- pensión de jubilación
- pensión de viudedad
- pensión de orfandad
- auxilio por defunción
- becas de estudios

Su regulación aparece publicada en la GUIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS, FONDO ESPECIAL .

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