Teléfono gratuito 24 horas, gastos de manutención y deplazamiento, jubilación forzosa

La Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha aprobado en el último mes las siguientes prestaciones y servicios, de hondo calado social, de conformidad con el Plan de Actuación de la Mutualidad para el año 2009: 1.- Teléfono gratuito 24 Horas Tal y como se informó en la Asamblea de la MUGEJU celebrada en diciembre de 2008, se va a poner en funcionamiento a partir del 1 de junio de 2009 un Servicio Telefónico 24 HORAS gratuito, para la orientación sanitaria, social, psicológica y jurídica de Mutualistas y Beneficiarios de la MUGEJU. El número de teléfono es el 900.10.28.47 y se podrá llamar desde cualquier teléfono fijo o móvil del territorio nacional, sin límite de tiempo ni de llamadas. Desde CCOO valoramos muy positivamente la creación de este servicio, pensado para todos los Mutualistas pero principalmente para los Mutualistas jubilados que puedan tener dificultades de acceso a esta información y a los que se va a comunicar por carta la puesta en marcha de este servicio. Estos Servicios en materia de orientación sanitaria, social o psicológica no sustituyen las obligaciones asistenciales que deben proporcionar los medios propios o concertados de las Entidades Médicas a las que estén adscritos los interesados, por lo que no realizarán diagnósticos, prescripciones de medicamentos, etc., ni tampoco los recursos sociales a que tuvieran derecho. En materia de Orientación Sanitaria se informará a través de este teléfono gratuito sobre síntomas clínicos y primeras valoraciones de indisposiciones, fármacos, interacciones e incompatibilidades medicamentosas, consultas analíticas, dietética y nutrición, ambulancias concertadas con la Entidad Médica de adscripción, farmacias de guardia, centros Sanitarios, centros de vacunación, etc. En materia de Orientación Social se dará información sobre los recursos sociales a los que se tiene acceso, como residente de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento; los recursos sociales a los que tiene acceso, como beneficiario de la Mugeju; orientación sobre la problemática personal, familiar y social, información sobre tramitaciones de solicitudes de recursos sociales tales como Centros de Día, residencias, apartamentos para mayores, servicios de Teleasistencia, apoyo domiciliario, y ayudas económicas y asesoramiento sobre situaciones o problemáticas que afecten a todo el núcleo familiar del beneficiario del servicio (hijos, nietos). En materia de Orientación Psicológica se dará apoyo general y específico, cuando lo requieran las circunstancias personales, ayuda inicial en situaciones de crisis de ansiedad y angustia, sin sustituir las obligaciones asistenciales de psicoterapia, previstas en los Conciertos de Asistencia Sanitaria que afecten a los interesados. Por último, en materia de Orientación jurídica se ofrecerá orientación especial para cada caso en particular: consejo sobre actuaciones procesales, obligaciones y derechos, contratos; derecho de la Seguridad Social: pensiones, viudedad, etc.; derecho de Familia, Laboral y del trabajo; derechos y Obligaciones respecto de la Administración Local, Autonomía y Estatal; orientación jurídica y asesoramiento respecto a todos los aspectos relacionados con decesos y asesoría en todo tipo de accidentes con resultado de daño corporal en cualquier lugar de España. Este Servicio no sustituye a los recursos jurídicos a los que puedan tener derecho los interesados, ni gestionará o tramitará ningún tipo de solicitud o recurso presencialmente y no se iniciará ningún tipo de procedimiento judicial. Existirá además la posibilidad de comunicación a través de correo electrónico y fax, que son asesoramiento.mugeju@gmail.com, y Fax: 902.15.84.42 2.- Nueva prestación sobre ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante. Con fecha 14 de abril apareció publicada en el BOE la resolución de la Mugeju sobre ayudas complementarias a la asistencia sanitaria, consistente en una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante, para todos aquellos casos que, según los conciertos sanitarios, los mutualistas o beneficiarios tienen derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los Servicios públicos de Salud, en caso de desplazamientos interprovinciales, interinsulares o provinciales a municipio distinto del de residencia distante al menos 50 Km. de la localidad de origen. Con esta ayuda, cuando el paciente debe desplazarse fuera de la localidad de residencia porque en ésta no se disponen de los medios requeridos para su tratamiento médico y dicha asistencia no es prestada en régimen de internamiento a cargo de la entidad médica, o cuando el paciente precisa de tratamientos ambulatorios prolongados, entendiendo entre éstos los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otros que médicamente se determinen, se viene a reintegrar de alguna forma los gastos de hospedaje y manutención que soporta el mutualista. De igual forma, cuando el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista correspondiente, el acompañante tendrá derecho a una ayuda por transporte ordinario y a otra de gastos de hospedaje y manutención. Con estas ayudas se vienen a cubrir de alguna forma los numerosos gastos que suponen a los mutualistas, beneficios y acompañantes el tratamiento de patologías que no pueden cursarse con los servicios médicos del lugar de residencia y que obligan al paciente y acompañante a desplazarse a otras provincias o localidades dentro de la provincia pero muy distantes del lugar de residencia, garantizando que la prestación médica pueda llegar a todos los mutualistas de forma igual, cualquiera que sea su lugar de residencia. 3.- Prestación por jubilación forzosa A partir de este mes de mayo se va a comunicar, mediante oficio, con una antelación de tres meses, el cumplimiento de la edad de Jubilación forzosa por razón de edad, así como a los que se jubilen por incapacidad permanente para el servicio cuando cumplan la edad en que, de hallarse en activo, hubiera procedido su jubilación forzosa, a los efectos de soliciten la prestación a que tienen derecho de la Mutualidad General Judicial, consistente en un pago único del 200% de las retribuciones básicas (sueldo y trienios) percibidas el último mes en activo. Asimismo, y tal y como aprobó la Asamblea de la Mutualidad a propuesta de CCOO, se está en vías de regular ampliar esta prestación por jubilación forzosa a los jubilados voluntarios, de forma que al llegar éstos a la edad de jubilación forzosa también tengan derecho a la prestación al igual que los jubilados por incapacidad permanente.

Share this post!

Bookmark and Share

0 comentarios: