Jubilación forzosa, ampliada a jubilados voluntarios

A propuesta de CCOO los jubilados voluntarios también tendrán derecho a la prestación por jubilación Tal y como hemos venido informando en diversas hojas, la Asamblea de la Mutualidad General Judicial celebrada en noviembre de 2008 aprobó a propuesta de los compromisarios y compromisarias de CCOO una resolución por la que se instaba a ampliar el subsidio por jubilación, consistente en una paga del 200 % de las retribuciones básicas correspondientes al último mes en activo, a los jubilados voluntarios una vez que éstos alcanzasen la edad de jubilación forzosa. Este subsidio lo venían percibiendo tanto los jubilados forzosos como los jubilados por incapacidad permanente, una vez que éstos llegaban a la edad de jubilación forzosa. Se pretendía con ello algo que se estimaba de estricta justicia, pues entendimos que quienes han trabajado con nosotros durante tantos años no debían perder el derecho a percibir esta paga única por el hecho de que se jubilen de forma voluntaria, debiendo asimilarse su situación a los jubilados por incapacidad permanente. Tras estudiarse la viabilidad económica de la ampliación de la prestación por jubilación, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha aprobado con fecha de 27 de mayo de 2009 una resolución por la que se regula la prestación social de subsidio de jubilación, ampliando el mismo a quienes se jubilen con carácter voluntario e introduciendo otras mejoras técnicas como ampliar las situaciones en que puede encontrarse el jubilado forzoso al tiempo de la jubilación a las excedencias voluntarias por cuidado de familiares o por razón de violencia de género . Si bien está pendiente de publicación en el BOE, la resolución entró en vigor el 1 de junio de 2009. En virtud de la misma, tienen derecho al percibo del subsidio de jubilación, consistente en el 200 % de la retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo: a) Los funcionarios que ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, se jubilen con carácter forzoso por razón de edad estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género. b) Los funcionarios jubilados voluntarios o por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, sin que a estos efectos tenga incidencia alguna la posibilidad de prolongar voluntariamente sus servicios hasta cumplir, como máximo, los setenta años. La Gerencia de la Mutualidad nos ha informado que esta ampliación de la prestación por jubilación afecta, de momento, sólo a quienes se jubilen con carácter anticipado a partir del 1 de junio de 2009, y no a quienes se hayan jubilado con anterioridad a dicha fecha y aún no hayan cumplido la edad de jubilación forzosa. Ello se debe al elevado número de jubilados voluntarios ya existentes y las limitaciones presupuestarias que para esta ayuda existen en el presente ejercicio 2009. No obstante y tal y como hemos solicitado desde CCOO se estudiará la viabilidad de que en posteriores ejercicios presupuestarios esta ayuda también pueda llegar a quienes se hayan jubilado voluntariamente antes del 1 de junio de 2009.

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