Más sobre jubilación forzosa y guías de prestaciones

Los jubilados voluntarios antes del 1 de junio de 2009 también tendran derecho al subsidio por jubilación En la hoja informativa de 9 de junio informábamos de la aprobación, a instancias de una propuesta de CCOO en la Asamblea de la Mutualidad General Judicial de noviembre de 2008, de la Resolución de fecha 27 de mayo de 2009 por la que se amplia el subsidio de jubilación a las personas que se hubiesen jubilado voluntariamente. La Gerencia de la Mutualidad nos informó que esta ampliación de la prestación por jubilación afectaba, de momento, sólo a quienes se jubilasen con carácter anticipado a partir del 1 de junio de 2009, pese a que CCOO ha solicitado que se extendiese también a quienes se hubieran jubilado con anterioridad a dicha fecha y aún no hayan cumplido la edad de jubilación forzosa. La Gerencia de la Mutualidad nos informó de la existencia de limitaciones presupuestarias para este ejercicio y que no obstante, tal y como habíamos solicitado desde CCOO, se estudiaría la viabilidad de que en posteriores ejercicios presupuestarios esta ayuda también pudiese llegar a quienes se hayan jubilado voluntariamente antes del 1 de junio de 2009. Pues bien, llevados por la Gerencia de la Mutualidad los estudios pertinentes, se nos ha informado que tal y como había solicitado CCOO también tienen derecho al subsidio por jubilación voluntaria aquellas personas que habiéndose jubilado con carácter voluntario antes del 1 de junio de 2009 no hayan cumplido antes de dicha fecha la edad de jubilación forzosa. El derecho a este subsidio, al igual que en el caso de los jubilados por incapacidad permanente, nace al cumplir la edad de jubilación forzosa, sin que quepa su cobro al tiempo de la jubilación voluntaria. Publicadas en la página web de la Mutualidad General Judicial la Guía de las prestaciones de la Mutualidad y la de Mayores La Mutualidad, siguiendo su plan de difusión de las prestaciones que ofrece, ha colgado de su página web, que se ubica dentro de la del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) dos guías: una dirigida a todos los mutualistas, en la que se explican de forma sencilla todas las prestaciones a las que tenemos derecho los mutualistas; y otra especialmente dirigida a los mutualistas y beneficiarios mayores. En fechas próximas estas guías se publicarán en fichas intercambiables, a fin de que todos podamos tener un cuadernillo actualizado de las prestaciones. TELEFONO 24 HORAS y EL PORTAL DEL MUTUALISTA Por último aprovechamos esta hoja para recordar dos servicios de reciente implantación en la Mutualidad: el teléfono 24 horas, que es un servicio gratuito a disposición de los mutualistas y beneficiarios para orientarles sobre asuntos sanitarios, sociales, psicológicos y jurídicos, que es el 900102847, existiendo también la posibilidad de contactar por fax o por correo electrónico en la siguiente dirección: asesoramiento.mugeju@asmedit.es. Y el segundo, que es el Portal del Mutualista, accesible desde la página web de la Mutualidad, que permite realizar por vía electrónica gestiones con la Mutualidad a quienes tengan un certificado de firma electrónica.

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