La desaparición del régimen de clases pasivas para los funcionarios de nuevo ingreso no implica que dejen de estar integrados en la Mutualidad General Judicial


El pasado viernes 3 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó otra serie de medidas en diferentes ámbitos que, según el propio gobierno, van dirigidas a impulsar el crecimiento de la economía española y entre ellas se encuentra la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los empleados públicos de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011, despareciendo por tanto el Régimen de Clases Pasivas para este nuevo colectivo.

Si sorpresivo fue este anuncio, también lo ha sido su aprobación por Real Decreto publicado con carácter extraordinario en el BOE del mismo viernes 3-12-2010 y que, con un escueto artículo 20 y dos disposiciones transitorias, despacha de un plumazo el Régimen de Clases Pasivas para los funcionarios de nuevo ingreso, incluidos los de Justicia.

En medio de la polémica reforma del sistema de pensiones, la medida tomada por el gobierno, una vez más, sin negociación alguna, va a generar entre nuestro colectivo, una distinción entre empleados públicos adscritos al Régimen de Clases pasivas y otros adscritos al Régimen General de la Seguridad Social y, por ende, a beneficios distintos en cuanto a las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, fundamentalmente en cuanto al régimen de jubilación anticipada del que se disfruta en clases pasivas. Una medida de este calibre no puede adoptarse sin negociación alguna, sin aprovechar aquellas medidas ventajosas de uno y otro régimen para beneficiar a todos los trabajadores, incluidos los de nuevo ingreso.

Es importante tener claro que la medida solo afecta al Régimen de Clases Pasivas, esto es, prestaciones de jubilación e incapacidades y no al Mutualismo administrativo (MUGEJU) que afecta sobre todo a la asistencia sanitaria, que cotizamos por ambos conceptos diferenciadamente en nuestras nóminas. Además el RD no aclara algunas cuestiones que quedarán a un desarrollo reglamentario posterior. Todos los funcionarios de Justicia, incluidos los de nuevo ingreso, seguirán integrados en la Mutualidad General Judicial.

La integración en el Régimen General de la Seguridad Social no afecta a los que ya siendo funcionarios, ingresen en otros cuerpos por promoción interna en otros cuerpos, para los que se mantiene su sujección al Régimen de Clases Pasivas.

Para CCOO la modificación operada en el acceso al Sistema de Clases Pasivas se hace vulnerando nuevamente tanto el contenido del Acuerdo Gobierno Sindicatos del 25 de septiembre de 2009 como la legislación vigente (Artículo 37.1 del EBEP) que exige un proceso de negociación previo. Con ello entendemos que se está vulnerando nuestro derecho fundamental a la libertad sindical.

A la espera de conocer los desarrollos normativos posteriores, entendemos que el contenido del RDL respeta algunos de los criterios que como sindicato venimos defendiendo (respeto a las expectativas de derecho de las personas que actualmente se integran en el sistema de clases pasivas, separación del eventual proceso de integración de Clases Pasivas en el RGSS de la pervivencia de las correspondientes Mutualidades –MUFACE, MUGEJU e ISFAS-) pero no otros como el mantenimiento del acceso a la jubilación anticipada o la adaptación de las prestaciones de incapacidad temporal, además de no haber contemplado un período transitorio para los procesos de acceso en curso.

Además, en la Administración de Justicia la integración de todos los funcionarios en el Régimen de Clases Pasivas viene garantizada en el art. 495.1 J de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los funcionarios tienen derecho a “un régimen de seguridad social… que estará integrado por los siguientes mecanismos de cobertura…. 1º El Régimen de Clases Pasivas que se regirá por sus normas específicas”. Si el Gobierno pretende excluir a los funcionarios de nuevo ingreso del régimen de clases pasivas e integrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social tendrá que modificar previamente la Ley Orgánica del Poder Judicial.






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