Publicada la resolución de la Mugeju sobre el régimen de prestación de asistencia sanitaria transfronteriza para los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas

Aparece publicada en el BOE de hoy la Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se desarrolla el régimen de prestación de asistencia sanitaria transfronteriza para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades médicas privadas. Dicha resolución viene a regular el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza por parte de los mutualistas y beneficiarios de Mugeju adscritos a entidades médicas privadas, su alcance, las condiciones y requisitos para su prestación y el procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha asistencia.

Dicha resolución desarrolla para los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, aplicable a los mutualistas adscritos al INSS.

De esta forma es aplicable a todos los mutualistas, estén adscritos a entidades médicas privadas o a los servicios públicos de salud, la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

Además de las exclusiones de asistencia sanitaria ya incluidas en el Real Decreto 81/2014, la resolución ahora publicada también excluye de su aplicación a determinados gastos que, conforme el Concierto Sanitario, no son a cuenta de las entidades médicas privadas (asistencia sanitaria en supuestos de estancias temporales, gastos de medicamentos y prestación ortoprotésica). También incluye las tarifas para el reembolso de las prestaciones sanitarias y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no requieren autorización previa, y las tarifas de procedimientos que requieren autorización previa (hospitalización y otros procedimientos).

Recordamos que el derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza es esencialmente el derecho al reembolso de los gastos de asistencia sanitaria prestados en un país de la Unión Europea en que el mutualista elija ser tratado; que muchos de estos tratamientos están sujetos a autorización previa y que el reembolso no tiene por qué cubrir la totalidad de gastos.

Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Sanidad, donde se explica con mayor detalle el derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza. 

De momento la Mugeju no ha colgado en su página web enlace o nota informativa al respecto.

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