Asistencia sanitaria transfronteriza para los mutualistas de la Mugeju

Aparece publicado en el BOE del sábado 8 de febrero el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

La Disposición Adicional Tercera de este Real Decreto establece lo siguiente:

1. Las Comunidades Autónomas y el INGESA serán las administraciones competentes en los procedimientos relativos a la asistencia sanitaria transfronteriza de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios que hubieran sido adscritas a sus correspondientes servicios de salud por el procedimiento establecido.

2. Para las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de otras modalidades, la respectiva mutualidad, como administración competente, establecerá en los instrumentos jurídicos específicos la forma y el procedimiento de gestión para hacer efectivo el derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza, en los términos estipulados en este real decreto, así como las tarifas aplicables para el reembolso.

Para los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas la asistencia sanitaria transfronteriza se encuentra regulada en el apartado 4 del Concierto Sanitario vigente. Conforme dicho apartado la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfornteriza de su colectivo protegido, la cual no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones médicas sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria cuya cobertura, con carácter general, corresponde a Mugeju directamente o a través de los mecanismos de coordinación con las instituciones del resto de Estados Miembros de la UE. Tampoco incluye los gastos conexos a la prestación sanitaria.

El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha asistencia se deben regular por Resolución de la Gerencia de la Mugeju, conforme dicho apartado, lo cual reclamará CCOO en la próxima Comisión Permanente.


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