§ El
importe de las ayudas son las mismas que en el año 2013, es decir, mínimas. El
presupuesto para el año 2014 es aún más reducido que en el año 2013.
§ Se
mejoran insuficientemente los requisitos para acceder al programa de atención a
personas mayores (mínimo de 70 años de edad y 70 % de discapacidad, ingresos no
superiores a 1400 € al mes por miembro de la unidad familiar).
§ Igualmente
aparecen publicadas en el BOE de hoy otras dos resoluciones, sin efectos
prácticos sobre las prestaciones sanitarias.
Aparece publicado en el BOE
de 31 de enero la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad
General Judicial, por
la que se convoca la concesión de ayudas del Programa del Plan de Atención
Socio-Sanitaria. Estos programas, en su redacción original, fueron derogados
por resolución de la Gerencia de la MUGEJU de 21 de diciembre de 2012, y ahora se procede a la
convocatoria de las mismas ayudas para el año 2014 manteniendo prácticamente
los mismos (durísimos) requisitos para tener acceso a las mismas que en el año
como en su cuantía.
El presupuesto para este
año para estas ayudas es inferior en un 5 % al del año 2013. Hemos pasado de un
presupuesto en el año 2012 para estas ayudas de 1.792.170€, en el año 2013 de
344.350 € y en el año 2014 de 327.130 €. Y ello pese que van dirigidas a la
atención a personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes. Respecto
del año 2012 el Gobierno de Rajoy y el Ministerio de Justicia de Gallardón han
suprimido el 81,74 % del presupuesto de estas ayudas.
Para CCOO esto es una prueba más de la escasa
sensibilidad que tiene este Gobierno con las personas más desfavorecidas y que
mayor protección y ayuda precisan, pues gran cantidad de personas que precisaban de estas ayudas para cubrir parte
de los gastos que tenían para ayuda a domicilio, apoyo domiciliario, estancia o
servicios en residencia o en centros de día o de noche, servicio de
teleasistencia, contratación de asistencia personal, cuidados en el entorno
familiar o análogos, no pueden pagarlos al carecer de ayuda alguna para ello.
Por ello,
y a propuesta de CCOO, la Asamblea de la MUGEJU de diciembre de 2013 aprobó por unanimidad
una propuesta de resolución en la que denunciaba
la pasividad del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Hacienda y de
Administraciones Públicas en el restablecimiento, total o parcial, de la
dotación presupuestaria necesaria para hacer frente de manera adecuada a los
programas de atención sociosanitarios , que supuso dejar sin ayudas a gran parte del colectivo
más vulnerable de mutualistas y beneficiarios; e instó a los mismos a que antes
de la aprobación de la Ley de
Presupuestos para el año 2014 se llevaran a cabo las actuaciones conducentes a
aumentar la partida presupuestaria de dichas ayudas en cantidad no inferior a
800.000 €, sin merma alguna del presupuesto del resto de prestaciones de la Mutualidad.
Evidentemente no se ha hecho, ni la Gerencia de la Mugeju ha peleado por ello.
La única novedad en
la convocatoria de este año respecto a la del año anterior es que han cambiado
los requisitos para acceder a la ayuda del programa de atención de personas
mayores. En el año 2014 podrán acceder a dicha ayuda las personas con edad
igual o superior a 70 años, con discapacidad igual o superior al 70 %, y con
ingresos por miembro de la unidad familiar que no sean superiores a 1400 € al
mes. La cuantía de la ayuda sigue siendo de 200 € al mes. La ayuda llegará, por tanto, a más mutualistas, y
ello se debe a que tal y como denunció CCOO en la Asamblea de diciembre de este año los recortes acordados por la Gerencia de la Mutualidad a finales del año 2012 fueron exagerados y sin
realizar estudio o cálculo alguno de su necesidad, de forma que no se han
agotado las disponibilidades presupuestarias destinadas a estas y otras ayudas,
o si lo han hecho fue por pagar ayudas correspondientes al año 2012, de cuantía
superior. Sólo de esta forma se
entiende que para el año 2014, habiendo menos presupuesto que en el año 2013
para las ayudas del plan sociosanitario, puedan llegar este año a más
mutualistas.
Dicha resolución, en contra de lo que dispone en su
preámbulo, no ha sido informado a la Comisión Permanente , motivo por
el cual CCOO ha exigido de manera inmediata a la Gerencia de la MUGEJU que se
remita una corrección de errores al BOE.
Respecto de las novedades
descritas para este año, CCOO propuso el
año pasado, cuando se redactó la convocatoria para el año 2013, que en los
programas de atención a personas mayores la edad mínima fuera 70 años, que la
discapacidad mínima fuera del 65 % , o que si tenía una discapacidad igual o
superior al 75 % bastara con ser mayor de 60 años, y subir el límite de
ingresos máximos por miembro de la unidad familiar a 1022 euros, como en el
resto de las ayudas de dicho plan.
CCOO no comparte el aumento con carácter general
del mínimo de ingresos por miembro de la unidad familiar para tener derecho a
esta ayuda hasta los 1400 € en las ayudas de atención a personas mayores sin
tener en cuenta la situación sociofamiliar de la persona que solicita la ayuda,
cuando el máximo de ingresos por miembro de la unidad familiar para tener
derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual
y para la autonomía personal sigue siendo de 1022 euros, y además en la
normativa anterior existía un baremo en función de las circunstancias
sociofamiliares de la persona que permitía que la concesión de la ayuda se
hiciera o no también en función de este criterio, lo que CCOO sigue demandando.
Igualmente aparecen publicadas en el BOE de
hoy la resolución de 22 de enero de 2014, de la
Mutualidad General
Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 19 de diciembre de 2012,
por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y
se modifican sus requisitos y cuantías, mediante la cual se suprime la ayuda de
bombas de insulina sólo para los mutualistas adscritos a las entidades médicas
privadas porque conforme el Concierto Sanitario con dichas compañías para el
año 2014 corre a cargo de las mismas; y la
Resolución de
8 de enero de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se deroga la Circular 77 reguladora del régimen de la prestación
sanitaria de la Mutualidad General Judicial, porque su contenido ya está
incluido en el Reglamento de la
Mutualidad Judicial ,
la
Circular 80
sobre asistencia en el extranjero, el Concierto Sanitario con las entidades
médicas privadas y la Circular 87, sobre afiliación.
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