El Ministerio de Sanidad renuncia a aplicar los copagos en ambulancia, prótesis y dietoterápicos

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha renunciado definitivamente a aplicar los copagos en el transporte en ambulancia, las prótesis y los dietoterápicos, según han confirmado fuentes de su departamento, que indican que esta decisión fue tomada antes de conocerse el informe del Consejo de Estado cuestiona el ahorro que se conseguiría si se cobrara por el transporte sanitario no urgente.  
Estos tres copagos se apuntaron por primera vez en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para la sostenibilidad del sistema sanitario, el mismo que limitó el acceso a la sanidad a los inmigrantes en situación irregular y que estableció que, por primera vez, los jubilados iban a tener que pagar por sus medicinas (el 10% con topes de 8, 18 o 60 euros en función de la renta). Ahora, según estas mismas fuentes, el departamento que dirige Mato considera que ya no es necesario aplicar estos tres copagos, puesto que ya se ha conseguido el ahorro esperado con el resto de medidas.
El copago del transporte sanitario no urgente pretendía imponer el pago de cinco euros por cada trayecto en ambulancia (con límite mensual en función de la renta) de pacientes que, por ejemplo, acuden a diálisis o a rehabilitación. Un informe del Consejo de Estado, fechado en noviembre pasado, pero conocido la semana pasada, pone en duda el ahorro que Sanidad espera conseguir con la medida. Además de las ambulancias, también se planteó el copago en las prótesis (desde sillas de ruedas hasta bastones o implantes, y el de los dietoterápicos, productos que consumen enfermos con trastornos metabólicos complejos o que necesitan nutrición enteral.
La renuncia a estos copagos tiene directa incidencia en los mutualistas de la Mugeju, ya que una vez que se hubiera que se hubiera establecido el copago en el sistema público de salud, al forma parte estas prestaciones de la cartera complementaria de salud, el mismo habría sido de directa aplicación a los mutualistas de la Mugeju, tanto a los adscritos a las entidades médicas privadas como a los sistemas públicos de salud. 

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