Ante las dudas que está suscitando la tramitación del voto por correo en las próximas elecciones para la Asamblea de la Mutualidad General Judicial, y previa consulta con la Mugeju, procedemos a informar sobre cómo realizar el proceso:
La solicitud de voto por correo se puede REMITIR por fax, email o por correo postal, en este último caso, puede usarse el franqueo judicial. Os recordamos que el último día de plazo para solicitar el voto por correo es el VIERNES 18 DE MAYO.
Una vez recibida la solicitud de voto por correo, la oficina de la Mugeju remite al domicilio fijado por el mutualista la documentación para votar, que contiene un sobre grande, uno o varios sobres pequeños, y las papeletas en blanco en las que hay que escribir el nombre del o de los candidatos (un nombre por papeleta).
EL SOBRE GRANDE en el que hay que
introducir el DNI y el o los sobres pequeños que contienen las papeletas de
votación en los que se tendrá que escribir a mano el o los nombres de los
candidatos, ESTÁ FRANQUEADO YA Y LLEVA ESCRITA LA DIRECCIÓN DE LA MESA
ELECTORAL a la que se dirige, por lo tanto, votar por correo es gratuito,
los votantes sólo tienen que dejar el sobre grande en el servicio postal con la
antelación suficiente para que llegue el día 24 de mayo.
Este sistema de votación por correo, que es ya
de por sí excepcional, es el más correcto y aséptico pues no existe ningún
intermediario -aunque esté autorizado- que se haga responsable de llevar el voto
de otra persona y que, en consecuencia, pueda manipular el sentido inicial del
voto.
CCOO deberemos fomentar el voto presencial pues
es un derecho de los mutualistas y no debemos hacer dejación de ellos, por mucho
que la Mugeju trate de presumir que facilita métodos alternativos para que se
ejercite el derecho de votación de los mutualistas pero son métodos que, en el
mejor de los casos, son poco transparentes y extremadamente manipulables.
Por otro lado, la Mugeju está tratando de
disuadir el voto presencial de los y las mutualistas al restringir de manera
sutil los permisos retribuidos que hasta ahora se concedían expresamente para
ejercer ese derecho, pues la expresión "permiso por el tiempo indispensable"
puede generar muchos problemas de interpretación en los órganos judiciales. Por
eso, la semana pasada CCOO remitimos una carta al Ministerio y a la MUGEJU para
que aclaren este concepto con la interpretación de años anteriores o,
subsidiariamente, por aplicación análoga, se concedan los mismos permisos que
para la votación en las elecciones sindicales, a la que esperamos respuesta en
los próximos días.
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